¿Qué es el trabajo forzoso?

El trabajo forzoso es todo trabajo o servicio que se exige a una persona bajo amenaza de una pena cualquiera y para el cual el individuo no se ofrece voluntariamente.

Los elementos del trabajo forzoso

Conductas

  • Obligar a una persona a realizar un trabajo o prestar un servicio, sin importar si hay retribución.

Medios

  • Cualquier medio o en contra de su voluntad

Finalidad

  • No se establece. Bastará que el actor realice la conducta

El convenio de la OIT

El Convenio núm. 29 de la OIT es una norma internacional ratificada en 1960 por el Estado peruano, en la que se define el Trabajo Forzoso como “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”.

En referencia al trabajo forzoso, según la OIT, se pueden distinguir tres elementos:

  1. Existencia de cualquier clase de trabajo o servicio personal
  2. Amenaza de una pena cualquiera (coacción en sentido amplio)
  3. Ausencia de consentimiento

Otra manera de describir al delito de trabajo forzoso, según la OIT, es aquel que restringe la capacidad de decisión del trabajador acerca de si trabaja o no; para quién trabaja y en qué condiciones trabaja. Este escenario representa una afectación grave a la libertad de trabajo y a la dignidad humana.

De esta manera, en tanto es considerado un delito, el Convenio núm. 29 establece en su artículo 25° que los Estados parte –entre ellos el Perú – están obligados a reprimir penalmente este tipo de conductas: “El hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales”.
En acuerdo a ello, el Estado peruano ha emitido el Decreto Legislativo N° 1323 mediante el cual incorpora al Código Penal el artículo 168-B, en el que se tipifica el delito de Trabajo Forzoso.

Legislación nacional sobre trabajo forzoso

D.S. Nº 003-97-TR

Fecha de publicación: 27.03.1997

Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCP). Arts. 4 y 6.

Ley Nº 28806

Fecha de publicación: 31.08.2006

Ley General de Inspección del Trabajo. Artículo 3, numeral 1, inciso a.

Decreto Supremo Nº 019-2006-TR

Fecha de publicación: 29.10.2006

Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Artículo 25, numeral 18 y artículo 48, numeral 1-B.

El delito de trabajo forzoso está tipificado en el artículo 168-B del código penal. El texto dice:

El que somete u obliga a otra persona, a través de cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años.

La pena será privativa de libertad no menor de doce años ni mayor de quince años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  1. El agente tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia por cualquier motivo, o mantiene con ella un vínculo de superioridad, autoridad, poder u otro que la impulse a depositar su confianza en él.
  2. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, y la actividad que desarrolla está prohibida por la ley en razón a su edad.
  3. El agente comete el delito en el marco de la actividad de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica.

La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años, en los siguientes casos:

  1. El agente es familiar de la víctima hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  2. Existe pluralidad de víctimas.
  3. La víctima tiene menos de catorce años de edad, es adulta mayor, tiene discapacidad, padece de enfermedad grave, pertenece a un pueblo indígena, es trabajador migrante o presenta cualquier situación de vulnerabilidad.
  4. Se produzca lesión grave o se ponga en peligro inminente la vida o la salud de la víctima.
  5. Se derive de una situación de trata de personas. Si se produce la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad es no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.

En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10 y 11.

El trabajo forzoso en el Perú

El trabajo forzoso en el Perú existe, sin embargo, dada su naturaleza, todavía no hay una estadística certera ni aproximada por parte de alguna institución del Estado ni de la sociedad civil.

Sin embargo, aunque no se ha cuantificado, el Estado ha identificado que el trabajo forzoso se da en determinadas actividades económicas, entre ellas: extracción de la madera en las regiones de la Amazonía peruana, minería informal e ilegal, y el trabajo doméstico.

Otras actividades donde se estaría incurriendo en el trabajo forzoso son: actividad Extractiva de la castaña en Madre de Dios, diversos sectores productivos en toda la Amazonía, pesca Artesanal, minería informal y agricultura.

Las condiciones

Por lo general, aunque no hay información, el trabajo forzoso está relacionado con situaciones de extrema pobreza, falta de capacidad para ejercer sus derechos más básicos y formas extremas de discriminación, especialmente las poblaciones indígenas y mujeres.

De otra parte, entre los factores que también ayudan a posibilitar el trabajo forzoso están la falta de sensibilización de autoridades y población en general, la informalidad, la ausencia de educación, la falta de capacitación para desarrollar labores productivas vinculadas con el mercado, entre otros.

El papel del Estado

En el 2007 se creó la Comisión Nacional de Lucha contra el Trabajo Forzoso, que tiene como objetivo ser la instancia de coordinación permanente de las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso, en los diferentes ámbitos sectoriales, tanto a nivel nacional como regional. En el 2013, se creó el Plan Nacional de Lucha contra el Trabajo Forzoso (2013-2017).

Sin embargo, pese a algunos avances, como se ha mencionado, todavía no hay estadísticas oficiales, ni existe aún una coordinación plena entre las diversas instituciones del Estado.

El dilema de la explotación laboral y el trabajo forzoso

Tanto el trabajo forzoso y la esclavitud y otras formas de explotación han sido reguladas con elementos comunes que no permiten una adecuada diferenciación. Por tanto, en más de un caso se trata de un tema debatible. En tal sentido, es posible recurrir al grado de intensidad de la situación de explotación laboral para diferenciarlos.

Mientras que en el trabajo forzoso es posible que la víctima reciba una retribución aun cuando sea forzada a trabajar en algo para lo que no contrato; la explotación laboral se constituiría como la reducción de la víctima la de un objeto de propiedad.