Boletín N° 28: Rosana Vega: “Una vez que un niño es liberado, sus derechos deben ser restituidos”


Hace algunos días se publicó la historia de “Pedrito”, un niño que fue secuestrado junto a su familia cuando tenía ocho meses de nacido, y que a los 17 años, logró escapar de las filas de Sendero Luminoso. Pese a su libertad, aún teme por su vida y por su seguridad.

Rosana Vega, Especialista en Protección de los Derechos de la Niñez de Unicef, señaló que es primordial que todo niño que haya sido liberado o que haya escapado de un conflicto armado sea reincorporado a la sociedad. Recalcó la importancia de la restitución de sus derechos, y del apoyo que debe recibir la familia y la comunidad a la que pertenece.

¿Existen leyes que protegen a los niños que han sido rescatados o han podido escapar?

A nivel mundial se ha trabajado mucho el tema de niños afectados y asociados al conflicto armado debido a la gran violación de sus derechos que ello representa. Existen estándares internacionales tales como los reflejados en la CDN -que particularmente lo expresa en su artículo 39-  y sus Protocolos Facultativos que exigen la protección de los NNA.  En la situación de NNA que han sido asociados a enfrentamientos armados, se deben extremar las medidas de prevención. Por ejemplo, aquellos niños que presentan para dar testimonio y que son protegidos como testigos, con procedimientos acorde a su edad.

El tema de los niños soldados como tal, niños asociados a conflictos armados y sus verdaderas dimensiones y consecuencias, creo que ha comenzado a tener predominancia en los últimos diez años, luego del reporte de Graca Machel. Por lo tanto, todavía quedan bastantes zonas vacías de análisis y/o intervención. Y ha pasado que niños que podrían haber participado en una época del conflicto, podrían tener problemas posteriores. A nivel nacional creo que se ha estado hablando de contar con una legislación específica, no tengo mayores detalles.

Luego de que un niño es liberado, ¿cómo debe ser el proceso de reincorporación en la sociedad?

Un niño que es reclutado para algún tipo de conflicto armado, es privado de sus derechos. Entonces, una vez que es liberado, de alguna manera sus derechos deben ser restituidos, sin necesidad de que exista una ley especial. El trabajo que se hace en algunos países, es que, si tenemos el caso de un niño soldado, a veces se le da más importancia al término soldado que al término niño. También es importante saber si el niño ha sido liberado de forma oficial, por lo cual no tendría que haber ningún tipo de problema, pero es distinto cuando es un niño que escapa, porque se encuentra en una situación de mayor vulnerabilidad, ya que muchas veces no puede volver a su vida de antes, a su comunidad y/o familia por la persecución, y en algunos casos también, por la estigma o el prejuicio.

Además es importante ver el tiempo que un niño ha estado fuera de su comunidad. Si hablamos de un mes es una situación, pero si hablamos de uno o dos años, es otra situación con un impacto diferente y mayor. Entonces puede ser necesario que los servicios que se le deban proveer tengan alguna característica especial. Por ejemplo, si es un niño que ha sufrido físicamente y tiene algún tipo de discapacidad como producto de su intervención en un conflicto armado, entonces el derecho a la salud que se le dará tiene que ser especializado.

Psicológicamente depende mucho el factor de la edad, pero sigue siendo una ruptura de lo que podríamos llamar la vida normal de un niño. Si se compara la vida de un niño de 14, 15 o 16 años que está estudiando y otro de la misma edad que está en un entrenamiento, es totalmente diferente. Muchas veces también se tiene que trabajar con la familia y la comunidad que van a recibirlo y sin ningún tipo de rechazo. Si ha sido un niño que se ha ido con unas características, al exponerse a una situación de violencia, lejos de su hogar, de su escuela, de sus amigos, el que volverá seguramente será diferente, y esto es algo que les va a costar aceptar a todos:  la familia, la comunidad y el niño mismo. Además, también podría ser visto como una suerte de chivo expiatorio por la comunidad, al representar, de alguna manera, al bando en el que permaneció tanto tiempo.

¿Unicef reconoce la intervención de menores en conflictos armados como un tema de trata de personas?

UNICEF lo considera como una de las seis graves violaciones cometidas contra los NNA, como lo explícita la Resolución del Consejo de Seguridad 1612 (2004). El reclutamiento de niños para ser utilizados dentro de un conflicto armado es uno de ellos, y los otros son  el secuestro, la violación sexual, la negación a ayuda humanitaria, el ataque a escuelas, y  el ataque a centros de salud. La asociación de NNA para ser utilizados en conflicto es una violación de sus derechos.

En el caso de las Fuerzas Armadas, ¿qué pasa si el menor va a reclutarse por voluntad propia?

Bueno, a nivel mundial los niños también van por voluntad propia a ser parte de grupos armados. Igual, la violación es la misma. En muchos lugares el reclutamiento puede ser violento, a través de secuestros, pero en muchos casos es por propaganda política, es decir por convencimiento. Y este convencimiento se le suma que el Ejército o el grupo armado están ofreciendo una perspectiva diferente  de futuro que a lo mejor las coordenadas locales no se las están dando.

De todas maneras, no importa que sea por convencimiento o por la fuerza. Obviamente para quien ha sido forzado, suma el hecho de que el reclutamiento ha sido más violento, pero la violación, como reclutamiento, es la misma.

¿Qué dice el Protocolo Facultativo relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados de Naciones Unidas?

Existen dos Protocolos Facultativos a la Convención de los derechos del Niño. Uno que tiene que ver con la explotación sexual, y otro que tiene que ver con este tema. Este protocolo reafirma la idea de que ningún niño debe ser utilizado en los conflictos armados, prohíbe la utilización de menores de 18 años en enfrentamientos armados, además de exigir a los estados que eleven a 18 años la de edad de reclutamiento obligatorio y participación directa en los conflictos.

Es de destacar que ha habido una evolución en el concepto de lo que es un “niño soldado”. Antes un niño soldado era considerado aquel que empuñaba un arma, el que participaba en los conflictos. Con el Protocolo Facultativo y con otras documentos como revisión de y los Principios y los Compromisos Paris (2007), que también tiene que ver con el compromiso de los gobiernos de evitar este tipo de violación de los derechos de niño. Se entiende que niño soldado es el que desempeña cualquier función dentro de un grupo armado o militar. Si es cocinero, si es mensajero, si está cavando para las minas, etc.

En ese sentido, si el Protocolo señala que el gobierno debe tomar medidas para evitar esa situación en el caso peruano, al no hacer mucho, ¿el gobierno está violando el protocolo o haciendo caso omiso?

En realidad, el gobierno del Perú, lo que ha hecho es firmar y ratificar el Protocolo, y por lo tanto, se ha comprometido a   seguirlo. Es importante que asuma esas responsabilidades.

Cuando salió a la luz el caso de los soldados menores de 18 años muertos en el VRAE, hubo un pronunciamiento por parte de Unicef, ¿pero más allá de eso no se han tomado medidas?

En este momento estamos viendo las posibilidades de cómo poder trabajar. La intervención en estos casos debe ser integral ya que son diferentes los aspectos a considerar. Porque por un lado me parece que tiene que ver con las medidas de sanción que se tomen en contra de aquellos que reclutan a los NNA, pero por otro lado, también tiene mucho que ver con la promoción y el entendimiento de lo que estamos hablando.  Además existen otras instancias que es necesario abordar y es la falta de documentos; sin documentos no se puede corroborar la edad del postulante -que deberá ser más de 18 años-. Entonces no solo es trabajar con una de las contrapartes asociadas que en este caso podria ser las Fuerzas Armadas, sino también con otras instituciones como la Reniec para que todos los NNA puedan tener sus  documentos de identidad.

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