N° 133: “El delito de trata de personas no es neutral en cuanto al género y tiene rostro de mujer”


Cada 25 de noviembre se conmemora el Día internacional de la NO Violencia contra la Mujer. Este día se señaló en el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, para recordar el cruento asesinato de las tres hermanas Mirabal, en los años 60, por orden del dictador dominicano Trujillo, ya que una de ellas se había revelado contra el permanente acoso sexual ejercido por éste.

En 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en la que se definió la “violencia contra la mujer” como “todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la prohibición arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vía pública o en la vía privada”, e instó a la comunidad internacional a adoptar como compromiso el cumplimiento de una declaración de derechos que aseguren la eliminación de la violencia contra las mujeres. Años más tarde, en 1999, la Asamblea General de Naciones Unidas designó este día el Día Internacional de la NO Violencia contra las Mujeres a nivel global, como un acto de denuncia y lucha contra las múltiples formas de violencia que sufren las mujeres en el mundo.

Numerosos instrumentos internacionales han recogido la violencia contra las mujeres  como una violación de los derechos humanos, destacando la Convención Belem do Pára (1994), que define la violencia contra las mujeres como aquella violencia física, psíquica y sexual  que puede ejercerse en la familia, en la comunidad o por parte del Estado. En el ámbito de la comunidad puede ser cometida por cualquier persona e incluye la trata de personas como manifestación de aquélla.

El término de violencia de género, a diferencia del de “violencia contra las mujeres”, hace referencia a la violencia enraizada en las definiciones y relaciones de género dominantes en una sociedad; hablar de violencia de género supone destacar los cimientos socioculturales de esta violencia: unas relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres y unos prejuicios y creencias desvalorizadoras de lo femenino frente a lo masculino. La distinción implica, por un lado, que para analizar la violencia contra las mujeres, será necesario tener en cuenta otras variables además del género, y por otro lado, que la perspectiva de género es aplicable al estudio de otras manifestaciones de violencia más allá de la violencia contra las mujeres.

Las cifras de víctimas de trata de personas a nivel mundial, señalan que las mujeres adultas representan entre el 55-60% del total  de víctimas detectadas por este delito. Asimismo, sumadas las mujeres adultas, adolescentes y niñas, representan aproximadamente el 75% del total de víctimas. Los niños y niñas representan el 27% del total de víctimas, siendo la proporción que de cada tres víctimas, dos son féminas y uno varón. La trata de personas con finalidad de explotación sexual representa el 58% de todos los casos de trata de personas detectados mundialmente, mientras que la finalidad de explotación laboral representa el 36% de la totalidad de casos de trata de personas. Sin embargo, la finalidad de explotación sexual se ha duplicado en desde el 2008 hasta el 2012[1].

Según datos de Naciones unidas, entre 600.000 y 800.000 personas son víctimas de trata de personas en el mundo, de las cuales el 80% son mujeres y niñas. La finalidad predominante es la explotación sexual y servicio doméstico.

En el Perú, 1548 casos han sido registrados entre los años 2007 y 2013 a nivel fiscal (un promedio de 221 casos por año) de los cuales un 57% de las víctimas tienen entre 13 y 17 años; un 85 % de las víctimas son mujeres; el 54% fueron captadas a través de una falsa oferta de empleo y el 50% de los casos registrados han sido bajo la finalidad de explotación sexual[2].

En este sentido, podemos afirmar que el delito de trata de personas no es neutral en cuanto al género y tiene rostro de mujer. Por tanto, estos datos deben llevarnos a reflexionar sobre las relaciones sociales de poder desde la inequidad de género, que colocan a  mujeres, niños, niñas y adolescentes como objetos de explotación y subordinación. La trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual debe comprenderse como la más grave expresión de la violencia de género, enraizada en patrones socio-culturales patriarcales y machistas, donde el abuso de poder se enfoca en sujetos sociales más vulnerables, ubicados en posiciones de poder desfavorables y por tanto necesitados de mayor protección.

Además del género, otras variables como pobreza, educación, clase social, etnia, etc.,  dibujan el grupo de personas más vulnerables en el campo operativo de la trata de personas, que diariamente son sometidos a estas desiguales relaciones de poder y que responden a patrones estructurales y culturales transnacionales que invisibilizan y perpetúan la prácticas de violencia en el mundo.

Se requiere una agenda política que tome en cuenta lo aquí señalado y que el Premier en cumplimiento de la Ley 29918, se pronuncie en este importante aspecto.

Fuentes:

  • Informe Mundial sobre la Trata de Personas, 2012. United Nations Office on Drugs and Crime – UNODC [en línea] p-11.
  • http://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/glotip/Trafficking_in_Persons_2012_web.pdf

 

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