N° 142: “La confirmación de la sentencia del caso La noche demuestra una vez más que en el Perú no hay justicia”


El 21 de abril, la Primera Sala Penal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a dos administradores y un cajero del night club La Noche y a un estilista por los delitos de trata de personas y favorecimiento a la prostitución en agravio de JhinnaPinchi y otras nueve mujeres.
La diligencia se realizó sin asistencia de los imputados, ni de sus abogados. Tampoco estuvo el fiscal superior Manuel Sosaya.
Los jueces superiores dejaron constancia de su disconformidad con las penas impuestas y con el monto de la reparación civil, pero no podían aumentarlas, pues ni el fiscal provincial ni el actor civil apelaron en cuanto les compete.
Ronald Gamarra es abogado especialista en Ciencias Penales y Militar Penal. Durante el gobierno de Alejandro Toledo fue Procurador Adjunto Ad-hoc de la República del Perú. Dirigió las investigaciones sobre corrupción y violaciones a los derechos humanos ocurridos durante la dictadura de los años noventa, perpetradas por Alberto Fujimori, Vladimiro Montesinos y Hermoza Ríos.
En el periodo 2008-2010 desempeñó la labor de Secretario Ejecutivo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.
Actualmente, es columnista en el diario La República, catedrático de la facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Director del Equipo de Incidencia en Derechos de IPRODES.

Los jueces afirmaron estar disconformes con las penas impuestas ¿Cómo es posible que la fiscalía y la defensa de la agraviada no apelaran en su momento, buscando una sanción mayor?
Este caso, que ha alcanzado cierta notoriedad, llegado a la prensa, tenido un conjunto de personas e instituciones, que han bregado por un poco de justicia, nos demuestra que en nuestro país, lamentablemente, es muy difícil conseguirla. No olvidemos que en este caso, en principio, salvando todas las dificultades de este delito, una joven tuvo el coraje de denunciar el hecho para seguir un proceso penal que, aparentemente, terminaría con una absolución, felizmente una sala de apelación determinó la nulidad para que luego, el año pasado, un juzgado colegiado determine una sentencia que esobjeto, ahora, de la resolución que estamos comentando.
El asunto es el siguiente: en un primer momento, el Poder Judicial le negó la justicia a Jhinna, en un segundo lugar, la justicia le ha dado algo de razón y condenó a algunosde los autores del delito de trata de personas a penas que van desde los 12 hasta los 15 años. Pero lo que hay que tener en cuenta aquí es que la Fiscalía había pedido penas mucho mayores, habían penas que iban hasta los 35 años en algún caso, 27 y 15 años en otros. Entonces, lo que llama la atención es el hecho de cómo, si es que hay una acusación del Ministerio Público contra tres personas por el delito de trata de personas, si a una de ellas la absuelven, el Ministerio Público no presenta una impugnación y cómo luego de una condena menor a aquellos por los cuales se les pidió penas de hasta 27 años, el Ministerio Público se cruce de brazos y tampoco interponga el recurso de nulidad. Llama la atención también que el actor civil no haya puesto un cuestionamiento en el extremo de la reparación civil, que es una forma de llamar la atención sobre la pena impuesta.
No sé qué pasó pero evidentemente ahí hay una errada y extraña actitud del Ministerio Público, lo cual es un acto que debe ser investigado al interior de esta entidad.Otro tema que hay que tener en cuenta es que no solo aquí se inició un proceso penal por trata de personas, sino también por proxenetismo y ahí hay otra absolución que el Ministerio Público tampoco cuestionó. Y finalmente, además de Jhinna, hay otras nueve personas que fueron sometidas a prostitución, en donde los acusados fueron absueltos pese a que había una inicial acusación y en donde el Ministerio Público, luego de la absolución, tampoco hizo nada.
Para resumirlo, aquí se demuestra cuán difícil es obtener justicia en el Perú y llama la atención la mala actitud del Ministerio Público frente a una acusación por varios delitos que comprenden a varias personas por hechos distintos y que, finalmente, se hayan contentado con una sentencia menor.

Luego de haber tenido tantas pruebas, agravantes y demostrado que detrás había toda una mafia,¿cómo se puede justificar una pena de 12 y 15 años para un delito de tal magnitud?
En principio, quiero resaltar la labor de la primera sala penal de apelaciones, esta que dice que está demostrada la comisión de los hechos, que fue la que inició la necesidad de recurrir a la prueba indiciaria, a valorar adecuadamente la sola declaración de Jhinna y, en todo caso, verla en el marco de otras pruebas que la corroboran, que fue la que permitió que se modificara la absolución, que haya un nuevo proceso que imponga una sentencia a medias y que ahora, volviendo sobre una apreciación anterior diga que este es un delito de alcance y contenido mayor, que fue resuelto pero que lamentablemente, por cuestiones absolutamente formales, esta primera sala penal de apelaciones, no pueda hacer nada si no hubo una apelación de quienes se consideraban perjudicados en su momento, es decir, el Ministerio Público y el actor civil, la primera sala penal de apelaciones no puede ir contra la sentencia que fue impuesta a medias, sin embargo, ha tenido el coraje de expresarlo por escrito.

Entonces, ¿el papel de los jueces se ha visto limitado a aceptar esta sentencia pero con la necesidad de expresarlo públicamente?
Sí, si aquí hay una responsabilidad es de la sala que en principio absolvió el caso, de la sala que luego le impuso una pena menor, del Ministerio Público que no formuló la apelación respectiva y del actor civil que tampoco hizo lo propio.
Yo sí, en todo esto rescato el papel de la primera sala penal de apelaciones porque creo que buscan hacer justicia para Jhinna, aunque lamentablemente no pueden modificar los extremos de la pena ni pueden condenar a quienes fueron absueltos.

¿Cuál debería ser el proceso de investigación para los responsables?
Hay varios temas pendientes, no olvidemos que el dueño del nigth club “La Noche” está prófugo, entonces hay que lanzar señales de alerta a la policía para que privilegie la detención de esta persona. Soy de la idea que si bien la policía debe capturar a todos aquellos que están requisitoriados, debe haber prioridades y aquellos buscados por los delitos de trata de personas deben ser los primeros en ser ubicados por la policía, establecer, incluso, una suerte de premios a aquellos que entreguen información acerca del paradero de estas personas. En cuanto al tema más interno del Ministerio Público, lo que debería hacer los familiares de Jhinna, la misma Jhinna y organizaciones de la sociedad civil es presentar una queja al Ministerio Público para que se investigue la conducta de aquel fiscal que no impugnó en su momento la sentencia.

¿En el tema de la reparación civil, esos 60 mil soles impuestos y repartidos entre los cuatro condenados lograrán reparar todo el daño causado a la agraviada?

Antes de ello, incluso, lo que hay que verificar es que los condenados cumplan pena efectiva y no sean favorecidos con algún privilegio dentro del penal, son personas que han cometido un delito grave, aunque las penas correspondan a un justo mediano, hay que verificar esto, aunque tengan vínculos con la autoridad, que no les brinden una instancia privilegiada dentro del penal.
Lo otro es que, evidentemente, nada va a reparar el daño ocasionado, la cifra de la reparación civil sigue siendo menor al daño ocasionado a Jhinna. Ojalá que se puedan administrar los mecanismos necesarios para que estas personas paguen inmediatamente o para que se proceda a los embargos que puedan acreditar la reparación civil si es que estos ya no se han hecho. Y me llama la atención que, en el otro extremo, en el lado del favorecimiento de la prostitución respecto a otras personas se haya impuesto una reparación civil de mil soles. La reparación civil debe estar en función del daño ocasionado, ¿prostituir a una persona vale mil soles? ¡Por favor! la dignidad de un ser humano, su libertad sexual, etc ¿vale mil soles? Ese parece ser el mensaje que nos ha enviando un sector del Poder Judicial.

El año pasado se promulgó una ley contra el crimen organizado que favorecía a los procesados por trata de personas, ¿cómo tendría que ser la vigilancia para que, en este caso, se cumpla la pena?

En principio, creo que no debería haber reducción de penas en determinados delitos como la trata de personas. En todo caso, hay que vigilar la actuación del Poder Judicial en cada uno de los casos concretos. Finalmente y me da mucha pena decirlo, no son muchos los casos por trata de personas, que llegan a instancias judiciales y cuando uno llega, organismos como CHS Alternativo y otros deberían realizar la misma labor de vigilancia porque, si la sociedad civil no lo hace, esta experiencia nos lo demuestra, el Ministerio Público no se va a preocupar por la situación de la víctima, lamentablemente.

¿Cómo es posible que, habiendo tantos operativos y un servicio de inteligencia, Chávez Montenegro siga en condición de reo contumaz?

Incluso luego de tantos años de librada la orden de detención. Ademán, tanto él como otro acusado tienen antecedente por el mismo delito y pese a ello, en la condena no se le sentenció por el agravante de pertenecer a una organización criminal. Formalmente, la condena es por el delito de trata de personas por haber actuado dos personas o más, ese es el agravante, pero no es haber formado parte de una organización criminal. Francamente no entiendo por qué, si en la sentencia,es evidente que hay una estructura, permanencia, distribución de funciones, etc. elementos típicos dentro de una organización criminal.
Espero que en la zona haya una reacción ciudadana respecto del tema y que a nivel nacional también se ponga el foco de atención en la forma cómo se comportan los fiscales y los magistrados en el delito de trata de personas.

¿Se puede hablar de justicia luego de esta confirmación de sentencia?
La justicia queda mal parada, una vez más y casi como siempre en el Perú, justicia no hay. Como esa vieja canción que escuché de niño justicia solo en el cielo. Pero, en fin, la justicia no nos la van a regalar, pese a que es un derecho hay que pelear por ese derecho.
Como reflexión, diría que hay que insistir ya que se ha logrado obtener justicia a medias en este tema, que falta que la justicia alcance a otros responsables, que hay que verificar el cumplimiento efectivo de la pena y denunciar al fiscal que no cumplió con su labor, etc. Y hay que ser conscientes que la trata de personas en el Perú es un crimen que va en progresión y que necesita de una atención, por supuesto, del Estado: creación de políticas públicas, presupuesto destinado a combatirlo, pero también, cada vez en mayor grado, una organización de la sociedad civil para vigilar y fiscalizar.

Si se llegasen a crear todas estas políticas públicas y si se anunciara públicamente que se combatirá la trata de personas ¿cree realmente que eso sucedería?
Creo en los funcionarios públicos, creo en las personas más que en las instituciones, sé que estas tienen muchos problemas pero así como hay policías que no cumplen con su labor, que se corrompen, que forman parte de las organizaciones criminales y que son débiles frente a los tratantes de personas, también hay de los otros, aquellos buenos policías y funcionarios públicos que están persiguiendo el delito, que no reciben coimas y que no entran al tema de la corrupción. Apostaría más que al cambio de norma a las personas, que hay que continuar con esta labor de pedagogía y entrenamiento a la policía, la experiencia de la DIVINTRAP me parece importante y se debería seguir insistiendo.

¿Qué debería decirle el Estado a Jhinna y las demás víctimas?
El Estado debió, hace tiempo, pedirles perdón y ahora tiene una razón adicional para hacerlo, porque no solo no fue capaz de protegerla y de cuidar sus derechos, sino que no le ha dado la justicia que su caso requería.  Son doblemente víctimas, siguen siendo víctimas y parece que el Estado peruano no es consciente de eso.

 

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