Los filtros contra la explotación sexual en internet


La Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) es una forma de violencia que consiste en la utilización de menores de edad con fines de satisfacción sexual, con contacto físico o no, a cambio de dinero, bienes o favores de cualquier otra índole para ellos o terceras personas. Esta explotación puede presentarse a través de relaciones sexuales remuneradas, en línea o mediada por las TIC, en el ámbito del turismo y los viajes, o como consecuencia de la trata de personas.

La ESNNA en línea son los actos de naturaleza sexual que en algún momento tiene una conexión con el entorno virtual; incluye cualquier uso de las TIC que nos permiten comunicarnos e intercambiar información, como el internet, las computadoras, los smartphones, las tablets, las aplicaciones móviles y las redes de comunicaciones, entre otras, a través de las cuales se facilita u obtiene la explotación.

Cuatro son las principales modalidades de la ESNNA en línea, a saber, el grooming o las proposiciones a niñas, niños y adolescentes con fines sexuales; el sexting no consentido o la difusión de imágenes, audiovisuales o audios con contenido sexual sin autorización; la sextorsión o el chantaje sexual; y, el Material de Abuso Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (MASNNA), conocido como pornografía infantil.  Llama negativamente la atención el crecimiento exponencial de las páginas web con este material en el mundo, que se triplicaron entre el 2014 y el 2018, pasando de 31 266 a 105 047, en las cuales el 78.0% de las víctimas fueron niñas o adolescentes mujeres, y el 60.0% tuvieron entre once y quince años de edad.[2]

Existen algunos factores que nos alertan del riesgo de que una niña, niño o adolescente sea vulnerable frente a una situación de explotación en línea, que pueden presentarse de manera conjunta o por separado, como el poco conocimiento de la familia y la comunidad sobre este fenómeno; el uso inseguro de internet, de las redes sociales y los videojuegos; las pocas oportunidades educativas; las necesidades económicas insatisfechas; y, la desprotección a nivel familiar, comunitario y del Estado.

En nuestro país las personas de seis y más años de edad que acceden al servicio de internet se incrementaron del 31.6% el 2008 al 52.5% el 2018,[3] cada vez con una mayor frecuencia en su uso. En efecto, mientras que el 2008 el 27.3% lo usaba una vez al día, diez años después el porcentaje se elevó a más del doble, llegando al 73.9%.[4]

Hace una década el principal lugar de uso del internet era la cabina pública, a través de la cual accedían dos de cada tres personas de seis y más años de edad (62.5%).[5] En este contexto, el 13 de diciembre del 2003 se publicó la Ley 28119, modificada el 2007 por la Ley 29139, que obliga a los propietarios, conductores, administradores o encargados de los establecimientos con cabinas públicas de internet a garantizar que las niñas, niños y adolescentes que concurran no accedan a páginas web, canales de conversación u otra forma de comunicación en red de contenido y/o información pornográfica que atenten contra su integridad o afecten su intimidad personal y/o familiar.

El cumplimiento de esta obligación se lleva a cabo mediante la instalación, en todas las computadoras del establecimiento, de programas o software especiales de filtro y bloqueo, o cualquier otro medio para impedir que las niñas, niños y adolescentes tengan acceso a las páginas web, canales de conversación u otra forma de comunicación en red de contenido y /o información pornográfica, siendo además responsables de la actualización y vigencia de los mismos.

La mencionada Ley 28119, modificada por la Ley 29139, fue reglamentada por el Ministerio de Educación mediante Decreto Supremo 025-2010-ED, publicado el 1 de diciembre del 2010, cuyo artículo 7 precisó que los filtros a instalar en las cabinas públicas de internet deben ser del tipo llamado «Control Parental o Paterno» y contar, como mínimo, con las siguientes especificaciones técnicas: 1) bloqueo del intercambio de contenido y archivos inapropiados de aplicaciones de internet, como navegadores o páginas web, salas de chat, lectores de noticias, programas P2P, cliente ftp, mensajería instantánea y similares; 2) el filtrado o bloqueo debe ser a palabras clave, tanto del contenido de cada página web como del Localizador Uniforme de Recurso (URL, por sus siglas en inglés); 3) deben permitir manejar restricciones o control de tiempo por rangos o períodos, protegidas por contraseñas; 4) deben permitir configurar la activación o desactivación manual del bloqueo, protegida por contraseña; 5) deben permitir y manejar el ingreso manual de listas de sitios permitidos o no de páginas web para poder ingresar las listas de sitios especiales para escolares, así como el ingreso manual de «listas negras»; ambas protegidas por contraseñas; 6) soporte o reconocimiento del sistema de etiquetado de la Internet Content Rating Association (ICRA) de sitios web; y, 7) actualización automática y frecuente de la mencionada lista ICRA.

Con el transcurso de los años el peso relativo de la cabina pública (62.5% el 2008) se redujo considerablemente, a la mitad el 2014 (30.2%) y a solo el 7.2% el 2018.[6] El celular, por el contrario, se constituyó en el principal lugar de acceso a internet, duplicando su porcentaje en solo dos años, del 21.5% el 2016 al 41.2% el 2018.[7]

En este nuevo escenario, el 25 de octubre del 2014 se publicó la Ley 30254, Ley de Promoción para el Uso Seguro y Responsable de las TIC por Niñas, Niños y Adolescentes, con el objeto de protegerlos de los peligros del mal uso del acceso al internet. Cinco años después, el 14 de mayo del 2019, recién la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó su reglamento, mediante Decreto Supremo 093-2019-PCM, cuyo artículo 9 obliga a las empresas operadoras de internet a informar a sus potenciales abonados, antes de establecer la relación contractual y en cualquier otro momento que les sea solicitado, la posibilidad de establecer los filtros gratuitos u onerosos para el bloqueo en dispositivos caseros o móviles de páginas de contenido pornográfico u otras de contenido violento; y, además, precisa que las instituciones educativas públicas solicitan de manera obligatoria estos filtros gratuitos u onerosos a sus empresas operadoras.

No obstante las mencionadas normas, las encuestas sobre percepciones de la ESNNA en internet aplicadas por GFK y el Instituto de Estudios Peruanos (IEP) para CHS Alternativo los años 2018 y 2019, respectivamente, dan cuenta de que apenas el 14.0% de los padres con hijos entre cinco y diecisiete años de edad recibieron el ofrecimiento de la instalación de filtros parentales por parte de su proveedor de internet.

Esta situación es preocupante en un contexto donde los padres de familia perciben un mayor riesgo de ESNNA en línea y un aumento en la transmisión de mensajes sexuales en internet a sus hijos entre cinco y diecisiete años de edad. Así lo corroboran las mencionadas encuestas de CHS Alternativo: en el primer caso el porcentaje se elevó del 25.0% el 2018 al 41.0% el 2019, y en el segundo, se duplicó del 5.0% al 11.0%.[8]

Se hace evidente, pues, la necesidad de hacer más efectiva la protección de las niñas, niños y adolescentes de los peligros del mal uso de las TIC, en particular frente a la explotación sexual en línea, un fenómeno delictivo que evoluciona permanentemente y otorga un alto grado de anonimato al explotador. Una medida concreta es hacer obligatoria la instalación de filtros gratuitos u onerosos para el bloqueo en dispositivos caseros o móviles de páginas web, canales de conversación o cualquier otra forma de comunicación en red de contenido pornográfico o que conlleve a situaciones de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.[9]

Si bien la instalación de estos filtros podría generar ciertos costos para las empresas operadoras –en el caso de los filtros gratuitos– o para los propios abonados –cuando estos asumen el pago–, dichos costos son marginales[10] con relación a los beneficios por el uso seguro y responsable de las TIC, en particular del que realizan el 62.0% de las niñas, niños y adolescentes entre los seis y dieciséis años de edad del área urbana nacional que acceden a internet.

Esta obligatoriedad, además, permitirá hacer frente de manera más eficaz a los impactos negativos de la explotación sexual en línea en el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, que ocasionan trastornos de estrés postraumático, depresión y psicosis,[11] así como sentimientos de auto-culpabilidad, humillación y vergüenza por haber participado, facilitado la imagen o video, no haber prevenido el abuso o no darse cuenta, y ansiedad constante frente a la idea que serán reconocidas por su entorno cercano o cuando están en público. Peor aún, el material nunca podrá ser completamente eliminado de internet y la niña, niño o adolescente será re-victimizada cada vez que alguien acceda a él.[12]


[1] Abogado por la Universidad de San Martín de Porres, magister en Derecho con mención en Ciencias Penales por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y exbecario del Programa de Visitantes Internacionales «Crímenes Internacionales: Terrorismo, Narcotráfico y Trata de Personas» del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Fue el primer secretario técnico del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, que continúa como Comisión Multisectorial. Actualmente integra CHS Alternativo, organización que protege los derechos de las víctimas de trata de personas y las distintas formas de explotación.

[2] Internet Watch Foundation (2019). Once upon a year. Annual Report 2018.

[3] Incluso, el 2018 casi las dos terceras partes (62.0%) de las niñas, niños y adolescentes entre seis y dieciséis años de edad en el área urbana hacían uso de internet.

[4] Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Encuesta Nacional de Hogares (Enaho).

[5] Ibidem.

[6] En Lima y el Callao la reducción del peso relativo de la cabina pública de internet fue aún mayor, pues el 2018 solo representó el 3.5%.

[7] Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Encuesta Nacional de Hogares (Enaho).

[8] Estos promedios nacionales del 14.0% y del 11.0% correspondientes al 2019 ocultan diferencias entre macro zonas, siendo más preocupante aún los resultados del centro, que llegaron al 67.0% y al 40.0%, respectivamente.

[9] Un antecedente internacional es la opción de filtrado a nivel de red que las empresas proveedoras de internet del Reino Unido implementaron para sus clientes, nuevos y existentes, en cumplimiento del compromiso asumido con el Gobierno el 2013.

[10] Es más, en la práctica los contenidos básicos del tipo de filtro denominado «Control Parental» son ofrecidos gratuitamente por las empresas operadoras del servicio de internet en nuestro país.

[11] Von Weiler, Julia, et al (2010), «Care and treatment of child victims of Child Pornographic Exploitation (CPE) in Germany», en Journal of Sexual Aggression 16 (2).

[12] Gewirtz-Meydan, Ateret, et al (2018), «The complex experience of child pornography survivors» en The International Journal of Child Abuse and Neglect.


Carlos Romero

CHS Alternativo

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