Se anula sentencia que dejaba libre a cuatro procesados por trata de personas

La Primera Sala Penal de Apelaciones de Piura que preside el Juez Superior Dr. Daniel Meza Hurtado declaró, hoy 30 de abril, nula la sentencia absolutoria de primera instancia en el caso del night club “La Noche”, por los presuntos delitos de trata de personas, proxenetismo y favorecimiento a la prostitución agravada.

Entre los elementos que no podían dejar de ser considerados por la Corte se encuentra la investigación a nivel fiscal por el delito de lavado de activos contra el principal procesado Carlos Chávez Montenegro, en el cual se acredita que en el local nocturno “La Noche” se ejercía la prostitución. Por otro lado, la situación del co procesado Nilson Prado Chicoma, administrador del Night Club “La Noche” quien fuera sentenciado en el mes de abril por los delitos de proxenetismo y trata de personas en agravio de una menor de edad en el citado local.

Cabe recordar que el 23 de enero de este año los involucrados en estos delitos Nilson Baltazar Prado Chicoma, Máximo Mogollón Peña, José Luis Piscolla Paz y Roycer del Castillo García, fueron absueltos por el Juzgado “A” que presidía la jueza Socorro Nizama, quien los absolvió por “insuficiencia probatoria”.

Ante esta situación, la indignación por parte de organizaciones nacionales e internacionales defensoras de los Derechos Humanos, la presidencia de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, entre otros no se hizo esperar. Tanto es así, que la Defensoría del Pueblo emitió en el mes de febrero un Amicus Curiae que será considerado en nuevo proceso.

CHS Alternativo en su momento denunció los argumentos utilizados por la jueza Nizama, donde se señalo principalmente que:

  • La sala a cargo de la Dra. Nizama, señaló que existía “insuficiencia probatoria” motivo por el cual absolvió a los procesados, desconociendo la situación de las víctimas de trata de personas en el país. Jhinna Pinchi es la única víctima que logró escapar de esta red de tratantes y se encuentra bajo la protección del Ministerio Público por las amenazas que recibiera luego de la denuncia.
  • La Corte no toma en cuenta que por más de dos años la Sra. Jhinna Pinchi fue privada de la libertad y explotada laboral y sexualmente, no habiendo encontrado el apoyo de ninguna autoridad, sino que, por el contrario, fue testigo de la presencia de funcionarios públicos como clientes del establecimiento.
  • Cuando Jhinna escapa en septiembre del 2009, estaba asustada, probablemente hasta desconocía la existencia de un delito llamado trata de personas y que era víctima de una red de tratantes. Lo único que buscaba era recoger sus pertenencias para escapar de ese lugar y poder regresar con su familia.
  • La Sala desconoce que una persona mayor de edad puede ser coaccionada de tal manera que vea vulnerado este derecho, obligándola a mantener relaciones sexuales de manera involuntaria.

 

Agradecemos difusión

Martes 30 de abril de 2013

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