{"id":1159,"date":"2018-03-04T10:24:38","date_gmt":"2018-03-04T15:24:38","guid":{"rendered":"http:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/?p=1159"},"modified":"2019-10-09T10:25:43","modified_gmt":"2019-10-09T15:25:43","slug":"evitar-la-desaparicion-para-prevenir-la-explotacion-por-luis-enrique-aguilar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/2018\/03\/04\/evitar-la-desaparicion-para-prevenir-la-explotacion-por-luis-enrique-aguilar\/","title":{"rendered":"Evitar la desaparici\u00f3n para prevenir la explotaci\u00f3n, por Luis Enrique Aguilar"},"content":{"rendered":"<p>Bruno (2011) y Jimena (2018) son dos nombres que no deberemos olvidar. Ambos deben formar parte de nuestra memoria colectiva y hay que recordarlos cada vez que desaparezca una persona menor de edad. Por supuesto, sus tr\u00e1gicas historias son expresi\u00f3n de una escalofriante realidad. Seg\u00fan la informaci\u00f3n sistematizada por CHS Alternativo, entre los a\u00f1os 2008 y 2016 desaparecieron 34.216 personas (m\u00e1s de 10 desapariciones diarias), historias que corresponden a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, pero tambi\u00e9n a personas con capacidades diferentes, adultas mayores, entre otras. De estas, el 2016 solo pudo identificarse el paradero del 23% de desaparecidos de ese a\u00f1o.<\/p>\n<p>El Estado ha reaccionado frente a la preocupaci\u00f3n p\u00fablica y a sus propios errores. El caso de Bruno gener\u00f3 la aprobaci\u00f3n de le Ley 29685, que establece que la polic\u00eda debe recibir y tramitar la denuncia de desaparici\u00f3n en forma inmediata, sin esperar 24 horas de la desaparici\u00f3n (la familia del ni\u00f1o no pudo presentar su denuncia). Ahora, la desaparici\u00f3n y el asesinato de Jimena han generado la decisi\u00f3n de implementar un sistema de alerta p\u00fablica, siguiendo una pr\u00e1ctica de otros pa\u00edses: la alerta Amber. Esta iniciativa es dif\u00edcil de cuestionar, pero tambi\u00e9n de implementar.<\/p>\n<p class=\"story-content__font--secondary mb-25 title-xs line-h-md mt-20 secondary-font pr-20\">La desaparici\u00f3n de una persona necesita ser conocida por la ciudadan\u00eda para facilitar su ubicaci\u00f3n. Pero una medida de este tipo debe implementarse con cuidado y coherencia, evitando caer en la a\u00f1eja pr\u00e1ctica de \u201cconstruir sin invertir\u201d. Que el Estado haya centrado su preocupaci\u00f3n en la urgencia de esta alerta y est\u00e9 involucrando al sector privado es completamente razonable. Pero tambi\u00e9n es v\u00e1lido preguntarse c\u00f3mo va a implementar esta medida para que sea eficaz, al menos mucho m\u00e1s que la Ley 29685. Por ejemplo, surgen preguntas como: \u00bfLa alerta ser\u00e1 emitida para todos los casos de desaparici\u00f3n de personas comprendidos en la ley? \u00bfLas empresas privadas estar\u00e1n obligadas a difundir la alerta o ser\u00e1 una iniciativa voluntaria? \u00bfQu\u00e9 informaci\u00f3n y caracter\u00edsticas tendr\u00e1 la alerta? \u00bfPodr\u00e1 oponerse la familia a la difusi\u00f3n de la alerta? \u00bfQui\u00e9n autorizar\u00e1 finalmente su emisi\u00f3n? \u00bfCu\u00e1nto tiempo tendr\u00e1 la autoridad para decidir emitir la alerta? \u00bfContamos con la tecnolog\u00eda necesaria?<\/p>\n<p>Cada interrogante ha tenido una respuesta diferente en los pa\u00edses que han implementado este tipo de alerta. Pero en los casos m\u00e1s exitosos esta medida es acompa\u00f1ada del fortalecimiento de toda la capacidad estatal necesaria para hacer frente al problema, especialmente de la investigaci\u00f3n policial. Para el caso peruano, deberemos al menos: aumentar el personal especializado y volver realidad la b\u00fasqueda nacional; dotar de la tecnolog\u00eda necesaria a las autoridades a cargo; registrar adecuadamente la informaci\u00f3n y analizarla constantemente; facilitar la geolocalizaci\u00f3n de la persona desaparecida cuando cuenta con un celular; facilitar acceder r\u00e1pidamente a sus cuentas en redes sociales, entre otras m\u00faltiples medidas. Asimismo, tambi\u00e9n se necesitan procedimientos, protocolos, autorizaciones, coordinaciones, entre otras medidas.<\/p>\n<p class=\"story-content__font--secondary mb-25 title-xs line-h-md mt-20 secondary-font pr-20\">As\u00ed pues, la respuesta debe ser integral, y para que lo sea tambi\u00e9n es necesario analizar la relaci\u00f3n entre la desaparici\u00f3n de personas y otros fen\u00f3menos sociales. Uno de los m\u00e1s preocupantes es la explotaci\u00f3n de personas con fines sexuales, que involucra la trata de personas y otras formas de explotaci\u00f3n que buscan comerciar con la sexualidad de menores de edad. CHS Alternativo ha podido constatar a lo largo de 9 a\u00f1os que muchos casos de desaparici\u00f3n de personas menores de edad eran finalmente situaciones de explotaci\u00f3n sexual. Estas circunstancias se han evidenciado tambi\u00e9n por la correlaci\u00f3n entre el n\u00famero y caracter\u00edsticas de las v\u00edctimas de explotaci\u00f3n sexual menores de edad.<\/p>\n<p>Por ejemplo, se calcula que el 80% de las v\u00edctimas de trata de personas son mujeres, la mayor\u00eda con fines de explotaci\u00f3n sexual. Cifra cercana al porcentaje de mujeres desaparecidas seg\u00fan el portal del Estado (<a title=\"http:\/\/teestamosbuscando.pe\/\" href=\"http:\/\/teestamosbuscando.pe\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">www.teestamosbuscando.pe<\/a>), donde puede constatarse que de los casos registrados, el 90% corresponde a mujeres. De ellas el 56% ten\u00eda entre 15 y 18 a\u00f1os; porcentaje similar al que calculara el Ministerio P\u00fablico el a\u00f1o 2015 para los casos de v\u00edctimas de trata de personas (50%).<\/p>\n<p>Estos son indicios y no conclusiones, pero si estas coincidencias son expresi\u00f3n de la relaci\u00f3n entre la desaparici\u00f3n y la explotaci\u00f3n, el Estado probablemente logre disminuir los n\u00fameros de personas desaparecidas y, a la vez, los casos de trata de personas o explotaci\u00f3n sexual de ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bruno (2011) y Jimena (2018) son dos nombres que no deberemos olvidar. Ambos deben formar parte de nuestra memoria colectiva y hay que recordarlos cada vez que desaparezca una persona menor de edad. Por supuesto, sus tr\u00e1gicas historias son expresi\u00f3n de una escalofriante realidad. 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