{"id":18,"date":"2019-05-05T16:47:25","date_gmt":"2019-05-05T16:47:25","guid":{"rendered":"http:\/\/192.168.1.2:81\/presso\/2016\/10\/02\/etiam-ut-orci-euismod-posuere-turpis-et-mollis\/"},"modified":"2019-08-28T17:35:53","modified_gmt":"2019-08-28T17:35:53","slug":"etiam-ut-orci-euismod-posuere-turpis-et-mollis","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/2019\/05\/05\/etiam-ut-orci-euismod-posuere-turpis-et-mollis\/","title":{"rendered":"Luchando contra el trabajo forzoso"},"content":{"rendered":"<p>A prop\u00f3sito del \u00abD\u00eda del Trabajo\u00bb, cabe resaltar un problema de suma gravedad que no suele ser abordado medi\u00e1ticamente: el trabajo forzoso.<\/p>\n<p>Hace pocos d\u00edas se celebr\u00f3 el D\u00eda del Trabajo, en recuerdo de los denominados \u00abM\u00e1rtires de Chicago\u00bb, un grupo de dirigentes que fue ejecutado tras participar en las marchas masivas del 1 de mayo de 1886; en tal manifestaci\u00f3n demandaron y consiguieron, entre otros derechos, el reconocimiento de la jornada laboral de las 8 horas. Adem\u00e1s de conmemorar dicha evento hist\u00f3rico, tambi\u00e9n es una oportunidad para hablar sobre la situaci\u00f3n actual de los trabajadores y, en tal sentido, sobre qu\u00e9 pol\u00edticas se deben implementar para mejorar las condiciones laborales.<\/p>\n<p>En l\u00edneas generales, aunque ha habido mejoras al respeto a los derechos laborales, todav\u00eda queda mucho por hacer. La informalidad por s\u00ed sola \u0096alrededor del 70% de la econom\u00eda- ya es un escollo muy dif\u00edcil de sortear. De esta manera, de acuerdo al Ministerio de Trabajo, 54.6% de los trabajadores en el Per\u00fa no est\u00e1n registrados en planilla. Es decir, casi seis de cada 10 trabajadores que trabajan para un empleador lo hacen sin acceder a ning\u00fan beneficio social y sin contar con ning\u00fan sistema de protecci\u00f3n social de salud o de pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Es, asimismo, una fecha propicia para resaltar un problema de suma gravedad relacionado al trabajo y que no suele ser abordado medi\u00e1ticamente: el trabajo forzoso. El primer obst\u00e1culo en la lucha contra el trabajo forzoso ha sido no solo su falta de visibilidad a trav\u00e9s de los a\u00f1os, sino la ausencia de una definici\u00f3n clara y precisa en su configuraci\u00f3n como delito.<\/p>\n<p>Si bien es cierto que esta actividad il\u00edcita \u0096por lo general relacionada con la tala ilegal de madera y la miner\u00eda ilegal- ya estaba consignada en el c\u00f3digo penal de 1991, su nada rigurosa tipificaci\u00f3n y su exigua pena de dos a\u00f1os hizo que, en la pr\u00e1ctica, sea tratada m\u00e1s como una infracci\u00f3n. Otro punto en contra de esa norma era que su definici\u00f3n ten\u00eda como punto central la inexistencia una debida retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>En enero del 2017, se incorpor\u00f3 en el C\u00f3digo Penal el art\u00edculo 168-B, que defin\u00eda con m\u00e1s propiedad el delito de trabajo forzoso. Este art\u00edculo ha sido modificado en marzo de este a\u00f1o. El art\u00edculo 168-B, entonces, tiene por objeto sancionar la exigencia de trabajo forzoso; adem\u00e1s, plantea que aquel que somete u obliga a otra persona, a trav\u00e9s de cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no, ser\u00e1 reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce a\u00f1os y multa de cien a doscientos d\u00edas.<\/p>\n<p>La norma indica que la misma pena se impondr\u00e1 a quien adquiere, almacena, negocia u oculta los bienes producto del trabajo o servicio que se describe en el p\u00e1rrafo anterior, de cuyo origen il\u00edcito ten\u00eda conocimiento. Adem\u00e1s, la pena ser\u00e1 privativa de libertad no menor de 12 a\u00f1os ni mayor de 15 a\u00f1os y multa de doscientos a trescientos d\u00edas. Si se produce la muerte de la v\u00edctima, la pena es no menor de veinte ni mayor de veinticinco a\u00f1os. Se aplica la misma multa prevista en la agravante precedente.<\/p>\n<p>Sin embargo, todav\u00eda hay varios puntos en los que se debe incidir como, por ejemplo, la necesidad de uniformizar las definiciones de trabajo forzoso en el Estado, la escasez de datos oficiales, una mayor claridad en las competencias de las entidades estatales y el incremento de las supervisiones laborales.<\/p>\n<p>Ante esta problem\u00e1tica, Capital Humano y Social Alternativo ejecuta el proyecto \u0093Compromiso contra el trabajo forzoso\u0094, el cual busca fortalecer las capacidades de los operadores involucrados en el \u00e1mbito de la fiscalizaci\u00f3n laboral y persecuci\u00f3n del delito, a fin de que Estado pueda detectar y registrar eficazmente situaciones de trabajo forzoso y trata de personas con fines de explotaci\u00f3n laboral, de acuerdo a indicadores promovidos por la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo.<\/p>\n<p>Finalmente, desde nuestra instituci\u00f3n hacemos votos para que tanto el Estado como la sociedad civil, cada quien en su rol, logren avanzar en la lucha contra toda forma de explotaci\u00f3n y, en este caso particular, contra el trabajo forzoso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A prop\u00f3sito del \u00abD\u00eda del Trabajo\u00bb, cabe resaltar un problema de suma gravedad que no suele ser abordado medi\u00e1ticamente: el trabajo forzoso. 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