{"id":2171,"date":"2015-05-14T10:37:46","date_gmt":"2015-05-14T15:37:46","guid":{"rendered":"http:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/?p=2171"},"modified":"2021-02-19T15:10:33","modified_gmt":"2021-02-19T20:10:33","slug":"boletin-n-162-el-estado-debe-asignar-mayores-recursos-a-temas-de-prevencion-de-la-explotacion-sexual-y-proteccion-y-reinsercion-del-nino-nina-y-adolescente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/2015\/05\/14\/boletin-n-162-el-estado-debe-asignar-mayores-recursos-a-temas-de-prevencion-de-la-explotacion-sexual-y-proteccion-y-reinsercion-del-nino-nina-y-adolescente\/","title":{"rendered":"N\u00b0 162: El Estado debe asignar mayores recursos a temas de prevenci\u00f3n de la explotaci\u00f3n sexual y protecci\u00f3n y reinserci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente"},"content":{"rendered":"<p class=\"ajustify\">Entrevista a Elizabeth Salm\u00f3n G\u00e1rate &#8211; Directora de IDEHPUCP.<\/p>\n<div>\n<p><b>En el contexto actual \u00bfc\u00f3mo visualiza el acceso de justicia para Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes (NNA)?<\/b><\/p>\n<div>\n<div>\n<p>El acceso a la justicia es un derecho humano consagrado en el art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n Americana que permite que toda persona, ante la vulneraci\u00f3n de sus derechos, pueda acceder a un tribunal competente para juzgar el caso y dar una sentencia con calidad de cosa juzgada, permiti\u00e9ndole obtener as\u00ed una indemnizaci\u00f3n por el da\u00f1o sufrido. En el caso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, el inciso 2 del art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o indica que el Estado se encuentra obligado a permitir su participaci\u00f3n en los procesos judiciales o administrativos que los afecte. Esta participaci\u00f3n puede ser directa o mediante un representante, y acorde con la normativa nacional. En el caso del Per\u00fa, el C\u00f3digo de los Ni\u00f1os y Adolescentes indica que el Estado deber\u00e1 garantizar el respeto de los derechos de los NNA cuando participen de un proceso policial o judicial como v\u00edctimas. Lo que incluye derechos como la protecci\u00f3n de su identidad, los procedimientos especialmente acondicionados para la obtenci\u00f3n de su declaraci\u00f3n como la C\u00e1mara Gesell, la debida valoraci\u00f3n de su declaraci\u00f3n por parte de los jueces, la consideraci\u00f3n del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o en la sentencia final del proceso, entre otros.<\/p>\n<div>\n<div>\n<p>En el Per\u00fa, la implementaci\u00f3n de las medidas de acceso a la justicia y la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de explotaci\u00f3n sexual es a\u00fan un reto. Si bien se han venido dando avances importantes en ese sentido, existe todav\u00eda un problema en la aplicaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n durante los procesos judiciales en muchas regiones del pa\u00eds. Asimismo, el Estado debe asignar mayores recursos a temas de prevenci\u00f3n de la explotaci\u00f3n sexual y protecci\u00f3n y reinserci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente una vez concluido el proceso judicial correspondiente.<\/p>\n<div>\n<div>\n<p><b>En la actualidad, \u00bfes posible utilizar y de qu\u00e9 modo los sistemas internacionales para buscar protecci\u00f3n de NNA v\u00edctimas de explotaci\u00f3n sexual (ESNNA)?<\/b><\/p>\n<div>\n<div>\n<p>En el plano internacional son diversos los mecanismos que pueden utilizarse para la protecci\u00f3n de v\u00edctimas de ESNNA. En primer lugar, una vez agotados los recursos internos se puede recurrir a la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos presentando una petici\u00f3n contra el Estado peruano por el incumplimiento de sus obligaciones internacionales. Si la Comisi\u00f3n Interamericana resuelve la petici\u00f3n y el Estado no cumple con las recomendaciones emitidas, el caso podr\u00eda pasar a la Corte Interamericana, la que emitir\u00eda una sentencia condenatoria con medidas de reparaci\u00f3n integral para la v\u00edctima.<\/p>\n<div>\n<div>\n<p>Otro mecanismo importante es el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o. Este Comit\u00e9 a\u00fan no puede recibir denuncias individuales, justamente en ese sentido es importante la ratificaci\u00f3n del III Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o. Sin embargo, s\u00ed emite informes sobre el cumplimiento estatal de la convenci\u00f3n y sus protocolos facultativos. Durante el proceso de presentaci\u00f3n de informes, adem\u00e1s de los Estados, tambi\u00e9n la sociedad civil, y a trav\u00e9s de ella las v\u00edctimas, pueden presentar informaci\u00f3n sobre las falencias estatales y las mejores que consideran deben adoptarse. El Comit\u00e9 emite un informe con recomendaciones que el Estado peruano debe implementar.<\/p>\n<div>\n<div>\n<p><b>Tomando en consideraci\u00f3n que los sistemas de protecci\u00f3n internacional de los Estados son subsidiarios a los sistemas de protecci\u00f3n interna \u00bfEl Estado ha implementado mecanismos de judicializaci\u00f3n o denuncia que protejan y garanticen de los derechos de las personas NNA v\u00edctimas de ESNNA?<\/b><\/p>\n<div>\n<div>\n<p>El Per\u00fa ha adoptado pasos importantes en ese sentido. En cuanto al deber de garantizar los derechos de las v\u00edctimas en el proceso penal, la entrada en vigor del nuevo C\u00f3digo Procesal Penal supone la obligatoria aplicaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n dispuestas en el art\u00edculo 247 de dicha norma, lo que permitir\u00eda que los NNA puedan exigir ciertas prerrogativas en relaci\u00f3n a su participaci\u00f3n en el proceso penal. Adem\u00e1s, el Ministerio P\u00fablico aprob\u00f3 la Gu\u00eda de Procedimiento para Entrevista \u00danica de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes v\u00edctimas de abuso sexual, explotaci\u00f3n sexual y trata con fines de explotaci\u00f3n sexual, que incluye el uso de la C\u00e1mara Gesell para las entrevistas de los menores de edad, as\u00ed como la r\u00e1pida atenci\u00f3n de denuncias ante las Fiscal\u00edas correspondientes (24 horas como plazo m\u00e1ximo para el traslado de la denuncia al fiscal). Estas medidas resultan importantes, pero como se\u00f1al\u00e1bamos al inicio, debe verificarse su adecuado cumplimiento en todo el territorio nacional, capacitando a los actores involucrados (esto es, polic\u00eda, fiscales y jueces) a efectos de evitar la revictimizaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<div>\n<div>\n<p><b>Actualmente en el Congreso de la Rep\u00fablica se encuentra en proceso de aprobaci\u00f3n la ratificaci\u00f3n del III Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o relativo a un \u00abProcedimiento de Comunicaci\u00f3n\u00bb \u00bfPodr\u00eda mencionar los beneficios que brindar\u00eda a los NNA la ratificaci\u00f3n de este Protocolo? \u00bfQu\u00e9 utilidad pr\u00e1ctica tendr\u00eda este mecanismo frente a los casos de explotaci\u00f3n sexual de NNA?<\/b><\/p>\n<div>\n<div>\n<p>La ratificaci\u00f3n del III Protocolo Facultativo relativo a \u00abProcedimiento de Comunicaci\u00f3n\u00bb supone un gran logro a favor de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de explotaci\u00f3n sexual puesto que se abre un nuevo mecanismo internacional para la protecci\u00f3n de sus derechos. Las v\u00edctimas, u otro en nombre de ellas, pueden presentar una comunicaci\u00f3n ante el Comit\u00e9 por el incumplimiento de las obligaciones estatales en relaci\u00f3n con la explotaci\u00f3n sexual de los menores de edad. Adem\u00e1s, el Comit\u00e9 podr\u00e1 solicitar al Estado la adopci\u00f3n de medidas provisionales antes de la decisi\u00f3n de fondo de la comunicaci\u00f3n. Esta potestad se encuentra restringida a los casos donde exista la posibilidad de da\u00f1os irreparables a la v\u00edctima o las v\u00edctimas de la presunta violaci\u00f3n. Finalmente, si el Comit\u00e9 recibe informaci\u00f3n sobre violaciones graves o sistem\u00e1ticas a los derechos de la Convenci\u00f3n y sus protocolos por parte del Estado, podr\u00e1 abrir una investigaci\u00f3n confidencial a efectos de determinar el estado de la cuesti\u00f3n y emitir un informe para el Estado interesado. El Comit\u00e9 podr\u00e1 considerar la publicaci\u00f3n de un resumen de la investigaci\u00f3n en el informe que presenta ante la Asamblea General.<\/p>\n<div>\n<div>\n<p><b>Al 2014, en el Per\u00fa se han identificado 2208 personas menores de 18 a\u00f1os v\u00edctimas de trata de personas [1] y, desde \u00a0el 2008, se calcula que 10,000 NNA se encontrar\u00edan en situaci\u00f3n de explotaci\u00f3n sexual [2]. Una vez adoptado el protocolo, es obligaci\u00f3n del Estado adecuar su legislaci\u00f3n, procedimientos e institucionalidad \u00bfcu\u00e1les ser\u00edan los retos m\u00e1s urgentes para cumplir con esta misi\u00f3n?<\/b><\/p>\n<div>\n<div>Una vez dado ese paso, el Estado peruano se encuentra obligado a brindar informaci\u00f3n sobre el procedimiento y difundir la existencia del mismo a toda la sociedad. Esta difusi\u00f3n deber\u00e1 incluir medios adecuados para que los NNA conozcan de la existencia del mecanismo de comunicaci\u00f3n y su funcionamiento. Luego, deber\u00e1 adoptar las medidas de prevenci\u00f3n necesarias a fin de que las personas que se acojan al procedimiento de comunicaciones del Comit\u00e9 no sufran maltratos, intimidaci\u00f3n o vulneraci\u00f3n de sus derechos por el uso de dicho mecanismo. Ello implica una serie de directrices para los funcionarios p\u00fablicos y agentes estatales que puedan encontrarse en contacto con los peticionarios. Asimismo, deber\u00e1 adoptar las medidas pertinentes para que la sociedad pueda conocer los dict\u00e1menes y recomendaciones que el Comit\u00e9 proporcione en cada comunicaci\u00f3n recibida. Ser\u00eda importante, aunque no lo disponga as\u00ed el III Protocolo Facultativo, que el Estado peruano tambi\u00e9n publique el ratio de cumplimiento de dichas recomendaciones y los esfuerzos que ha realizado en ese sentido.<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<p>Puede leer tambi\u00e9n:<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"http:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/2015\/05\/14\/boletin-n-162-el-protagonismo-de-los-ninos-ninas-y-adolescentes-en-el-proceso-de-acceso-a-la-justicia\/\">El protagonismo de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en el proceso de acceso a la justicia<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entrevista a Elizabeth Salm\u00f3n G\u00e1rate &#8211; Directora de IDEHPUCP.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2181,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[17,54,20,53],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2171"}],"collection":[{"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2171"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2171\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5128,"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2171\/revisions\/5128"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2181"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2171"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2171"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2171"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}