{"id":2186,"date":"2015-02-26T11:39:31","date_gmt":"2015-02-26T16:39:31","guid":{"rendered":"http:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/?p=2186"},"modified":"2021-02-19T15:14:21","modified_gmt":"2021-02-19T20:14:21","slug":"boletin-n-157-el-primer-eslabon-para-una-adecuada-reparacion-civil-a-una-victima-de-trata-es-su-propia-defensa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/2015\/02\/26\/boletin-n-157-el-primer-eslabon-para-una-adecuada-reparacion-civil-a-una-victima-de-trata-es-su-propia-defensa\/","title":{"rendered":"N\u00b0 157: El primer eslab\u00f3n para una adecuada reparaci\u00f3n civil a una v\u00edctima de trata es su propia defensa"},"content":{"rendered":"<p class=\"ajustify\">Dr. Segismundo Le\u00f3n Velasco &#8211; Juez de la Segunda Sala Penal Especializada de la Corte Superior de Justicia de Lima.<br \/>\n<b><\/b><\/p>\n<div>\n<div>\n<p><b>\u00bfCu\u00e1l es el rol del Poder Judicial frente a la problem\u00e1tica de la trata de personas?<\/b><\/p>\n<div>\n<p>De conformidad con las facultades constitucionalmente asignadas al Poder Judicial le compete la tarea de impartir justicia y en el caso especial de delitos, el procesamiento y sanci\u00f3n de los conductas que seg\u00fan nuestra legislaci\u00f3n penal, se encuentran previstas como tal; es el caso del delito de trata de personas, en este sentido, al Poder Judicial, le corresponde realizar el procesamiento de las personas imputas de la comisi\u00f3n de esta figura delictiva, imponer las sanciones que correspondan, as\u00ed como la reparaciones del da\u00f1o pertinentes, siempre bajo los principios de independencia, imparcialidad, celeridad, transparencia y otros, que gobiernan la actividad jurisdiccional.<\/p>\n<div>\n<div>\n<p><b>\u00bfCu\u00e1l es el bien jur\u00eddico que se vulnera en una v\u00edctima de Trata de Personas?<\/b><\/p>\n<div>\n<p>El delito de trata de personas se encuentra previsto en nuestro c\u00f3digo penal, dentro del capitulo referido a delitos contra la libertad personal, por lo que legislativamente podr\u00eda entenderse que el bien jur\u00eddico es la libertad personal; no obstante, la doctrina viene considerando que en tanto que el delito de trata de personas, no tiene como fin exclusivo y excluyente, la retenci\u00f3n de las personas como un fin en si mismo, sino que ello se encuentra dirigido a su explotaci\u00f3n, sea sexual, laboral o de otra \u00edndole, entonces el bien jur\u00eddico protegido ser\u00eda la dignidad de las personas; ciertamente esta postura, tambi\u00e9n tiene ciertos particularidades, atendiendo que algunos consideran a la dignidad, como la fuente de nuestros derechos fundamentas y no como un derecho en si mismo; es un tema que dogm\u00e1ticamente se encuentra en discusi\u00f3n.<\/p>\n<div><b><br \/>\n<\/b><\/p>\n<div>\n<p><b>En 2013 la Defensor\u00eda del Pueblo public\u00f3 el informe defensorial n\u00famero 158 \u00abLa trata de personas en agravio de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes\u00bb en el cual se recomienda al Poder Judicial adoptar las medidas pertinentes para que los jueces y juezas penales, en los casos en los que se dicten sentencias condenatorias, consideren que la reparaci\u00f3n civil establecida debe corresponder a la magnitud de la gravedad del delito y, fundamentalmente, al da\u00f1o sufrido por las v\u00edctimas \u00bfqu\u00e9 acciones ha tomado, o se vienen tomando, esta instituci\u00f3n al respecto?<\/b><\/p>\n<div>\n<div>\n<p>Se ha puesto en conocimiento de los jueces penales de la Rep\u00fablica el contenido de dicho informe a efectos que los magistrados en el procesamiento de casos de trata de personas, tengan en consideraci\u00f3n y garanticen que en las declaraciones de menores de edad, \u00e9stas de encuentren acompa\u00f1ados de una persona de su confianza; igualmente que garanticen la identidad de estas victimas; tambi\u00e9n que al momento de sentenciar y encontrar responsabilidad en la persona procesada se establezca un monto de reparaci\u00f3n civil de acuerdo al grave da\u00f1o que causa este tipo delictivo.<\/p>\n<div>\n<div>\n<p><b>Dicho informe puso en evidencia la existencia de sentencias por el delito de Trata de Personas cuya reparaci\u00f3n civil oscila entre los S\/. 300 y S\/. 1200 nuevos soles, \u00bfcree usted que es una cifra aceptable o suficiente, teniendo en cuenta la magnitud de los da\u00f1os causados en una v\u00edctima de trata de personas? <\/b><\/p>\n<div>\n<div>\n<p>Esos montos sin duda alguna son insuficientes; pero sobre el particular es necesario tener en cuenta que la pretensi\u00f3n resarcitoria no es propuesta por el magistrado, sino que las partes, ll\u00e1mese Ministerio P\u00fablico o Actor Civil son las que proponen el monto de la reparaci\u00f3n civil; en este sentido el agraviado o en su caso el Representante del Ministerio P\u00fablico deben sustentar debidamente cuanto es el monto que debe recibir en funci\u00f3n a todo el da\u00f1o sufrido, el cual puede ser psicol\u00f3gico, f\u00edsico, incluso con da\u00f1os colaterales ya que puede afectar a su familia, dicha solicitud debe estar debidamente argumentada y justificada para que los magistrados puedan resolver valorando todas y cada una de las circunstancias que se exponen.<\/p>\n<div>\n<p>Puede darse el caso que la parte civil incluso transe con los imputados el monto de la reparaci\u00f3n civil, pues es esta una pretensi\u00f3n disponible, pudiendo entonces establecer un monto de reparaci\u00f3n civil de acuerdo a lo que ambas partes consideren conveniente.<\/p>\n<div>\n<div>\n<p><b>Desde el Poder Judicial, \u00bfcu\u00e1les son los mecanismos que garantizan que se hagan efectivas las reparaciones civiles en favor de las v\u00edctimas?\u00a0<\/b><\/p>\n<div>\n<p>Debe tenerse en consideraci\u00f3n que el tema de la reparaci\u00f3n civil se encuentra regida por las normas procesales penales que sobre el particular se hayan previsto, pero sustancialmente por las normas del ordenamiento civil, dada su naturaleza, en ese sentido son las partes las que tienen que impulsar su debida ejecuci\u00f3n; por ejemplo si se sentencia a una persona y se se\u00f1ala como monto de pago de reparaci\u00f3n civil S\/50,000.00 nuevos soles, entonces la capacidad del juez para ejecutar la medida va a estar en funci\u00f3n de la informaci\u00f3n que le proporcionen las partes; el magistrado no sale a buscar la informaci\u00f3n, trabaja con la informaci\u00f3n que le brindan las partes para que analizando la solicitud establezca los mecanismos que la ley le franquea para poder efectivizar el pago de la reparaci\u00f3n civil. Es importante que la parte este coadyuvando a darle informaci\u00f3n al magistrado que posibilite que \u00e9l pueda imponer las medidas para garantizar la ejecuci\u00f3n del pago de la reparaci\u00f3n civil, como por ejemplo trabar embargos.<\/p>\n<div>\n<div>\n<p>Lamentablemente una de las cosas de las que m\u00e1s adolece n los procesos penales es el aseguramiento del pago de la reparaci\u00f3n civil, ello porque seguramente se enfocan en el tema de la responsabilidad penal de los sujetos que ser\u00edan los autores de tal conducta il\u00edcita, a quien si no se le ha impuesto alguna medida cautelar de aseguramiento respecto de sus bienes, seguro que cuando el proceso termine, ya no tendr\u00e1 bienes a su nombre; entonces lo que se debe de hacer es que desde el inicio del proceso penal, se deben requerir la expedici\u00f3n de medidas cautelares, de tal forma que los magistrados podamos establecer, embargos en forma de inscripci\u00f3n por ejemplo, de tal manera que los acusados podr\u00e1n incluso transferir este bien, pero con la inscripci\u00f3n de la medida cautelar igualmente el inmueble podr\u00e1 sacarse a remate y con el precio que se obtenga cubrir la reparaci\u00f3n civil.<\/p>\n<div>\n<div>\n<p><b>Si la reparaci\u00f3n civil sirve para indemnizar a la v\u00edctima por los da\u00f1os sufridos como una forma de apoyarla a reconstruir su proyecto vida, y solo la puede recibir luego de emitida una sentencia, \u00bfc\u00f3mo apoya el Estado a la v\u00edctima en todo el tiempo que dura el proceso judicial hasta que pueda obtener la reparaci\u00f3n civil que le corresponde? <\/b><\/p>\n<div>\n<div>\n<p>Debido a que el tema de trata es un delito bastante particular y complejo, desde el momento mismo que se producen las intervenciones y el rescate de las v\u00edctimas, el Estado interviene con distintas opciones, por ejemplo el Ministerio P\u00fablico, tiene una oficina de protecci\u00f3n de v\u00edctimas y testigos; el Ministerio de la Mujer tambi\u00e9n tiene casas de ayuda y de reposo, en donde se les brinda la atenci\u00f3n respectiva, entonces mientras dura el proceso el Estado a trav\u00e9s de diversos organismos brinda el apoyo necesario a efectos que estas personas puedan ir recuper\u00e1ndose de los da\u00f1os que han sufrido; el pago posterior de la reparaci\u00f3n civil, en estos casos servir\u00eda para complementar las atenciones brindadas por el Estado.<\/p>\n<div>\n<div>\n<p><b>Comentarios finales <\/b><\/p>\n<div>\n<div>Este Poder del Estado, a efectos de brindar una adecuada y eficaz impartici\u00f3n de justicia, capacita de manera constante a los magistrados y personal auxiliar jurisdiccional y administrativo sobre el delito de trata de personas; debe mencionarse tambi\u00e9n que la Corte Suprema de Justicia de la Rep\u00fablica ha adoptado un acuerdo plenario orientado a establecer la distinci\u00f3n entre algunas figurar delictivas que a veces se conflu\u00edan con el delito de trata de persona, como lo es el proxenetismo o el turismo sexual infantil; entonces estamos avanzando en esos temas y esperamos que efectivamente podamos dar mayores sanciones cuando se demuestre en juicio la responsabilidad penal de los acusados.<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<p>Puede leer tambi\u00e9n:<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"http:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/2015\/02\/26\/boletin-n-157-entre-300-y-1200-nuevos-soles-varian-reparaciones-civiles-para-victimas-de-trata-de-personas-en-el-peru\/\">Entre 300 y 1200 nuevos soles var\u00edan reparaciones civiles para v\u00edctimas de trata de personas en el Per\u00fa<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dr. Segismundo Le\u00f3n Velasco &#8211; Juez de la Segunda Sala Penal Especializada de la Corte Superior de Justicia de Lima.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2201,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[17,20,53,49],"tags":[99,212],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2186"}],"collection":[{"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2186"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2186\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5147,"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2186\/revisions\/5147"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2201"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2186"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2186"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2186"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}