{"id":2239,"date":"2014-06-13T14:00:05","date_gmt":"2014-06-13T19:00:05","guid":{"rendered":"http:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/?p=2239"},"modified":"2021-02-19T15:16:52","modified_gmt":"2021-02-19T20:16:52","slug":"boletin-n-144-es-la-primera-vez-que-se-les-reconoce-el-acceso-directo-a-los-ninos-ninas-y-adolescentes-sin-intermedio-de-nadie-a-un-organismo-internacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/2014\/06\/13\/boletin-n-144-es-la-primera-vez-que-se-les-reconoce-el-acceso-directo-a-los-ninos-ninas-y-adolescentes-sin-intermedio-de-nadie-a-un-organismo-internacional\/","title":{"rendered":"N\u00b0 144: Es la primera vez que se les reconoce el acceso directo a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, sin intermedio de nadie, a un organismo internacional"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;\">Amanda Martin &#8211; Especialista en Protecci\u00f3n de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia de la UNICEF en Per\u00fa Conversamos con la especialista sobre el Protocolo facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o relativo a un procedimiento de comunicaciones, el cual otorga la facultad a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, de presentar, directamente, denuncias por violaciones a sus derechos a instancias internacionales sin representaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 dice este protocolo?<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El tercer protocolo lo que hacees establecer un mecanismo supranacional complementario a los sistemas dejusticia de los pa\u00edses, para que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes puedan obtenerreparaci\u00f3n en los pa\u00edses en los que sus derechos son vulnerados. B\u00e1sicamente eseso, un refuerzo a los mecanismos nacionales y fundamentalmente garantiza trescosas: el acceso de los ni\u00f1os a la justicia, el derecho a ser o\u00eddos en todoslos procedimientos judiciales administrativos de los espacios que le competen yque les afectan; y el derecho a que no vean desaparecer un caso de violaci\u00f3n asus derechos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La novedad, por as\u00ed decirlo, esque, por primera vez, se establece la posibilidad que los propios ni\u00f1os, ni\u00f1as yadolescentes en la sociedad y sin representaci\u00f3n alguna puedan presentar quejaspor violaci\u00f3n a sus derechos, cosa que hasta hace poco solo suced\u00eda con losadultos en otros tratados de derechos internacionales pero no para laconvenci\u00f3n. Y esto, definitivamente, hay que celebrarlo pues es un gran avance.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>\u00bfDesde cu\u00e1ndo existe este protocolo?<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El protocolo se aprob\u00f3 en febrerodel 2012, pero no entr\u00f3 en vigor hasta abril del 2014 debido a que el propioprotocolo indica que solo lo har\u00eda despu\u00e9s de la ratificaci\u00f3n de los diezprimeros Estados, entonces, debido a que hasta febrero del 2014 no lo ratific\u00f3el d\u00e9cimo Estado, no entr\u00f3 en vigor sino hasta abril de este a\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>\u00bfCu\u00e1l ha sido la respuesta del Estado peruano para la ratificaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El Estado peruano lo firm\u00f3 enfebrero del 2012 y cuando un Estado firma un convenio internacional significaque ya est\u00e1 manifestando su voluntad de comprometerse a ratificarlo en untiempo que no se ha establecido pero que, por lo menos, demuestra que va aadherirse al protocolo, lo cual es una muy buena noticia para los ni\u00f1os y lasni\u00f1as peruanas. Ahora lo que est\u00e1 pendiente es que, internamente, se procedacon los tr\u00e1mites correspondientes de acuerdo a la norma para que pueda serratificado. Lo que sabemos es que tiene una recomendaci\u00f3n favorable del Consejode Derechos Humanos para que pase al Parlamento y pueda ser ratificado.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Para nosotros, desde UNICEF estamosabogando porque sea ratificado lo antes posible ya que, definitivamente,supondr\u00eda una forma de manifestar de parte del Estado peruano su compromiso conla garant\u00eda efectiva de los derechos de los ni\u00f1os. Los Estados cuando ratificanla convenci\u00f3n no s\u00f3lo reconocen los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as que laconvenci\u00f3n establece sino que tambi\u00e9n se comprometen a poner en marcha todaslas medidas necesarias para garantizar que esos derechos puedan ser ejercidosy, en ese sentido, el protocolo es un mecanismo adicional, complementario paraasegurar el acceso a la justicia y la reparaci\u00f3n excesivamente garantizada.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>\u00bfCu\u00e1l es el proceso que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes deben seguirpara presentar las denuncias?<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Pueden presentar las denunciasante el comit\u00e9 siempre y cuando sus Estados hayan ratificado el protocolo. Enese caso, si el protocolo est\u00e1 ratificado, primero hay que agotar todas lasv\u00edas internas, todas las instancias judiciales previstas en el derecho interno.\u00a0 Una vez agotadas, pueden dirigirse al comit\u00e9de los derechos del ni\u00f1o por escrito y presentar de forma individual ocolectiva por s\u00ed mismo o representados por otros, la queja sobre la violaci\u00f3nespec\u00edfica del derecho que se trate y a partir de ah\u00ed se puede iniciar elproceso de investigaci\u00f3n previsto en el protocolo y que tiene que ser reguladoen un reglamento complementario que el comit\u00e9 tiene que definir. Un requisito imprescindiblees que, en primer lugar, se trate de derechos reconocidos en la convenci\u00f3n o enlos dos protocolos facultativos, en segundo lugar, que en los Estados de dondeson nacionales esos ni\u00f1os hayan ratificado el protocolo y, por lo tanto, hayareconocido la competencia del comit\u00e9 para poder recibir denuncias individualessobre los derechos humanos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>\u00bfC\u00f3mo es que este mecanismo se hace conocido para la poblaci\u00f3n civil?<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El propio protocolo establece enunos art\u00edculos la obligatoriedad de los Estados de darle difusi\u00f3n a este tercerprotocolo, a su contenido y a brindar informaci\u00f3n a los ni\u00f1os, ni\u00f1as,adolescentes, ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil vinculadas a laprotecci\u00f3n de los derechos humanos sobre c\u00f3mo acceder al mecanismo y sobre c\u00f3moacceder al mecanismo y c\u00f3mo proceder.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Eso es algo que el protocoloestablece como obligaci\u00f3n pero m\u00e1s all\u00e1 de eso creo que la sociedad civil y, eneste caso, cooperaci\u00f3n internacional tenemos la posibilidad, tambi\u00e9n, depromover ese conocimiento, de crear un proceso de capacitaci\u00f3n tanto a losactores de gobierno del Poder Judicial como del Poder Ejecutivo y las organizacionesde ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes; las que trabajan temas de derechos humanos y lapropia Defensor\u00eda del Pueblo, para que puedan conocer a profundidad losprotocolos y c\u00f3mo se ponen en marcha y puedan, a su vez, apoyar a los ni\u00f1os,ni\u00f1as y adolescentes que acudan a ellos a pedir informaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Hay una responsabilidad fijadapor los Estados y el protocolo pero nosotros como colaboradores de la garant\u00edade los derechos de los ni\u00f1os tenemos la responsabilidad tambi\u00e9n de difundir elcontenido del protocolo. Por ejemplo, la representante de la secretar\u00eda de lasNaciones Unidas para la violencia contra los ni\u00f1os en otros pa\u00edses ya hapresentado una versi\u00f3n amigable del tercer protocolo, que es accesible parani\u00f1os y ni\u00f1as con el fin de darles a conocer qu\u00e9 es el protocolo, c\u00f3mo funcionay c\u00f3mo pueden acceder al mecanismo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Una vez presentadas las denuncias, \u00bfhay mecanismos de seguridad paraproteger a los denunciantes?<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Este protocolo establece que elcomit\u00e9 puede presentar a los Estados una serie de medidas provisionales en casoque considere que pueda haber represalias o situaci\u00f3n de peligro para losni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes que hayan presentado las denuncias y eso puede serde manera inmediata, es decir, el mismo comit\u00e9 lo puede hacer desde el mismomomento en el que le llega la comunicaci\u00f3n, independientemente de la valla que sehaya puesto, porque cumpla o no los requisitos, si considera que debe exigir alEstado que tome medidas provisionales de car\u00e1cter urgente que deben tomarse demanera inmediata para proteger la integridad de esos ni\u00f1os, ni\u00f1as yadolescentes pues ello es necesario en lo que implica violaciones de derechoshumanos y en este caso estamos hablando que por sus especiales circunstancias yel desarrollo requieren una protecci\u00f3n adicional. Una vez que se considera quees necesario que el Estado tome medidas provisionales, el protocolo prev\u00e9 queel comit\u00e9 acelere la investigaci\u00f3n para este tipo de quejas, para asegurar queel proceso sea lo m\u00e1s r\u00e1pido posible y asegurar que el periodo sea lo m\u00e1s cortoposible.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 hace falta para que en el Per\u00fa se haga efectivo el protocolo?<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Que se ratifique, que pase alParlamento, de ah\u00ed a la Canciller\u00eda y se haga el parte formal que exige la leypara que el Estado peruano pueda ratificarlo y una vez que lo ratifique entraen vigor a los tres meses. Lo bueno es que la manifestaci\u00f3n de voluntad delEstado peruano de querer ratificarlo est\u00e1 desde el momento en que lo firma yahora, desde UNICEF, se espera que Per\u00fa se adhiera, junto con Costa Rica yBolivia, que son los \u00fanicos Estados de la regi\u00f3n de Am\u00e9rica Latina que hanratificado el protocolo y que pueda convertirse en el tercer pa\u00eds de la regi\u00f3nque pone a disposici\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes este mecanismocomplementario y supranacional que, definitivamente, en el contexto deprotecci\u00f3n a los derechos de los ni\u00f1os es absolutamente revolucionario porquees la primera vez que se les reconoce el acceso directo a los ni\u00f1os, ni\u00f1as yadolescentes, sin intermedio de nadie, a un organismo internacional,independiente y de cumplimiento de sus derechos en este caso, adem\u00e1s, yo creoque otro de los fines que busca el protocolo es que se mejoren los sistemas dejusticia nacionales, porque en la medida que los Estados sepan que existenorganismos supranacionales que revisen lo que no han hecho o hecho de maneraincompleta, pues, definitivamente, los Estados tendr\u00edan que ponerse aidentificar cu\u00e1les son sus debilidades o sus vac\u00edos en el marco de los propiossistemas de justicia y mejorarlos para ser capaces de dar acceso a la justiciay reparaci\u00f3n en el contexto de los ni\u00f1os sin necesidad que vayan a unainstancia internacional.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>\u00bfExiste alguna visi\u00f3n a corto plazo de c\u00f3mo va a funcionar losmecanismos de defensa a los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes despu\u00e9sde la ratificaci\u00f3n del protocolo?<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El protocolo ya est\u00e1 en vigor yde los pa\u00edses que lo han ratificado, sus ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes ya puedenempezar, si es que da el caso, a presentar denuncias individuales. Si bien escierto que creo que tenemos que esperar un tiempo prudencial de un par de a\u00f1ospara ver c\u00f3mo es que la pr\u00e1ctica funciona: primero, qu\u00e9 nivel de denuncias est\u00e1recibiendo el comit\u00e9 y cu\u00e1l es su capacidad de asumirlas y resolverlas; y sabercu\u00e1l es la capacidad de respuesta de los Estados. Porque, si bien el comit\u00e9 esquien est\u00e1 recibiendo las quejas, se espera una cooperaci\u00f3n por parte de losEstados para resolver el asunto lo m\u00e1s r\u00e1pido posible, que de hecho, las recomendacionesque haga el comit\u00e9 deben ser cumplidas por los Estados, y adem\u00e1s, solicitar uninforme de seguimiento de c\u00f3mo se han cumplido las recomendaciones que hizo enel marco de la comunicaci\u00f3n individual de la comunicaci\u00f3n y el Estado tiene quepresentar esa informaci\u00f3n. Vamos a ver c\u00f3mo en la pr\u00e1ctica estos Estadoscumplen el compromiso de ratificar este protocolo. Creo que todo esto es unproceso de aprendizaje y que en un par de a\u00f1os probablemente podamos saber siest\u00e1 funcionando bien y tambi\u00e9n darlo a conocer, creo que es uno de los puntosclave de los sistemas de justicia y que los defensores p\u00fablicos y de mecanismosde derechos humanos puedan asesorar a los ni\u00f1os, a las ni\u00f1as y a sus familias paraque en el caso de que las informaciones en el marco jur\u00eddico nacionales noest\u00e9n siendo cumplidas, puedan acudir al comit\u00e9.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Hay una labor que hacer muyimportante de aprendizaje, porque en la medida que se use es que va acontribuir en la riqueza de la defensa de los derechos y vamos a ver cu\u00e1nto depreparado est\u00e1 el comit\u00e9 para hacer frente a las oportunidades de comunicaci\u00f3nque reciba, ya que esta funci\u00f3n se suma a las que ya el comit\u00e9 tiene deobligaci\u00f3n de revisar los informes que peri\u00f3dicamente presentan los Estados, ahacer las recomendaciones y seguimiento de las recomendaciones, son 18 miembros,no es un cuerpo muy grande, entonces, en t\u00e9rminos de su capacidad vamos a irviendo c\u00f3mo se concreta.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Pero definitivamente es unabuen\u00edsima noticia, de hecho el Per\u00fa ratific\u00f3 muy r\u00e1pido la convenci\u00f3n en sumomento y empez\u00f3 a adoptar las medidas necesarias para adecuar su legislaci\u00f3n yest\u00e1 en las mejores condiciones para ser pionero en Am\u00e9rica Latina, pues s\u00f3lodos Estados lo han ratificado y ser\u00eda excelente para el sistema de justiciaperuano para no s\u00f3lo reconocer los derechos de los ni\u00f1os que est\u00e1n en laconvenci\u00f3n sino, adem\u00e1s, poner en marcha mecanismos que aseguren que se puedenejercer esos derechos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Puede leer tambi\u00e9n:<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"http:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/2014\/06\/12\/boletin-n-144-foro-internacional-de-movilidad-humana-legislacion-y-politicas-publicas\/\">Foro Internacional de Movilidad Humana &#8211; Legislaci\u00f3n y Pol\u00edticas p\u00fablicas<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Amanda Martin &#8211; Especialista en Protecci\u00f3n de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia de la UNICEF en Per\u00faConversamos con la especialista sobre el Protocolo facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o relativo a un procedimiento de comunicaciones, el cual otorga la facultad a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, de presentar, directamente, denuncias por violaciones a sus derechos a instancias internacionales sin representaci\u00f3n alguna.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2240,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[17,54,20,53],"tags":[224,99],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2239"}],"collection":[{"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2239"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2239\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5163,"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2239\/revisions\/5163"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2240"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2239"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2239"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2239"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}