{"id":2321,"date":"2013-02-14T10:56:21","date_gmt":"2013-02-14T15:56:21","guid":{"rendered":"http:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/?p=2321"},"modified":"2021-02-19T15:27:11","modified_gmt":"2021-02-19T20:27:11","slug":"boletin-n-116-los-jueces-prefieren-aferrarse-a-viejos-delitos-que-ellos-conocen","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/2013\/02\/14\/boletin-n-116-los-jueces-prefieren-aferrarse-a-viejos-delitos-que-ellos-conocen\/","title":{"rendered":"N\u00b0 116: \u00abLos jueces prefieren aferrarse a viejos delitos que ellos conocen\u00bb"},"content":{"rendered":"<p class=\"ajustify\">Entrevista a Dino Carlos Caro Coria, Doctor especialista en materia penal.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Se viene hablando mucho sobre el tema de la modificaci\u00f3n 28950 \u00bfPor qu\u00e9 cree usted que es necesario debatir esta ley?<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">El problema central del debate gira alrededor de que el tipo penal de trata de personas es un tipo penal especialmente confuso, si bien la raz\u00f3n de su existencia es indiscutible, es decir hay motivos serios para que este tipo penal se mantenga en el sistema, se han generado una serie de problemas interpretativos, sobre todo por los problemas concursales; la relaci\u00f3n entre la trata de personas y otros delitos que condicionan o se relacionan con esta forma delictiva, por ejemplo el secuestro, delitos sexuales, delitos contra la libertad en general, delitos contra el orden migratorio incluso; entonces, al final del d\u00eda frente a la disparidad de penas y a la ausencia de reglas claras sobre el concurso del delito, es necesario que el legislador preste m\u00e1s claridad para la aplicaci\u00f3n de la ley, y de hecho gran parte de esos defectos se exteriorizan y se expresan en la pr\u00e1ctica penal porque situaciones de impunidad se pueden generar en base a este tipo de argumentaciones a falta de una ley clara.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>\u00bfCu\u00e1l es el principal problema que observa usted, como especialista en la materia, en la tipificaci\u00f3n de este delito?<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">El problema central es el que se puede ver como objeto de an\u00e1lisis en el acuerdo plenario de trata de personas en el a\u00f1o 2011 en la corte suprema, en este acuerdo plenario la corte suprema no llega a conclusiones definitivas precisamente por esos problemas de interpretaci\u00f3n que estamos viendo que est\u00e1n en la aplicaci\u00f3n de la ley; en el problema de interpretaci\u00f3n el n\u00facleo central es el r\u00e9gimen concursal ya est\u00e1 claro cu\u00e1l es el bien jur\u00eddico, el objeto de protecci\u00f3n, las modalidades; el problema pr\u00e1ctico es como diferenciar este delito de un secuestro, de un delito sexual o de un delito de orden migratorio, etc. Esa falta de claridad\u00a0 da espacio a la impunidad sobre todo si de por medio estos tratantes de personas buscan cualquier medio buscar la impunidad, incluida la corrupci\u00f3n y una fuente de corrupci\u00f3n es la falta de claridad en la ley.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>\u00bfQu\u00e9 posici\u00f3n cree usted que tiene el poder judicial frente a la correcta tipificaci\u00f3n del delito de trata?<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">El poder judicial ha expresado una preocupaci\u00f3n seria entorno al delito a trav\u00e9s del acuerdo plenario ya mencionado; lamentablemente a nivel de cortes superiores, a nivel de jueces de primera instancia, y m\u00e1s a\u00fan en las zonas m\u00e1s alejadas, la trata de personas es una realidad, sobre todo en aquellos lugares donde por ejemplo existe miner\u00eda ilegal como en madre de dios; en este tipo de casos los jueces no est\u00e1n concientizados sobre la gravedad del delito, al punto que en todos estos casos de miner\u00eda ilegal con trata de personas el n\u00facleo central de las investigaciones y de la persecuci\u00f3n legal esta dado por lo que es medio ambiente, miner\u00eda ilegal, delito medioambiental, da\u00f1o ecol\u00f3gico, lavado de activos, etc. pero el enfoque de lo que es trata de personas, por ejemplo explotaci\u00f3n laboral de menores de edad, no es el tema central porque no existe la suficiente concientizaci\u00f3n en los funcionarios del poder judicial para asumir un rol activo en la defensa de la persecuci\u00f3n penal de este delito.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>El informe 158 de la defensor\u00eda del pueblo se\u00f1ala que existe una tipificaci\u00f3n inadecuada de la ley y que en los procesos judiciales no se aplica adecuadamente el delito, \u00bfconsidera que modificar la norma es suficiente? \u00bfQu\u00e9 se podr\u00eda hacer al respecto?<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">El problema con la tipificaci\u00f3n de la trata de personas es el recurso constante a una suma de verbos t\u00edpicos, cuando hay que tipificar un delito en el c\u00f3digo penal la tendencia natural\u00a0 es de\u00a0 hacerlo omnicomprensivo, se convierte el tipo penal en una gran abrazadera para poder abarcar la mayor cantidad de conductas; sin embargo, ese deseo o la ejecuci\u00f3n de ese deseo no necesariamente es as\u00ed, precisamente por los problemas de tipificaci\u00f3n que se presentan en el \u00e1mbito concursal principalmente; entonces yo coincido con el informe defensorial pero adem\u00e1s con los informes de Capital Humano y Social Alternativo, recuerdo hace poco que han denunciado un caso muy grave en el cual un juez o un fiscal habr\u00eda archivado un caso por deficiencia probatoria, entonces la impunidad se da por la falta de claridad en la legislaci\u00f3n penal, eso es una condici\u00f3n necesaria para un cambio pero no suficiente, para que sea suficiente es necesaria la concientizaci\u00f3n, es como el tema de la corrupci\u00f3n,\u00a0 hace unos a\u00f1os en el Per\u00fa exist\u00eda la regulaci\u00f3n de material de corrupci\u00f3n, pero la sociedad, los jueces y los fiscales no ve\u00edan esto como un problema tan grave, hoy en d\u00eda algo parecido pasa con la trata de personas, existe la ley y existe la tipificaci\u00f3n, con sus problemas,\u00a0 pero la cultura judicial no destaca este hecho delictivo, esta manifestaci\u00f3n como una manifestaci\u00f3n grave, entonces es un camino por recorrer, la concientizaci\u00f3n judicial y fiscal.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>\u00bfExisten recursos para hacerlo o le corresponde a alguien espec\u00edficamente? \u00bfC\u00f3mo ser\u00eda el proceso?<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">Yo lo que creo es que aqu\u00ed lo que corresponde es hacer un trabajo conjunto, porque este es un tema plurisectorial, no solo involucra a la polic\u00eda, la fiscal\u00eda y el poder judicial, creo que tambi\u00e9n involucra a la sociedad, las ONG\u0092s y a las agencias internacionales de cooperaci\u00f3n, es un trabajo multisectorial, y aun hay mucho trabajo por hacer, hay una agenda muy grande para llevar este tipo de casos a sus m\u00e1ximas consecuencias; es un proceso que se est\u00e1 dando y en el que ya se ha avanzado, de hecho en algunos casos representativos son los que est\u00e1n marcando en este momento, no son suficientes todav\u00eda pero ya hay un camino que se est\u00e1 recorriendo.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>\u00bfConoce el caso de Jhinna Pinchi? \u00bfQu\u00e9 piensa sobre ello?<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">Yo soy muy cr\u00edtico, en el poder judicial constantemente se pueden apreciar grandes tendencias, una de estas es la garantista, la de defender los derechos del imputado, de hecho en los a\u00f1os 90 en el Per\u00fa con la corriente de la criminolog\u00eda critica y la critica a la desigualdad del sistema llevo a que muchos jueces se formen con la idea de que hay que respetar las garant\u00edas de los imputados, de ah\u00ed la l\u00f3gica de los presos de conciencia, la defensa de los inocentes. En un sistema sin garant\u00edas los inocentes pasan por culpables y los culpables por inocentes, entonces para reducir ese riesgo, est\u00e1 el sistema de garant\u00eda; eso marca una l\u00ednea. La otra l\u00ednea que marca en el poder judicial es m\u00e1s flexible, o menos garantista, hace un juzgamiento de fondo flexibilizando la garant\u00eda; entonces en un caso como el de Jhinna Pinchi, as\u00ed como en muchos otros casos de corrupci\u00f3n y de derechos humanos, muchas veces decisiones arbitrarias se lavan la cara con un manto de garantismo, muchas decisiones se enmascaran en la l\u00f3gica garantista. Mi temor es que este fallo as\u00ed como otros, no reflejen verdaderamente una tendencia judicial protectora de los derechos fundamentales, sino que est\u00e9n encubriendo decisiones arbitrarias, o peor a\u00fan, que en algunos casos cubran decisiones corruptas. Cambiar eso no es un tema de instituci\u00f3n, es un trabajo conjunto.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>\u00bfPodr\u00eda hacer una autocritica sobre como responden los jueces en casos de trata de personas?<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">Yo lo que creo es que en el \u00e1mbito judicial la trata de personas es un delito grave pero no tan grave como otros, por lo que los jueces prefieren aferrarse a viejos delitos que ellos conocen como el secuestro o la violaci\u00f3n sexual, entonces a mi juicio es necesario un trabajo profundo de capacitaci\u00f3n con los jueces y un trabajo de vigilancia ciudadana en relaci\u00f3n al sentido de la jurisprudencia; en ese sentido la labor que viene realizando Capital Humano y Social Alternativo es in\u00e9dita; Esta es una agenda que debe ser abarcada por instituciones p\u00fablicas y privadas que vayan en la misma direcci\u00f3n. Siendo cr\u00edtico con el trabajo judicial, creo que la corriente doctrinal todav\u00eda est\u00e1 en proceso de formaci\u00f3n, y para que se consoliden las bases fundamentales se requieren casos ejemplares que lleguen a sus \u00faltimas consecuencias, mientras eso no se consolide en una serie de casos, creo que el trabajo a nivel judicial todav\u00eda pasa por afirmar esos fundamentos.<\/p>\n<p>Puede leer tambi\u00e9n:<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"http:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/2013\/02\/14\/boletin-n-116-la-ley-perfecta-no-hace-justicia-por-si-sola\/\">La ley perfecta no hace justicia por s\u00ed sola<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entrevista a Dino Carlos Caro Coria, Doctor especialista en materia penal.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2232,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[17,20,53,49],"tags":[99,249],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2321"}],"collection":[{"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2321"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2321\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5233,"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2321\/revisions\/5233"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2232"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2321"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2321"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2321"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}