{"id":3609,"date":"2014-07-15T14:45:02","date_gmt":"2014-07-15T19:45:02","guid":{"rendered":"http:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/?p=3609"},"modified":"2021-02-19T15:16:05","modified_gmt":"2021-02-19T20:16:05","slug":"boletin-n-145-se-endurece-la-ley-ya-no-hay-beneficios-para-los-tratantes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/2014\/07\/15\/boletin-n-145-se-endurece-la-ley-ya-no-hay-beneficios-para-los-tratantes\/","title":{"rendered":"N\u00b0 145: Se endurece la ley. Ya no hay beneficios para los tratantes"},"content":{"rendered":"<p class=\"ajustify\">Como parte de la lucha contra el crimen organizado, el 1 de julio del presente a\u00f1o entr\u00f3 en vigencia la Ley N\u00b0 30077, la misma que rige para 21 il\u00edcitos penales cometidos por una organizaci\u00f3n criminal, entre ellos se encuentra el delito de trata de personas tipificado en el art\u00edculo 153 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<div>\n<p>El objetivo de la Ley contra el Crimen Organizado es fijar las reglas y procedimientos relativos a la investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n de los delitos cometidos por organizaciones criminales.<\/p>\n<div>\n<div>\n<p>En este sentido, la ley entiende por Organizaci\u00f3n Criminal toda agrupaci\u00f3n de tres o m\u00e1s personas que se reparten tareas o funciones para la comisi\u00f3n de un delito.<\/p>\n<div>\n<div>\n<p>La realidad sobre las organizaciones criminales inmersas en los delitos de trata de personas en nuestro pa\u00eds es distinta a la reflejada por la ley, pues, en nuestra experiencia son redes con estructuras poco definidas, en su mayor\u00eda de car\u00e1cter familiar y sin autonom\u00eda organizativa, pero usualmente con tres o m\u00e1s integrantes. En ese sentido, aun as\u00ed, tendr\u00edan que ser juzgados bajo esta ley.<\/p>\n<div>\n<div>\n<p>Para enfrentar la delincuencia en nuestro pa\u00eds, contamos con un C\u00f3digo Penal, C\u00f3digo Procesal Penal, Nuevo C\u00f3digo Procesal Penal, C\u00f3digo de Procedimientos Penales y C\u00f3digo de Ejecuci\u00f3n Penal como instrumentos jur\u00eddicos en materia penal.<\/p>\n<div>\n<div>\n<p>Actualmente, el Nuevo C\u00f3digo Procesal Penal est\u00e1 vigente en 23 de los 31 distritos judiciales \u00a0a nivel nacional, raz\u00f3n por la cual, la Ley N\u00b0 30077 se\u00f1ala que este c\u00f3digo regir\u00e1 para las investigaciones y el proceso penal de las organizaciones criminales que ejecuten el delito de trata. Asimismo, la ley indica que la competencia recae en la Sala Penal Nacional.<\/p>\n<div>\n<div>\n<p>Con la Ley N\u00b0 30077, en los 31 distritos judiciales los beneficios penitenciarios como redenci\u00f3n de pena, semilibertad y liberaci\u00f3n condicional han quedado prohibidos para los l\u00edderes, jefes o integrantes de una organizaci\u00f3n criminal condenados por trata de personas, asimismo, al que financie a la organizaci\u00f3n para que cometa este tipo de il\u00edcitos.<\/p>\n<div>\n<div>\n<p>Otra de las medidas que la ley establece es la interceptaci\u00f3n postal e intervenci\u00f3n de las comunicaciones vinculadas al delito objeto de investigaciones y el levantamiento del secreto bancario como diligencias de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<div>\n<div>\n<p>Asimismo, se permite la intervenci\u00f3n en las actividades necesarias para la investigaci\u00f3n del delito del agente encubierto, ratific\u00e1ndose lo previsto en la Ley N\u00b0 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Migrantes.Asimismo, se refuerza la actuaci\u00f3n de los administradores de justicia del Ministerio P\u00fablico, Poder Judicial y Polic\u00eda Nacional para prestar y solicitar asistencia a otros Estados en actuaciones operativas, actos de investigaci\u00f3n y procesos judiciales si se configura el il\u00edcito penal de trata de personas a nivel internacional.<\/p>\n<div>\n<div>\n<p>La Ley contra el Crimen Organizado en cuanto al delito de trata realiza cambios en la normativa nacional solo en la eliminaci\u00f3n de los beneficios penitenciarios siempre que los que cometan el delito sean 3 o m\u00e1s personas conjuntamente, en cambio, si son una o dos personas las que realizan este tipo de actos ser\u00e1n procesados bajo el art\u00edculo 153 A del C\u00f3digo Penal, como formas agravadas de la trata de personas.<\/p>\n<div>\n<div>En consecuencia, la Ley N\u00b0 30077 confirma lo previsto en la Ley contra la Trata de Personas y el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Migrantes, su reglamento y el Plan Nacional de Acci\u00f3n contra la Trata de Personas 2011-2016, estas pol\u00edticas p\u00fablicas contribuyen para enfrentar el flagelo social de la trata de personas pero lo que hace falta en nuestro pa\u00eds, es la suma de voluntades de los sectores intervinientes para que las instituciones act\u00faen de forma conjunta en la erradicaci\u00f3n de este delito.<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<p>Puede leer tambi\u00e9n:<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"http:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/2014\/07\/15\/boletin-n-145-si-no-hay-un-plan-estrategico-por-mas-buena-que-sea-la-ley-termina-siendo-inaplicable\/\">Si no hay un plan estrat\u00e9gico, por m\u00e1s buena que sea la ley, termina siendo inaplicable<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como parte de la lucha contra el crimen organizado, el 1 de julio del presente a\u00f1o entr\u00f3 en vigencia la Ley N\u00b0 30077, la misma que rige para 21 il\u00edcitos penales cometidos por una organizaci\u00f3n criminal, entre ellos se encuentra el delito de trata de personas tipificado en el art\u00edculo 153 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1898,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[16,20,53,49],"tags":[99,418,419],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3609"}],"collection":[{"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3609"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3609\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5159,"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3609\/revisions\/5159"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1898"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3609"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3609"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3609"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}