{"id":4549,"date":"2020-04-30T07:58:22","date_gmt":"2020-04-30T12:58:22","guid":{"rendered":"http:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/?p=4549"},"modified":"2020-04-30T20:17:12","modified_gmt":"2020-05-01T01:17:12","slug":"sobre-explotacion-humana-y-otras-pandemias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/2020\/04\/30\/sobre-explotacion-humana-y-otras-pandemias\/","title":{"rendered":"Sobre explotaci\u00f3n humana y otras pandemias"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><em>Hoy 1ero de Mayo se conmemora el D\u00eda del\nTrabajador. Es una buena oportunidad para reflexionar sobre el trabajo, la\nactividad m\u00e1s importante que realizamos, y los riesgos que esta implica en el\nmarco de la grave crisis que vivimos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>\u201cCapturan a empleador por obligar a mujeres a trabajar\nencerradas. Propietario de un estudio contable oblig\u00f3 a laborar a mujeres\nencerradas con cadenas y candado, pese a prohibici\u00f3n por covid-19\u201d. \u201cFiscal\u00eda\nabre investigaci\u00f3n por &#8216;call center&#8217; donde se trabajaba pese a estado de\nemergencia. Un trabajador dio positivo\u201d. \u201cMinera contin\u00faa operando a pesar de\nestado de emergencia y desata derrame en bah\u00eda de Marcona\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p>Estos titulares, publicados en la prensa nacional en los \u00faltimos\nd\u00edas, nos invitan a reflexionar. \u00bfA qui\u00e9nes m\u00e1s est\u00e1 afectando esta pandemia? \u00bfQu\u00e9\nsanciones se pueden aplicar en los casos mencionados? Una opci\u00f3n ser\u00eda guiarnos\npor el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad (art\u00edculo 368 del\nCP) que prev\u00e9 una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis\na\u00f1os. Ejemplo: un empleador que no se encuentra dentro de las actividades\nexcluidas (servicios esenciales) por el estado de emergencia nacional (Decreto\nSupremo 044-2020-PCM), se niega a cumplir con la orden de aislamiento social,\nobligando a que sus trabajadores acudan a su centro de labores. Tambi\u00e9n se\npodr\u00eda usar el delito de violaci\u00f3n de medidas sanitarias (art\u00edculo 292 del CP),\nque tiene una pena no menor de seis meses ni mayor de tres a\u00f1os. Si bien estos\ndelitos han sido los m\u00e1s utilizados por las autoridades, consideramos que no\nson los que mejor proteger\u00edan a los trabajadores frente a una situaci\u00f3n de\nexplotaci\u00f3n. Veamos otras opciones. <\/p>\n\n\n\n<p>Con posterioridad a la declaraci\u00f3n del estado de emergencia el\nGobierno incluy\u00f3 dentro de las labores excluidas a la miner\u00eda (\u00bfes un servicio\nesencial?). Sin embargo, en el marco de la grave pandemia que sufrimos, los\nempleadores de este sector y de todos los que contin\u00faan laborando, deben\nasegurar las medidas suficientes para que sus trabajadores no est\u00e9n expuestos a\nriesgos para su vida o salud. De lo contrario podr\u00eda pensarse en el delito de <strong>exposici\u00f3n\na peligro de persona dependiente <\/strong>(<strong>art\u00edculo 128 del CP<\/strong>, el trabajador\nes un subordinado que se encuentra bajo el poder de direcci\u00f3n del empleador),\ncuya pena base es no menor de uno ni mayor de cuatro a\u00f1os, y la agravada no\nmenor de cuatro ni mayor de ocho a\u00f1os. Por ejemplo, podr\u00eda ser el caso de los\ntrabajadores de call centers o los de una compa\u00f1\u00eda cervecera que han resultado\ninfectados por covid-19. <\/p>\n\n\n\n<p>Otra alternativa es usar el delito de <strong>atentado contra las\ncondiciones de seguridad y salud en el trabajo <\/strong>(<strong>art\u00edculo 168-A del CP<\/strong>),\nsi se infringen las normas de seguridad y salud en el trabajo y se coloca en\npeligro al trabajador. La pena base es no menor de uno ni mayor de cuatro a\u00f1os,\ny la agravante m\u00e1xima no menor de cuatro ni mayor de ocho a\u00f1os. Por ejemplo,\nlos trabajadores de empresas mineras que pudieran resultar contaminados o\naccidentados. Todo ello tambi\u00e9n puede implicar una infracci\u00f3n administrativa\nlaboral muy grave por parte de Superintendencia Nacional de Fiscalizaci\u00f3n\nLaboral-SUNAFIL. <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Muchas de estas situaciones pueden estar ocurriendo en estos momentos y muchas personas pasar\u00e1n a situaci\u00f3n de vulnerabilidad en medio de esta crisis. Es importante que el Estado est\u00e9 alerta y no abdique de su potestad fiscalizadora y sancionadora, sobre todo cuando se trata de derechos fundamentales. <\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Pero no solo eso, podr\u00edamos incluso estar hablando de casos de <strong>trabajo\nforzoso <\/strong>que implican una <strong>infracci\u00f3n administrativa <\/strong>(<strong>art\u00edculo\n25.18 del Reglamento de la Ley General de Inspecci\u00f3n del Trabajo) y un delito\ncon una pena muy elevada (art\u00edculo 168-B del CP)<\/strong>. El trabajo forzoso se\nproduce cuando se somete u obliga a otra persona, contra su voluntad, a\nrealizar un trabajo o prestar un servicio. La pena base es no menor de seis ni\nmayor de doce a\u00f1os, con un agravante m\u00e1ximo no menor de veinte ni mayor de\nveinticinco a\u00f1os. As\u00ed, en el caso en que la polic\u00eda constat\u00f3 que hab\u00eda\ntrabajadoras a las que su empleador dejaba encerradas con candado y cadena por\nfuera, podr\u00edamos preguntarnos v\u00e1lidamente si estas lo hac\u00edan voluntariamente o\nbajo amenaza de su empleador. La OIT ha se\u00f1alado como indicadores de trabajo\nforzoso que se labore bajo restricci\u00f3n de movimiento. Deber\u00eda haberse reportado\neste u otros casos similares tanto a las fiscal\u00edas especializadas (FISTRAP)\ncomo a SUNAFIL para que determinen si se presentaron los elementos del delito o\nde la infracci\u00f3n administrativa. <\/p>\n\n\n\n<p>Muchas de estas situaciones pueden estar ocurriendo en estos\nmomentos y muchas personas pasar\u00e1n a situaci\u00f3n de vulnerabilidad en medio de\nesta crisis. Es importante que el Estado est\u00e9 alerta y no abdique de su\npotestad fiscalizadora y sancionadora, sobre todo cuando se trata de derechos\nfundamentales. Y para ello no solo basta sacar a polic\u00edas y militares a las\ncalles y darles todo el poder. Es necesaria una labor m\u00e1s fina de las\ninstituciones especializadas. Ello amerita una labor coordinada del Ministerio\nP\u00fablico, la Polic\u00eda Nacional, la SUNAFIL, el Ministerio de Trabajo, gobiernos\nlocales, entre otros. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Juan Diego Motta Villegas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CHS Alternativo<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hoy 1ero de Mayo se conmemora el D\u00eda del Trabajador. Es una buena oportunidad para reflexionar sobre el trabajo, la actividad m\u00e1s importante que realizamos, y los riesgos que esta implica en el marco de la grave crisis que vivimos. \u201cCapturan a empleador por obligar a mujeres a trabajar encerradas. 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