{"id":4575,"date":"2020-05-28T16:44:57","date_gmt":"2020-05-28T21:44:57","guid":{"rendered":"http:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/?p=4575"},"modified":"2020-05-29T11:17:52","modified_gmt":"2020-05-29T16:17:52","slug":"los-gobiernos-locales-frente-a-la-explotacion-sexual-de-ninas-ninos-y-adolescentes-en-el-turismo-y-los-viajes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/chsalternativo.org\/reportealternativo\/2020\/05\/28\/los-gobiernos-locales-frente-a-la-explotacion-sexual-de-ninas-ninos-y-adolescentes-en-el-turismo-y-los-viajes\/","title":{"rendered":"LOS GOBIERNOS LOCALES FRENTE A LA EXPLOTACI\u00d3N SEXUAL DE NI\u00d1AS, NI\u00d1OS Y ADOLESCENTES EN EL TURISMO Y LOS VIAJES"},"content":{"rendered":"\r\n<p>Por: Mg. Carlos Romero Rivera<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>La Explotaci\u00f3n Sexual de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes (ESNNA), a decir de la Gu\u00eda de Detecci\u00f3n y Derivaci\u00f3n de V\u00edctimas de ESNNA elaborada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, consiste en el \u00abuso de personas menores de edad con fines sexuales, pornogr\u00e1ficos o er\u00f3ticos a cambio de un pago, promesa de pago u otro beneficio\u00bb y puede presentarse, de modo no excluyente, como consecuencia de la trata de personas, a trav\u00e9s de las relaciones sexuales a cambio de dinero u otro bien, facilitada por las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, y en el \u00e1mbito del turismo y los viajes.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Esta \u00faltima modalidad ha sido definida por la Organizaci\u00f3n Mundial del Turismo como los \u00abviajes organizados en el sector del turismo o al exterior del mismo, pero utilizando sus estructuras y sus redes, con el prop\u00f3sito principal de facilitar a los turistas la pr\u00e1ctica de relaciones sexuales comerciales con residentes del lugar de destino\u00bb, vulnerando la esencia misma del turismo, que constituye un instrumento de desarrollo personal y colectivo.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El C\u00f3digo Penal Peruano prev\u00e9 y sanciona como delitos contra la libertad personal la trata de personas (art\u00edculo 153) y sus formas agravadas (art\u00edculo 153-A), as\u00ed como la ESNNA (art\u00edculo 153-H), su beneficio (art\u00edculo 153-I) y su gesti\u00f3n (art\u00edculo 153-J); como delitos de proxenetismo el cliente del adolescente (art\u00edculo 179-A) y la promoci\u00f3n o favorecimiento de la ESNNA (art\u00edculo 181-A); y, como delito de ofensas al pudor p\u00fablico la pornograf\u00eda infantil (art\u00edculo 183-A).<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Si bien la legislaci\u00f3n penal no tipifica expl\u00edcitamente la ESNNA en el turismo y los viajes, de presentarse, esta constituir\u00eda una de las circunstancias agravantes de la trata de personas y los delitos de ESNNA que sanciona al agente \u00abpromotor, integrante o representante de una organizaci\u00f3n social, tutelar o empresarial que aprovecha esta condici\u00f3n y realiza actividades para perpetrar este delito\u00bb.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>La repuesta estatal frente a la ESNNA en el turismo y los viajes, sin embargo, no se agota con la persecuci\u00f3n penal, pues tambi\u00e9n exige la implementaci\u00f3n de acciones articuladas entre los tres niveles de gobierno \u2013nacional, regional y locales\u2013 y los distintos actores vinculados al sector turismo, en materia de prevenci\u00f3n de este fen\u00f3meno criminal y sus condicionantes sociales, de fiscalizaci\u00f3n y supervisi\u00f3n administrativa, y de asistencia, protecci\u00f3n y reintegraci\u00f3n de las v\u00edctimas.En efecto, a la luz de las disposiciones previstas en la Ley 29408, Ley General del Turismo, y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2010-Mincetur, as\u00ed como en la Ley 28868, Ley que faculta al Ministerio de Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones v\u00eda reglamentaria en materia de prestaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos y calificaci\u00f3n de establecimientos de hospedaje y dicta las sanciones correspondientes, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 007-2007-Mincetur;y, la Ley 30802, que establece los requisitos para el ingreso de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes a las habitaciones o departamentos de establecimientos de hospedaje, se pueden identificar las siguientes acciones que los gobiernos locales pueden ejecutar para la prevenci\u00f3n, la fiscalizaci\u00f3n y sanci\u00f3n administrativa, y la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y reintegraci\u00f3n de las v\u00edctimas de la ESNNA en el turismo y los viajes, en coordinaci\u00f3n y con la asistencia t\u00e9cnica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus respectivos gobiernos regionales:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p><strong>En materia de prevenci\u00f3n:<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>a) Identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad para focalizar y priorizar los programas e intervenciones preventivas.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>b) Campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n y concientizaci\u00f3n a los prestadores de servicios tur\u00edsticos y de los vinculados al turismo, a los estudiantes y a la poblaci\u00f3n en general sobre las caracter\u00edsticas, consecuencias e implicancias sociales y penales de la ESNNA.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>c) Campa\u00f1as de capacitaci\u00f3n a los prestadores de servicios tur\u00edsticos sobre las medidas a adoptar para prevenir la mencionada explotaci\u00f3n sexual.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>d) Campa\u00f1as de difusi\u00f3n para prevenir y combatir la explotaci\u00f3n sexual en el \u00e1mbito del turismo y los viajes que afecte a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>e) Elaboraci\u00f3n, exhibici\u00f3n y distribuci\u00f3n de folleter\u00eda, paneles, afiches y similares contra la ESNNA en sitios p\u00fablicos o privados de afluencia de turistas.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>f) Promoci\u00f3n de la suscripci\u00f3n de compromisos o c\u00f3digos de conducta por parte de los prestadores de servicios tur\u00edsticos y otros actores vinculados con el turismo.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p><strong>En materia de fiscalizaci\u00f3n y sanci\u00f3n administrativa:<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>a) Identificaci\u00f3n de los posibles espacios donde pueda funcionar la ESNNA en el turismo y los viajes, a efectos de fiscalizar y garantizar su efectiva sanci\u00f3n administrativa.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>b) Fiscalizaci\u00f3n del cumplimiento de las disposiciones sobre el ingreso de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes a establecimientos de hospedajes y otras en materia del turismo y los viajes, para lo cual deben suscribir los convenios de encargo de gesti\u00f3n con sus correspondientes gobiernos regionales.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>c) Sanci\u00f3n con la revocatoria de la licencia de funcionamiento y orden de clausura definitiva del establecimiento, sin perjuicio de las acciones de naturaleza civil o penal a que hubiere lugar, si se comprueba la realizaci\u00f3n de los siguientes actos por parte de los prestadores de servicios tur\u00edsticos:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<ul>\r\n<li>Permitir el ingreso de menores de edad a las habitaciones o departamentos de establecimientos de hospedaje sin la compa\u00f1\u00eda de uno o de ambos padres, tutor o responsable, debidamente acreditados por la autoridad competente o con la documentaci\u00f3n que acredite la relaci\u00f3n judicial o legal entre ellos o, en su defecto, con autorizaci\u00f3n notarial. Se except\u00faa de este requisito a los adolescentes mayores de diecis\u00e9is a\u00f1os con capacidad adquirida por matrimonio o t\u00edtulo oficial.<\/li>\r\n<li>Promover y\/o permitir la explotaci\u00f3n sexual en sus establecimientos.<\/li>\r\n<li>No denunciar todo hecho vinculado con la explotaci\u00f3n sexual de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes del cual tomen conocimiento en el desarrollo de su actividad.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n\r\n\r\n\r\n<p><strong>En materia de atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y reintegraci\u00f3n de v\u00edctimas:<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>a) Implementaci\u00f3n de centros de acogida, temporal o permanentes.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>b) Desarrollo de capacidades en los \u00e1mbitos educativo y laboral.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>c) Incorporaci\u00f3n de las v\u00edctimas y sus familiares en los programas y servicios sociales locales a su cargo.Incluso, los gobiernos locales podr\u00edan constituir instancias de coordinaci\u00f3n interinstitucional en sus respectivas circunscripciones territoriales, con el objeto de lograr una mejor planificaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento y monitoreo de las acciones preventivas, fiscalizadoras, sancionadoras y de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de la ESNNA en el turismo y los viajes.<\/p>\r\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Mg. 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