Propuesta del Ejecutivo sobre detención preliminar dejaría fuera de su alcance 88 delitos
- Ricardo Valdés, director ejecutivo de CHS Alternativo, advirtió que aumentar el mínimo de pena requerida de 4 a 8 años, deja fuera delitos graves como tráfico de migrantes, corrupción en todas sus formas y algunos delitos contra la dignidad.
En medio de la crisis de inseguridad ciudadana y el aumento de la criminalización en el país, donde, según el Sinadef, durante los primeros días de enero fueron asesinadas 13 personas por día, el Ejecutivo ha observado el proyecto de ley sobre detención preliminar en casos de no flagrancia, proponiendo un aumento de la pena mínima de 4 a 8 años, lo que excluye al 65% de los delitos que calificaban para la detención preliminar, entre ellos los delitos relacionados a corrupción, explotación sexual, pornografía infantil, tráfico de órganos y trabajo forzoso.
Ricardo Valdés, director ejecutivo de CHS Alternativo, explicó que, en diciembre del año pasado el Congreso eliminó la detención preliminar sin flagrancia, pero, tras la presión pública, intentó reponer la norma mediante el proyecto de ley 9733/2024-CR. Empero, en el último día de plazo que tenía el Ejecutivo para pronunciarse sobre la autógrafa de dicho proyecto de ley, la observó, proponiendo el aumento de la pena mínima requerida.
“Esto quiere decir que la detención preliminar solo se aplicará en casos de delitos muy graves. De los 135 delitos que calificaban para la detención preliminar, solo se aplicaría en 47 tipos penales, dejando 88 delitos fuera. Ello es sumamente grave, ya que, en situaciones como el atentado ocurrido en la sede de la Fiscalía en Trujillo, por ejemplo, no se podría aplicar la detención preliminar aunque se detuviera hoy a los autores del delito, porque actualmente no hay detención preliminar sin flagrancia”, advirtió Valdés.
Según la observación del Ejecutivo, además de los delitos contra la dignidad humana, quedaría fuera del alcance de la detención preliminar otros delitos, como homicidio simple, lesiones graves, lesiones por violencia contra la mujer, violación sexual mediante engaño, acoso sexual a menores, favorecimiento a la prostitución, rufianismo, proxenetismo, tráfico ilícito de migrantes y formas agravadas de usurpación.
Asimismo, quedarían fuera también minería ilegal, tráfico de productos forestales, apología del terrorismo, bandas criminales, participación en grupos armados dirigidos por extranjeros, soborno internacional, cohecho activo y pasivo, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito y negociación incompatible, entre otros.
El director ejecutivo de CHS Alternativo refirió que, aunque el Ejecutivo argumenta que la propuesta de aumentar la pena de la detención preliminar sin flagrancia a 8 años pretende reforzar la presunción de inocencia y evitar la confusión entre las figuras jurídicas de la detención preliminar y la prisión preventiva, lo cierto es que se está dando una medida que nuevamente favorece a la inseguridad ciudadana, la corrupción y la criminalidad organizada.
“Da la impresión de que, como no se puede dictar una ley específica para evitar la detención preliminar en los delitos de corrupción, se está poniendo un piso que excluya esos delitos, afectando también a una serie de tipos penales. Pero no solo eso, además, la propuesta del Ejecutivo está debilitando tremendamente la figura de la detención preliminar, cuyo objetivo era obtener información que pueda llevar a la colaboración eficaz, la cual también se ha reducido al mínimo”, aseveró.
Ante la situación, Valdés hizo un llamado para que el Congreso regrese de manera urgente a la figura de detención preliminar en casos de no flagrancia que existía antes de que se hicieran las propuestas de cambio. “La detención preliminar es tremendamente importante para luchar contra la criminalidad, para que el Ministerio Público pueda acceder a evidencias y sustentar un caso, pero como están las cosas los beneficiados son los delincuentes. Esto aumenta la impunidad y acelera el crecimiento de la criminalidad”, aseveró.