¿Qué es el trabajo forzoso?

El trabajo forzoso es todo trabajo o servicio que se exige a una persona bajo amenaza de una pena cualquiera y para el cual el individuo no se ofrece voluntariamente.

Los elementos del trabajo forzoso

  • Existencia de cualquier clase de trabajo o servicio personal
  • Amenaza de una pena cualquiera (coacción en sentido amplio)
  • Ausencia de consentimiento

El Convenio de la OIT

El Convenio Internacional del Trabajo núm. 29 de la OIT es una norma internacional ratificada en 1960 por el Estado peruano (se trata de un derecho fundamental y tiene rango constitucional), en la que se define el Trabajo Forzoso como “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”.

Otra manera de describir al delito de trabajo forzoso, según la OIT, es aquel que restringe la capacidad de decisión del trabajador acerca de si trabaja o no; para quién trabaja y en qué condiciones trabaja. Este escenario representa una afectación grave a la libertad de trabajo y a la dignidad humana.

De esta manera, en tanto es considerado un delito, el Convenio núm. 29 establece en su artículo 25° que los Estados parte –entre ellos el Perú– están obligados a reprimir penalmente este tipo de conductas: “El hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales”.

En acuerdo a ello, el Estado peruano ha emitido el Decreto Legislativo N° 1323 mediante el cual incorpora al Código Penal el artículo 129-O, en el que se tipifica el delito de Trabajo Forzoso.

Legislación nacional sobre trabajo forzoso

Código Penal

Fecha de publicación: 05.01.2017

Artículo 129-O, antes 168-B, modificado por el Decreto Legislativo N°1323.

Ley Nº 31330

Fecha de publicación: 05.08.2021

Ley que declara de interés nacional el cumplimiento de las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso, y la creación del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso.

Decreto Supremo Nº 019-2006-TR

Fecha de publicación: 29.10.2006

Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Artículo 25, numeral 18 y artículo 48, numeral 1-B.

El trabajo forzoso en el Perú

La información a nivel nacional sobre trabajo forzoso es escasa, sin embargo, a partir de la iniciativa del Ministerio Público, la Organización Internacional del Trabajo e instituciones sociales como CHS Alternativo, podemos contar con datos con los cuales se puede estimar la gravedad de este delito.

Internacionalmente solo existen estimaciones con metodologías no oficiales como el Índice Global de Esclavitud (de la fundación privada Walk Free). Este índice estima que para el 2018 existieron 40,3 millones de personas en situación de “esclavitud moderna”, concepto que englobaría el de trabajo forzoso, mientras que en el Perú habría habido 80 000 personas en situación de esclavitud moderna.

Sin embargo, aunque no se ha cuantificado, el Estado ha identificado que el trabajo forzoso se da en determinadas actividades económicas, entre ellas: extracción de la madera en las regiones de la Amazonía peruana, minería informal e ilegal, y el trabajo doméstico. Otras actividades donde se estaría incurriendo en el trabajo forzoso son: actividad extractiva de la castaña en Madre de Dios, diversos sectores productivos en toda la Amazonía, pesca artesanal, minería informal y agricultura.

Cifras

  • Según las estadísticas del Ministerio Público, en el periodo entre enero de 2017 y agosto del 2020 solo se registraron 28 denuncias por trabajo forzoso, con 46 víctimas y 38 imputados.
  • De la muestra analizada, las víctimas eran principalmente personas naturales, de sexo masculino y nacionalidad peruana, entre estudiantes (28,3%), obreras(os) (13%), personas desempleadas (10,9%) empleadas(os) del sector privado (4,3%) y profesionales de la salud (2,2%).
  • El total de presuntas víctimas habría llegado a una situación de trabajo forzoso mediante el engaño sobre la naturaleza o condiciones de empleo.
  • Además, casi la tercera parte de víctimas habría accedido a las condiciones de trabajo por concesión, es decir, sin mediación explícita de engaño o violencia, lo que evidencia cómo la situación de vulnerabilidad lleva al individuo a aceptar remuneraciones y condiciones laborales deplorables, así como abusos, excesos y en muchos casos violencia.

Las condiciones

Por lo general el trabajo forzoso está relacionado con situaciones de extrema pobreza, falta de capacidad para ejercer sus derechos más básicos y formas extremas de discriminación, especialmente las poblaciones indígenas y mujeres.

De otra parte, entre los factores que también ayudan a posibilitar el trabajo forzoso están la falta de sensibilización de autoridades y población en general, la informalidad, la ausencia de educación, la falta de capacitación para desarrollar labores productivas vinculadas con el mercado, entre otros.

Percepción del trabajo forzoso

Una encuesta del Instituto de Estudios Peruanos (IEP) realizada por encargo de CHS Alternativo (2022) reveló que existe un gran desconocimiento sobre qué es el trabajo forzoso. Las y los ciudadanos no saben reconocer una situación de trabajo forzoso y se considera que solo personas de escaso poder adquisitivo son víctimas de este delito.

Según la encuesta:

  • 54 % de personas no comprende qué es el trabajo forzoso
  • 14% ha sido víctima de este delito sin saberlo
  • 18% no sabe a dónde acudir para denunciar y/o pedir ayuda

El papel del Estado

En el 2007 se creó la Comisión Nacional de Lucha contra el Trabajo Forzoso, que tiene como objetivo ser la instancia de coordinación permanente de las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso, en los diferentes ámbitos sectoriales, tanto a nivel nacional como regional.

En setiembre 2019, se aprobó el III Plan Nacional de Lucha contra el Trabajo Forzoso (2019-2022), documento que fija las estrategias y objetivos en la lucha contra el trabajo forzoso a nivel del Estado.

En noviembre de 2019 se incluyeron en la competencia de las fiscalías especializadas de trata de personas los delitos conexos y/o de explotación de: Explotación sexual, Esclavitud y otras formas de explotación, Trabajo forzoso, Pornografía infantil, Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales, entre otros.

El dilema de la explotación laboral y trabajo forzoso

De acuerdo al III Plan nacional de lucha contra el trabajo forzoso, la explotación laboral es una situación en la cual las condiciones en las que un trabajador presta un servicio (salario, jornada, descansos, condiciones de seguridad y salud, etc.) no son las adecuadas, por no ser conformes con la legislación vigente.

En ese sentido la explotación laboral será un indicio de trabajo forzoso, pero no es suficiente para que esta situación se configure. Solo se configuraría trabajo forzoso si la explotación laboral viene acompañada de involuntariedad y coacción o amenaza. También cabe señalar que el trabajo forzoso es una de las finalidades de la trata de personas.

Asimismo, de acuerdo al III Plan Nacional de Lucha contra el Trabajo Forzoso es una situación en la que se produce el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona o varias, tales como comprarlas, venderlas o darlas en trueque, entre otros. En esta situación se vulnera la libertad personal en un sentido amplio, pues las personas son reducidas a un objeto de comercio, es decir, se trata de una forma extrema de TF.

En tal sentido, es posible recurrir al grado de intensidad de la situación de explotación laboral para diferenciarlos.