Definición

El trabajo forzoso, al igual que la trata de personas, es una forma de esclavitud moderna y un delito invisible que apenas tiene registro.

Según la OIT se entiende por trabajo forzoso aquel que se realiza de manera involuntaria y bajo amenaza de una pena cualquiera. Se refiere a situaciones donde las personas son forzadas a trabajar mediante el uso de violencia o intimidación, o por medios más sutiles, como una deuda, la retención de documentos o amenazas de denuncia a inmigración. Esta definición tiene tres elementos:

  • “Todo trabajo o servicio”: Se refiere a un trabajo o servicio realizado para otra persona, que puede ser de forma permanente o temporal. No importa el carácter legal o ilegal de la actividad que la víctima es obligada a realizar, ni el carácter formal o informal o si la actividad es remunerada o no.
  • “Bajo la amenaza de una pena cualquiera”: Es decir, la persona realiza el trabajo porque se encuentra bajo coacción, amenaza o violencia y, en consecuencia, su consentimiento está viciado. La coacción puede incluir, entre otras manifestaciones, la violencia física, sexual, represalias, encarcelamiento, sanciones económicas, denuncia ante las autoridades, etc., así como la exclusión de la comunidad o la privación de alimento, alojamiento u otras necesidades.
  • “No se ofrece voluntariamente”. Es decir la persona realiza el trabajo sin haber dado su consentimiento libremente. Esto puede suceder durante el proceso de contratación, forzando a la víctima a aceptar el empleo; cuando la víctima está trabajando, para obligarla a realizar tareas que no forman parte de lo acordado; o para impedir que abandone el empleo.

Todas y todos podemos ser víctimas de trabajo forzoso; sin embargo, hay personas que son más vulnerables como los refugiados y migrantes, las personas indígenas, las personas LGTBIQ+, las mujeres y las niñas, niños y adolescentes. Recordemos que también hay trabajo forzoso infantil si el padre, la madre o la persona tutora es víctima de trabajo forzoso y la niña o niño trabaja junto a ellos.

Es importante distinguir el trabajo forzoso de algunas situaciones con las que suele confundirse, como las malas condiciones laborales. Para entender esta diferencia y conocer más sobre los indicadores de trabajo forzoso, te recomendamos visitar el siguiente enlace:
Guía para la prevención e Identificación de Trabajo Forzoso

Contexto del delito

Aunque no se ha cuantificado, el Estado ha identificado que el trabajo forzoso se da en determinadas actividades económicas, entre ellas: extracción de la madera en las regiones de la Amazonía peruana, la minería informal e ilegal y el trabajo doméstico. Asimismo, en la actividad extractiva de la castaña en Madre de Dios y en diversos sectores productivos en la Amazonía: pesca artesanal, minería informal y agricultura.

La información a nivel nacional sobre trabajo forzoso es escasa, sin embargo, a partir de la iniciativa del Ministerio Público, la Organización Internacional del Trabajo e instituciones como CHS Alternativo, se cuenta con datos que pueden estimar la gravedad de este delito.

De acuerdo con el Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público, entre enero de 2017 y agosto de 2020, se realizaron en el país 28 investigaciones sobre el delito trabajo forzoso, en las que se identificaron 38 imputados y 46 víctimas. Los casos ocurrieron en Lima Metropolitana (Lima Norte, Lima Sur y Lima Cercado), Callao, Loreto, Ucayali, Madre de Dios, San Martin, Apurímac, Cusco, Ica, Lambayeque, Moquegua, Pasco, Piura y El Santa (Chimbote).

Lo que preocupa es que las cifras no reflejan la magnitud del problema en el país y, que las redes que explotan a los seres humanos saben que estos comportamientos ilícitos tienen mayor probabilidad de éxito cuando se dirigen a personas en contexto de esclavitud. Prueba de ello es el Índice Global de Esclavitud que en 2018 estimaba que en el Perú había alrededor de 80 000 casos de esclavitud moderna, sobre todo en actividades vinculadas a la extracción de madera, la minería informal e ilegal y el trabajo doméstico.

Legislación nacional sobre trabajo forzoso

Código Penal

Fecha de publicación: 05.01.2017

Artículo 129-O, antes 168-B, modificado por el Decreto Legislativo n.°1323.

Ley n.º 31330

Fecha de publicación: 05.08.2021

Ley que declara de interés nacional el cumplimiento de las políticas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso, y la creación del Observatorio Nacional.

Resolución Legislativa n.º 31160

Fecha de publicación: 06.04.2021

Aprueba el protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930

Cifras del trabajo forzoso en el Perú

Según las estadísticas del Ministerio Público, en el periodo entre enero de 2017 y agosto del 2020 solo se registraron 28 denuncias por trabajo forzoso. Los resultados demostraron que:

  • Los casos ocurrieron en Lima Metropolitana (Lima Norte, Lima Sur y Lima Cercado), Callao, Loreto, Ucayali, Madre de Dios, San Martin, Apurímac, Cusco, Ica, Lambayeque, Moquegua, Pasco, Piura y El Santa (Chimbote).
  • En las 28 investigaciones se realizaron pesquisas contra 38 imputados y se identificaron a 46 víctimas.
  • Las víctimas eran principalmente personas naturales, de sexo masculino y nacionalidad peruana, entre estudiantes (28,3%), obreras(os) (13%), personas desempleadas (10,9%) empleadas(os) del sector privado (4,3%) y profesionales de la salud (2,2%).
  • Casi la mitad de las víctimas son niñas, niños y adolescentes (45,7%). Hay víctimas entre los 6 años de edad hasta poco más de 64 años. La mayoría son varones (80,4%), de nacionalidad peruana (87.8%) y con educación primaria o secundaria (65,2%).
  • El total de presuntas víctimas llegó a la situación de trabajo forzoso mediante el engaño sobre la naturaleza o condiciones de empleo.
  • Además, casi la tercera parte de víctimas habría accedido a las condiciones de trabajo por concesión, es decir, sin mediación explícita de engaño o violencia, lo que evidencia cómo la situación de vulnerabilidad lleva al individuo a aceptar remuneraciones y condiciones laborales deplorables, así como abusos, excesos y en muchos casos violencia.

Percepción del trabajo forzoso

Una encuesta del Instituto de Estudios Peruanos (IEP) realizada por encargo de CHS Alternativo (2022) reveló que existe un gran desconocimiento sobre qué es el trabajo forzoso. Las y los ciudadanos no saben reconocer una situación de trabajo forzoso y se considera que solo personas de escaso poder adquisitivo son víctimas de este delito.

Según la encuesta:

  • 54 % de personas no comprende qué es el trabajo forzoso
  • 14% ha sido víctima de este delito sin saberlo
  • 18% no sabe a dónde acudir para denunciar y/o pedir ayuda

No obstante, lo más preocupante es que, siendo una encuesta representativa, cerca de 3.4 millones de personas adultas habrían pasado por alguna situación que consideran trabajo forzoso.

¿Cómo denunciar el trabajo forzoso?

Si tu o alguien que conoces es una posible víctima de trabajo forzoso o conoces de una situación relacionada con este delito con las siguientes instituciones.

Recuerda que la denuncia es gratis y anónima, no tienes que dar tu nombre, apellido o DNI.

Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL)

consultas@sunafil.gob.pe

Denuncia virtual

Ministerio del Interior (MININTER)

Línea 1818 (gratuita)

denuncias@mininter.gob.pe

Denuncia virtual

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerable (MIMP)

Línea 100 (gratuita)

Chat 100