CHS Alternativo advierte el debilitamiento de la extinción de dominio con modificaciones a la ley

CHS Alternativo advierte el debilitamiento de la extinción de dominio con modificaciones a la ley

Capital Humano y Social Alternativo (CHS Alternativo) expresa su rechazo y profunda preocupación frente a la promulgación de la Ley N° 32326, porque debilita el sistema de extinción de dominio, perjudicando principalmente a las víctimas, ya que son ellas quienes veían satisfecha su reparación civil mediante la subasta de los bienes de procedencia ilícita.

Al respecto mencionamos lo siguiente:

  1. La Ley N° 32326 modifica el Decreto Legislativo N° 1373 bajo el argumento de perfeccionar el proceso de extinción de dominio. Sin embargo, en la práctica, lejos de favorecer los intereses legítimos del Estado y de las víctimas, beneficia a los imputados y a las organizaciones criminales, pues solo se podrá iniciar el proceso de extinción de dominio tras obtener una sentencia firme, lo que implica largos procesos judiciales.
  2. Es importante recordar que el impulsor de la modificación del sistema de extinción de dominio fue el actual defensor del pueblo. Este presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N° 1373, coincidentemente cuando se había iniciado un proceso de extinción de dominio en contra de un vehículo de propiedad de una empresa, cuya representante legal era su hermana, por estar vinculado al delito de contrabando.
  3. Antes de la modificatoria, el proceso de extinción de dominio era independiente y autónomo del proceso penal, por lo que, para iniciarlo, en ningún caso se requería la emisión de una sentencia. No obstante, ahora, con la modificatoria, se impone como requisito que exista una sentencia firme y consentida para iniciar dicho proceso. Aunque se hace una excepción con los delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa y delitos informáticos contra el patrimonio, otros delitos graves, como tala ilegal y todos los delitos de explotación, como la explotación sexual, la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA), la pornografía infantil, el trabajo forzoso y la esclavitud, entre otros, requieren de una sentencia firme para iniciar el proceso.
  4. Además, con la modificatoria, la acción de extinción de dominio que antes no prescribía ahora tiene un plazo máximo de 05 años contados a partir de que la sentencia haya quedado firme y consentida, lo que limitará en gran medida su aplicación.
  5. Consideramos que la exigencia de una sentencia firme y consentida contradice la propia naturaleza de la figura jurídica de la extinción de dominio y debilita una herramienta clave en la lucha contra el crimen organizado y, específicamente en los delitos contra la dignidad humana. Lo peor de todo es que reduce significativamente las posibilidades de que la víctima realmente reciba el dinero que se le asignó como reparación civil.
  6. Por ejemplo, en el conocido caso “Los Brothers”[1], el juzgado dictó como monto de reparación civil a favor de una víctima de ESNNA el monto de S/ 155,120. Por lo tanto, con la finalidad de asegurar el pago efectivo de su reparación, así como la de las demás víctimas, el Juzgado ordenó la subasta de diversos vehículos e inmuebles incautados en el proceso y que fueron materia de extinción de dominio. Sin embargo, si hubiera estado vigente la norma actual, esta víctima, que empezó su proceso en 2018, tendría que haber esperado cinco años, hasta la sentencia firme de 2024, para que recién se pueda iniciar el proceso de extinción de dominio. En ese plazo, se corre peligro de que los imputados oculten su patrimonio o lo trasladen a “terceros de buena fe”.
  7. Se debe tener en cuenta que en el año 2023 el Ministerio Público registró 3,179 casos de delitos de explotación (explotación sexual, ESNNA y pornografía infantil, entre otros, sin contar los delitos de trata de personas). Todos estos casos podrían haberse visto perjudicados, afectando a las víctimas, si la norma hubiera sido aprobada en aquel entonces.

Frente a todo lo expuesto, desde CHS Alternativo hacemos un llamado urgente a las autoridades a la reflexión, para que se modifiquen las normas que benefician a delincuentes y a actividades criminales y atentan contra las víctimas, reduciendo drásticamente sus posibilidades de recibir efectivamente el monto de reparación civil que les fue asignado.

[1] Sentencia del Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, de fecha 20 de marzo de 2024, recaída en el expediente 00259-2018-54-5001-JR-PE-04, por delitos contra la dignidad humana.