Dictamen aprobado por el Congreso excluye 59 delitos de la ley contra el crimen organizado
- De acuerdo al proyecto aprobado en primera votación, solo se considerará crimen organizado los tipos penales cuya sanción sea superior a los seis años de cárcel.
- CHS Alternativo advierte que delitos como estafa agravada, venta de órganos, enriquecimiento ilícito y tala ilegal ya no estarán comprendidos en la ley contra el crimen organizado.
Alerta. El Congreso de la República está haciendo cambios a la ley contra el crimen organizado que favorecen a las organizaciones criminales. Con la aprobación del proyecto de ley 5981/2023/CR, se está excluyendo de la ley 59 tipos penales de los 91 que comprendía la norma, lo que significa que delitos como estafa agravada, venta de órganos, enriquecimiento ilícito, tráfico ilícito de migrantes y tala ilegal, entre otros, ya no podrán ser investigados y procesados con los procedimientos que comprende dicha norma.
Ricardo Valdés, director ejecutivo de CHS Alternativo, alertó que el referido proyecto de ley –propuesto por Waldemar Cerrón y aprobado en primera votación por el Legislativo, el pasado 30 de mayo– incorpora una nueva definición de crimen organizado, la cual determina que, para que se considere en este tipo penal, las organizaciones deben cometer delitos graves sancionados con pena de cárcel mayor a seis años.
Esto quiere decir que ya no serán considerados como crimen organizado los delitos informáticos, estafa agravada, tráfico de productos pirotécnicos, tala ilegal, tortura simple, marcaje no agravado, concusión, colusión simple, peculado, cohecho pasivo simple, soborno internacional pasivo, cohecho pasivo propio, negociación incompatible, enriquecimiento ilícito básico, tráfico de influencias y falsificación de documentos. Asimismo, tráfico de órganos y tejidos, tráfico ilícito de migrantes, tráfico ilegal de datos personales, entre otros.
“Con esta modificación el Congreso está legislando en favor de la criminalidad. La ley consideraba más de 90 tipos penales como crimen organizado, pero ahora que han subido la valla están dejando fuera 59 delitos, entre ellos varios referidos a la explotación humana y otros que afectan la seguridad. Además, los fiscales ya no podrán pedir que la detención preliminar se extienda de 3 a 10 días como lo establece la legislación penal”, aseveró Valdés.
El director ejecutivo de CHS Alternativo cuestionó, asimismo, que el proyecto aprobado por el Congreso también plantee que los allanamientos se realicen con la presencia del involucrado y su abogado, lo cual desnaturaliza la figura legal. “Definitivamente en un allanamiento el espíritu es el factor sorpresa, sino sería imposible encontrar evidencias, además hay que tener en cuenta que los allanamientos son producto de una investigación previa y la autorización de un juez”, puntualizó.