Ley del Estado para combatir trata de personas es precisa

De 300 casos de trata de personas, 185 han sido tipificados de acuerdo a artículo del Código Penal derogado.

Durante la esperada Sesión del Pleno del Congreso de la República sobre trata de personas, realizada el pasado 3 de diciembre, la Primera Ministra Ana Jara, estimó que los casos de trata de personas al año llegan al 0.25% de la población del país. Es decir, estima que hoy en día en el Perú son más de 76,000 los casos en situación de explotación laboral o sexual.

Si se siguiera la proporción de víctimas menores de edad, que oficialmente son el 59.1% de las víctimas registradas por el Observatorio de la Criminalidad, estaríamos frente a un delito que estaría explotando sexual o laboralmente a más de 45,000 niñas, niños o adolescentes; ante esta dimensión del delito, los poco más de 4 millones de soles destinados a combatir la trata de personas son, como lo han reconocido los ministros y los congresistas, a todas luces insuficientes.

En este contexto, resulta sorprendente que el ministro del Interior, Daniel Urresti, confunda y no sepa distinguir entre casos de prostitución y casos en situación de trata y explotación. Consideramos necesario hacer algunas aclaraciones importantes a sus declaraciones durante la mencionada Sesión del Pleno:

  1. Daniel Urresti pidió “precisar leyes para combatir mejor la trata de personas”

    La ley es precisa; el 30 de setiembre de 2014, entró en vigencia la Ley 30251, que modificó y perfeccionó la tipificación del artículo 153 del Código Penal, que le da mayor precisión al contenido del tipo penal, facilitando su aplicación en los casos de trata de personas. Correspondiendo ahora al Ministerio Público y Poder Judicial su correcta aplicación.
  2. El Ministro del Interior señaló que “…hay mujeres que, tras ser obligadas a prostituirse, luego rechazan dejar a sus victimarios…”Hay muchas víctimas de trata de personas que se ven obligadas a retornar al lugar donde están siendo explotadas sexualmente debido a las amenazas que reciben. Por ello, el Inciso 4 del modificado artículo 153 señala: El consentimiento dado por la víctima mayor de edad a cualquier forma de explotación carece de efectos jurídicos cuando el agente haya recurrido a cualquiera de los medios dados en el inc.1 (violencia, amenaza, coacción, fraude, engaño, etc.).
  3. “Necesitamos de manera urgente herramientas legales que nos faciliten este combate, estoy seguro que así será, considerando que hay varios congresistas que están sumamente interesados en el tema y lo conocen perfectamente”, señaló el ministro.

    El problema de la lucha contra la trata no es cuestión de normas. Se cuenta con la ley 28950 Ley Contra la Trata de Personas, la ley 30077 Ley Contra el Crimen Organizado y el recientemente modificado Art. 153 del Código Penal para dar mayor precisión al contenido de este tipo penal, facilitando de esta manera su aplicación en la lucha contra la trata de personas.
  4. Según añadió, “este tema está originando que de los detenidos solo un porcentaje pequeño llegue a la cárcel, porque (el resto) logra evadir la justicia debido a estos vacíos que hay”.
    La debilidad del sistema está en el desconocimiento de las leyes por parte de los operadores de justicia que no están realizando una adecuada investigación, juzgamiento y sanción; no en los supuestos vacíos que señala Urresti Elera. Por ejemplo, según la información brindada por el Poder Judicial, de los 300 casos de trata de personas, 185 han sido tipificados de acuerdo al derogado Art. 182 del Código Penal y no se aplicó la ley 28950, que rige actualmente.

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