La Sociedad Civil exige al Consejo Nacional de la Magistratura que se pronuncié sobre investigación a fallo de la Sala de la Corte Suprema que ratifica la absolución de una tratante en el caso de una menor de edad.

El 13 de octubre los miembros de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia presentaron la documentación que, en su defensa, sustenta el fallo que ratifica la absolución de una tratante bajo la premisa que esta “solo le sugirió” a una menor de edad ser dama de compañía en su bar de Madre de Dios. En octubre, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió investigar a los doctores Javier Villa Stein, Josué Pariona, Dubelí Rodríguez, César Hinostroza y José Neyra por considerar que existe una “presunta infracción al deber de motivación” en el fallo que emitieron frente este caso de trata de personas.

Al considerar que la sentencia emitida por la sala presidida por Villa Stein no estaría suficientemente “motivada”, el CNM quiere decir que los criterios que usó la Sala podrían haber sido insuficientes para resolver el caso; o, que los magistrados no justificaron suficientemente su decisión. Si la investigación determina la existencia de una falta de “motivación”, considerada una falta grava, los magistrados de la Sala Pena Permanente de la Corte Suprema deberían ser sancionados.

Para los representantes de la sociedad civil sí existe una falta de motivación en la sentencia de la Sala Villa Stain al sustentar que el trabajo de dama de compañía, por más de doce horas al día, realizado por una menor de edad, “no implica por sí mismo explotación laboral,” debido a que no produce cansancio físico. Es preocupante cómo los jueces interpretan en este sentido la explotación laboral, ya que la situación de explotación una persona tiene que ver con la capacidad de poder decidir si está o no en una relación laboral y no con el esfuerzo que requiere el trabajo.

La sentencia parece no considerara, además, que la víctima en el momento de la denuncia tenía 14 años y estaba realizando actividades prohibidas para una menor de edad, como vender alcohol, una actividad que es considerada peligrosa en nuestro Código Penal. Resulta grave también que los magistrados no consideren que la situación de dama de compañía en una menor, más allá de si existió o no contacto sexual con los clientes, es una situación de explotación sexual, cuando es evidente que se la está colocando en un lugar sexuado con la finalidad de explotarla.

En razonamientos como este se hace evidente para la sociedad civil que los jueces no consideraron leyes nacionales e internacionales que protegen a una adolescente frente a la explotación en prostitución y el trabajo infantil. Existe entonces una clara falta de motivación en la sentencia de la Sala presidida por Villa Stein debido a que no se consideraron leyes vigentes como El Código de derechos del Niño, La Convención de Derechos de Niño e incluso nuestra regulación en relación al trabajo infantil, al trabajo forzoso o la trata.

Cumplido el plazo de 30 días para la emisión de su informe final en una investigación preliminar -determinado en el artículo 26 del título IV del Reglamento de Procedimiento Disciplinarios del CNM- la sociedad civil le exige al CNM que se pronuncie sobre el accionar de estos jueces y haga de conocimiento público las conclusiones de su investigación.

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