Protocolo n.º 001–2018-SUNAFIL/INII relativo a la actuación del Grupo Especializado de Inspectores del Trabajo en materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil de la SUNAFIL.
Igualmente, en el año 2021 se aprobó la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las Mujeres “Mujeres libres de violencia” aprobada por Decreto Supremo N° 022-2021-MIMP, con el objetivo de “establecer intervenciones integrales, articuladas y efectivas para prevenir la violencia de género contra las mujeres. La norma prevé 38 servicios de prevención primaria que deben ser implementados por diversas instituciones del Estado, bajo el liderazgo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Ley que declara de interés nacional el cumplimiento de las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso, y la creación del observatorio nacional de trabajo forzoso
Ley que modifica la ley 30254, ley de promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes
Ley que modifica el código penal, el código procesal penal y la ley 28950, ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, con la finalidad de sistematizar los artículos referidos a los delitos de trata de personas y de explotación, y considerar estos como delitos contra la dignidad humana
El Decreto Supremo n.° 001-2016-IN, publicado en El Peruano, aprueba el Reglamento de la Ley 28950 contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y crea la Comisión Multisectorial permanente contra estos delitos.
Decreto Supremo N° 002-2020-IN, que aprueba el Protocolo Interinstitucional de atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición.
Ley que modifica el Código Penal respecto a las sanciones del delito de explotación sexual en sus diversas modalidades y delitos conexos, para proteger con especial énfasis a las niñas, niños, adolescentes y mujeres.
Mediante esta ley, se modifican los artículos 153-B, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 182-A, 183, 183-A y 183-B del Código Penal. Además, se incorporan los artículos 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I y 153-J, en el Código Penal.
El Estado debe rendir cuentas ante el Congreso sobre sus acciones de prevención y lucha contra la trata de personas. La última vez que se dio esa rendición fue en mayo de 2017. Tu firma puede hacer la diferencia.