Se promulgó Ley que contribuirá a que se cumplan los derechos de las víctimas de trata de personas y explotación
Ley establece criterios para indemnizar y reparar a las víctimas de trata de personas y explotación, señala mayor sanción en caso la víctima de trata se encuentre en estado de gestación, y fortalece las atribuciones de los Defensores Públicos de Víctimas y a los abogados de los CEM para representar a los NNA.
CHS Alternativo felicita al Poder Ejecutivo por promulgar oportunamente esta ley, que contribuirá a que el Estado Peruano fortalezca sus acciones contra los graves fenómenos criminales de la trata de personas y las distintas formas de explotación, que se han incrementado por la situación de pandemia y la vulnerabilidad en la que se encuentran millones de mujeres, niñas, niños y adolescentes principales víctimas de estos delitos.
Debemos tener presente que con respecto a las reparaciones otorgadas a las víctimas de trata de personas y explotación: “De los 8 casos con sentencia condenatoria, en 5 de ellos el tratante se encuentra privado de libertad, en 1 cumple sanción en libertad y 2 se encuentran prófugos de la justicia. Los montos de la reparación civil fijados en estas sentencias son variables. Por ejemplo, 3000, 15 000, 25 000, 30 000 y 50 000. En ningún caso la reparación ha sido pagada hasta la fecha”.
Cientos de víctimas de trata de personas y explotación no reciben una reparación civil integral y adecuada, pues —según la Defensoría del Pueblo— no se han establecido criterios para su determinación y los jueces fijan montos que varían entre los 3000 y 30 000 soles. Los mismos que, además, de ser escasos y no estar de acorde al daño ocasionado, no se ejecutan.
Es por ello que, siguiendo la Ley modelo contra la trata de personas de la UNODC establece cuatro criterios mínimos para determinar la reparación civil a las víctimas de trata de personas y explotación en sus distintas formas, siendo estas: costos del tratamiento médico, psiquiátrico y psicológico; costos de rehabilitación física, social y ocupacional; indemnización por pérdida de oportunidades, empleo, educación y prestaciones sociales; y, salarios impagos.
Asimismo, prevé que la subasta de los bienes de los tratantes y explotadores decomisados u objeto de extinción de dominio, que pasaron a titularidad del Estado, puedan ser destinados a pagar la reparación civil de las víctimas cuando el condenado no cuente con patrimonio suficiente. Asegurando de esta manera que se cumpla el derecho de la víctima a la reparación civil integral y adecuada.
Por otro lado, los defensores públicos de víctimas de trata de personas tienen dificultades para constituirse en actores civiles, sobre todo cuando las víctimas son niñas, niños y adolescentes, pues sus padres o tutores se niegan a autorizar la solicitud, por falta de información oportuna o por la propia naturaleza de este delito, donde el autor ofrece mejorar la economía de sus víctimas, en complicidad con los familiares, amenazándolos o engañándolos. El primer trimestre del 2018 solo en seis de los 189 casos de trata de personas se constituyeron en actor civil (3%) y el 2017, en doce de los 625 casos (2%).
Ante esta dura situación, la ley establece que el defensor público de víctimas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o el abogado del Centro de Emergencia Mujer podrán asumir la representación legal de las niñas, niños y adolescentes víctima para hacer efectivo su derecho a acceder a la justicia.
Finalmente, incluye como agravante de la trata de personas como agravante que la víctima se encuentre en estado de gestación.
En la ceremonia de promulgación de esta Ley se contó con la presencia de las presidentas del Congreso de la Republica, del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Presidencia del Consejo de Ministros. Asistió también la presidenta de CHS Alternativo, Andrea Querol, como representante de la Sociedad Civil.
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