Se publica Ley contra Trata de personas y tráfico ilícito de migrantes
Lima 16.01.07
CHS Alternativo.-
Hoy se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 28950- Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, mediante la cual el Estado Peruano cumple su compromiso internacional de adecuar su marco normativo a los Protocolo que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Esta ley es de carácter integral y regula materias relacionadas a los ámbitos de persecución del delito, protección y atención integral a las víctimas, y prevención del delito y de sus factores de riesgo.
En cuanto a la persecución, se modifica la tipificación de las conductas delictivas, incorpora nuevas herramientas de investigación de la criminalidad organizada y establece un régimen especial de aplicación de los beneficios penitenciarios.
De esta manera, se establecen distintas formas de explotación como finalidad de la trata de personas, precisando la venta de niños, mendicidad, explotación sexual y laboral, y extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos, que serán sancionadas con pena privativa de libertad de hasta 35 años; y, se considera a la trata de personas y al tráfico ilícito de migrantes como delitos precedentes del lavado de activos. Además, se incorporan herramientas de investigación para un mejor esclarecimiento de estos delitos que constituyen criminalidad organizada, como la colaboración eficaz, agente encubierto y la intervención y control de comunicaciones y documentos privados; y, se establece la concesión especial de beneficios penitenciarios para el tipo base y la restricción para las formas agravadas.
En cuanto a la protección y asistencia, se establecen medidas a favor de las víctimas, testigos, colaboradores, peritos y sus familiares directos, precisando entre ellas la repatriación segura, alojamiento transitorio, asistencia integral y mecanismos de inserción social, así como las medidas de protección que prevé la Ley Nº 27378, que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada.
En cuanto a la prevención, se dispone la promoción y ejecución de medidas de prevención del delito y de sus factores de riesgo, priorizando las actividades de investigación, capacitación, información y difusión, con un enfoque de derechos humanos y del interés superior del niño.
Esta Ley también dispone el Estado promoverá la suscripción, aprobación y ejecución de acuerdos bilaterales o multilaterales con la finalidad de facilitar la repatriación de connacionales víctimas; así como la extradición de los agentes delictivos y el reforzamiento de controles fronterizos.
Cabe resaltar que esta Ley se tramitó a propuesta de todas las instituciones públicas, organismo internacionales y organizaciones no gubernamentales –entre ellas Capital Humano y Social Alternativo- que integran el Grupo de trabajo multisectorial permanente contra la trata de personas, la misma que fue formalizada el 21 de octubre de 2006 por el Poder Ejecutivo ante el Congreso de la República, cuyas Comisiones de Mujer y de Justicia formularon un dictamen favorable por unanimidad.
Esta Ley es parte de los esfuerzos multisectoriales del Estado en la lucha contra la trata de personas y se suma a las Resoluciones Ministeriales Nº 2570-2006-IN/0105 que institucionaliza en el Ministerio del Interior el Sistema de Registro y Estadística del delito de Trata de personas y Afines (RETA) y Nº 0002-2007-IN/0105 que otorgó carácter oficial al sistema de información sobre personas desaparecidas de la página www.peruanosdesaparecidos.org y cuenta con formularios de denuncias sobre explotación y pornografía infantil. Estas herramientas tecnológicas vienen sido implementadas por Capital humano y Social Alternativo en la Policía Nacional del Perú.
A partir de esta publicación, la finalidad de explotación se amplía a formas distintas de la explotación sexual, y casos como las venta de niños y el traslado de menores de edad de provincias a la capital para obligarlos a mendigar serán considerados trata de personas y sancionados con penas privativas de libertad hasta de 35 años. Luego de la publicación de esta Ley, es urgente implementar acciones como su reglamentación, la formulación del Plan Nacional contra la Trata de personas y del Protocolo de atención integral a víctimas, y la reestructuración de las instituciones públicas del Sistema de Justicia Penal para la realizaciones de las investigaciones, así como la comprobación y protección de colaboradores, víctimas, testigos y peritos.