En Perú el trabajo forzoso es un delito con pena privativa de la libertad y una infracción administrativa.
De acuerdo al artículo 168-B del Código Penal, el trabajo forzoso es cuando una persona somete u obliga a otra, a través de cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no.
Además, de acuerdo al artículo 153 del Código Penal, el trabajo forzoso es una finalidad del delito de trata de personas.
CHS Alternativo lanzó este 22 de mayo en la estación de La Cultura de la Línea 1 del Metro de Lima la campaña “NO ME DES LA ESPALDA”, que tiene como objetivo informar y sensibilizar a quienes están buscando contratar una trabajadora del hogar y a la población en general, a fin de que identifiquen las señales del delito y denuncien estos casos a través de la línea 1818 del Ministerio del Interior. La denuncia es gratuita, anónima y confidencial.
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El Estado debe rendir cuentas ante el Congreso sobre sus acciones de prevención y lucha contra la trata de personas. La última vez que se dio esa rendición fue en mayo de 2017. Tu firma puede hacer la diferencia.