Sala de Villa Stein tiene hasta el 13 de octubre para sustentar fallo en caso de trata ante el CNM.

La resolución del Consejo Nacional de la Magistratura abre investigación preliminar por presunta infracción al deber de motivación de las resoluciones judiciales.

Lima, 05 de octubre del 2016.

El Consejo Nacional de la Magistratura otorgó diez días hábiles, hasta el 13 de octubre, a los miembros de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia para que presenten la documentación “que consideren pertinente” en su defensa. Esto luego que el CNM resolviera investigar a los doctores Javier Villa Stein, Josué Pariona, Dubelí Rodríguez, César Hinostroza y José Neyra por considerar que existe una “presunta infracción al deber de motivación” del fallo que emitieron frente a un caso de trata de personas. Si la investigación determina la existencia de una falta grave, como lo es la falta de “motivación”, los magistrados de la Sala Pena Permanente de la Corte Suprema podrían ser sancionados.

Al considerar que la sentencia emitida por la sala presidida por Villa Stein no estaría suficientemente “motivada”, el CNM quiere decir que los criterios que usó la Sala podrían haber sido insuficientes para resolver el caso; o, que los magistrados no justificaron suficientemente su decisión. Para Luís Enrique Aguilar, Sub Director de Capital Humano y Social Alternativo (CHS Alternativo), en este caso los jueces no consideraron leyes nacionales e internacionales que protegen a una adolescente frente a la explotación en prostitución y el trabajo infantil.

Antecedentes:

En el 2015 el Ministerio Público presentó ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema un recurso de nulidad solicitando se revierta el fallo de la Corte Superior de Madre de Dios que absolvía del delito de trata de personas a Elsa Cjuno Huillca. En este caso, donde la víctima tenía 14 años, quedó probado que la menor era explotada más de 12 horas al día vendiendo alcohol en un “prostibar” de propiedad de Cjuno Huillca. El 28 de enero, sin embargo, la Sala presidida por Villa Stein rechazó el pedido de nulidad bajo el criterio que el trabajo de dama de compañía, por más de doce horas al día, realizado por una menor de edad, “no implica por sí mismo explotación laboral,” debido a que no produce cansancio físico.

En su oportunidad CHS Alternativo consideró preocupante “cómo los jueces interpretan la explotación laboral, ya que la capacidad de una persona de estar explotada o no, no tiene que ver con el esfuerzo que requiere el trabajo, sino principalmente con la capacidad de poder decidir si está o no en una relación laboral,” asegura Aguilar. Por eso, entre el 13 y 14 de setiembre del 2016, Capital Humano y Social Alternativo (CHS Alternativo), Grupo de Iniciativa Nacional por los Derechos del Niño (GIN) y Terre des Hommes Suisse denunciaron el fallo ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Posteriormente, el 28 de setiembre el CNM resolvió abrir una investigación preliminar que podría terminar en una sanción a los magistrados de la Sala Pena Permanente de la Corte Suprema si se determina que no “motivaron” adecuadamente su sentencia.

CHS Alternativo interpreta que existe una clara falta de motivación en la sentencia de la Sala presidida por Villa Stein, debido a que no se consideraron leyes vigentes como El Código de derechos del Niño, La Convención de Derechos de Niño e incluso nuestra regulación en relación al trabajo infantil, al trabajo forzoso o la trata. “La sentencia parece no considerar que la víctima era una menor de edad realizando actividades prohibidas para una menor de edad, como vender alcohol; que es una actividad peligrosa,” razona el subdirector de CHS Alternativo.

Asimismo, para Aguilar resulta más grave que “los magistrados no consideren que la situación de dama de compañía en una menor de edad, más allá si hayan contacto sexual con los clientes, ya es una situación de explotación sexual porque se la está colocando en un lugar sexuado con la finalidad clara de explotarla.”

El 13 de octubre los magistrados deberán presentar por escrito cualquier prueba que consideren pertinente al Consejo Nacional de la Magistratura. Por un lado, para CHS Alternativo, esta es una oportunidad para los jueces de aclarar su decisión. Por otro, si es que se llega a la conclusión de que los magistrados no resolvieron adecuadamente y son sancionados, esta podría ser una oportunidad para la víctima de iniciar un proceso constitucional de amparo. Recordemos que, en el largo plazo, el Tribunal Constitucional es el único que tendría la potestad de decirle a la Corte Suprema que revise el caso.

CHS Alternativo realizará un seguimiento permanente a este caso por su trascendencia, ya que el objetivo es que las cientos de denuncias por trata de personas que esperan un veredicto no caigan en la impunidad por la mala interpretación de la norma de algunos jueces.

Datos Informe Alternativo 2015-2016:

  1. Entre enero del 2015 y mayo del 2016, la DIRINTRAP-PNP reportó la realización 32 mega-operativos y 195 operativos donde se rescataron a 2,361 víctimas.
  2. Del 2009 a julio del 2016 de 2666 imputados solo 109 han recibido sentencias. Además menos de tres de 100 procesados son sentenciados.
  3. De enero a diciembre del 2015, de 321 procesos penales que ingresaron por mesa de partes, solo dos recibieron sentencias.
  4. De enero a mayo del 2016, en un total de 302 casos en proceso, 42 obtuvieron sentencias condenatorias y 11 fueron absueltos. 227 siguen en proceso.
  5. 86% de las víctimas que denuncian no son derivadas por la PNP ni reciben atención por parte del ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

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