Sistema de Justicia no aplica enfoques de género, niñez, ni de derechos humanos en sentencias por trata de personas
● Así lo revela el informe de adjuntía de la Defensoría del Pueblo elaborado con el apoyo de CHS Alternativo tras analizar 132 sentencias regiones.
La Defensoría del Pueblo y la institución Capital Humano y Social Alternativo presentaron el Informe 01-2020 de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, que revela con preocupación la nula aplicación de los enfoques de género, niñez y de derechos humanos en gran parte de las resoluciones y sentencias sobre delito de trata de personas emitidas en diversas instancias del sistema de justicia entre los años 2005 y 2017.
De acuerdo al informe al analizar 132 sentencias personas fueron las ofertas de trabajo y engaños, en un 60% de los casos. Asimismo, en el 40% de estos delitos, la finalidad fue la explotación sexual.
Pese a esta situación con variantes diferenciadas, se pudo advertir de manera preocupante que en ninguna de las resoluciones derechos humanos, esenciales en las investigaciones sobre el delito de trata de personas por ser las mujeres adultas o niñas las principales víctimas. Incluso, se observó que muchos operadores/as de justicia desistieron de emitir sentencias por trata de personas basándose en estereotipos y prejuicios de género como es el pasado social o sexual de la víctima.
“La nula aplicación del enfoque de género se puso de manifiesto en sentencias en las que, por ejemplo, se señaló que, como la víctima había trabajado en otros bares como “dama de compañía”, entonces no podía ser víctima del delito de trata de personas, lo que genera una situación de revictimización” resaltó Percy Castillo, Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo.
Por su parte, en lo que concierne al enfoque de niñez, pudo advertirse que muchas de las sentencias no tuvieron en consideración tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, así por ejemplo se admitió -en algunos casos- la alegación del error de tipo para eximir de responsabilidad al autor pese a que se trataba de situaciones posibles de superar. “Cuando la toma en cuenta la especial situación de vulnerabilidad en las que se encuentran las víctimas”. destacó Carlos Andrés Pérez Gallego, Oficial para América Latina de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), quien participó como comentarista de la publicación.
El análisis de expedientes correspondió a casos registrados en las regiones de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, La Libertad, Lima, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes.
Como parte del informe, se formularon recomendaciones a los Poderes del Estado. Al Poder plenos jurisdiccionales orientados a establecer criterios claros para diferenciar los delitos de trata de personas respecto de los delitos de proxenetismo, favorecimiento a la prostitución y rufianismo. Al Congreso, se le solicitó tener en cuenta la opinión jurídico-penal del Poder Ministerio Público antes de realizar cualquier modificación al Código Penal referido al delito de trata de personas.
Finalmente, Eugenia Fernán Zegarra de Belaunde, Primera Adjunta de la Defensoría del Pueblo, reiteró el apoyo de la institución a las víctimas de trata, por encontrarse en situación de desprotección y vulnerabilidad.
Participaron en la presentación del informe: Eugenia Fernán Zegarra de Belaunde, Primera Adjunta de la Defensoría del Pueblo; Marisol Pérez, jefa de la Oficina de Gobernanza y Fortalecimiento Institucional de USAID Perú; y Ricardo Valdés Cavassa, Director Ejecutivo de Capital Humano y Social Alternativo.
Lima, 12 de junio de 2020