N° 251: Luchando contra el trabajo forzoso


A propósito del «Día del Trabajo», cabe resaltar un problema de suma gravedad que no suele ser abordado mediáticamente: el trabajo forzoso.

Hace pocos días se celebró el Día del Trabajo, en recuerdo de los denominados «Mártires de Chicago», un grupo de dirigentes que fue ejecutado tras participar en las marchas masivas del 1 de mayo de 1886; en tal manifestación demandaron y consiguieron, entre otros derechos, el reconocimiento de la jornada laboral de las 8 horas. Además de conmemorar dicha evento histórico, también es una oportunidad para hablar sobre la situación actual de los trabajadores y, en tal sentido, sobre qué políticas se deben implementar para mejorar las condiciones laborales.

En líneas generales, aunque ha habido mejoras al respeto a los derechos laborales, todavía queda mucho por hacer. La informalidad por sí sola alrededor del 70% de la economía- ya es un escollo muy difícil de sortear. De esta manera, de acuerdo al Ministerio de Trabajo, 54.6% de los trabajadores en el Perú no están registrados en planilla. Es decir, casi seis de cada 10 trabajadores que trabajan para un empleador lo hacen sin acceder a ningún beneficio social y sin contar con ningún sistema de protección social de salud o de pensión.

Es, asimismo, una fecha propicia para resaltar un problema de suma gravedad relacionado al trabajo y que no suele ser abordado mediáticamente: el trabajo forzoso. El primer obstáculo en la lucha contra el trabajo forzoso ha sido no solo su falta de visibilidad a través de los años, sino la ausencia de una definición clara y precisa en su configuración como delito.

Si bien es cierto que esta actividad ilícita por lo general relacionada con la tala ilegal de madera y la minería ilegal- ya estaba consignada en el código penal de 1991, su nada rigurosa tipificación y su exigua pena de dos años hizo que, en la práctica, sea tratada más como una infracción. Otro punto en contra de esa norma era que su definición tenía como punto central la inexistencia una debida retribución.

En enero del 2017, se incorporó en el Código Penal el artículo 168-B, que definía con más propiedad el delito de trabajo forzoso. Este artículo ha sido modificado en marzo de este año. El artículo 168-B, entonces, tiene por objeto sancionar la exigencia de trabajo forzoso; además, plantea que aquel que somete u obliga a otra persona, a través de cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y multa de cien a doscientos días.

La norma indica que la misma pena se impondrá a quien adquiere, almacena, negocia u oculta los bienes producto del trabajo o servicio que se describe en el párrafo anterior, de cuyo origen ilícito tenía conocimiento. Además, la pena será privativa de libertad no menor de 12 años ni mayor de 15 años y multa de doscientos a trescientos días. Si se produce la muerte de la víctima, la pena es no menor de veinte ni mayor de veinticinco años. Se aplica la misma multa prevista en la agravante precedente.

Sin embargo, todavía hay varios puntos en los que se debe incidir como, por ejemplo, la necesidad de uniformizar las definiciones de trabajo forzoso en el Estado, la escasez de datos oficiales, una mayor claridad en las competencias de las entidades estatales y el incremento de las supervisiones laborales.

Ante esta problemática, Capital Humano y Social Alternativo ejecuta el proyecto «Compromiso contra el trabajo forzoso», el cual busca fortalecer las capacidades de los operadores involucrados en el ámbito de la fiscalización laboral y persecución del delito, a fin de que Estado pueda detectar y registrar eficazmente situaciones de trabajo forzoso y trata de personas con fines de explotación laboral, de acuerdo a indicadores promovidos por la Organización Internacional del Trabajo.

Finalmente, desde nuestra institución hacemos votos para que tanto el Estado como la sociedad civil, cada quien en su rol, logren avanzar en la lucha contra toda forma de explotación y, en este caso particular, contra el trabajo forzoso.

 

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