LOS GOBIERNOS LOCALES FRENTE A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL TURISMO Y LOS VIAJES


Por: Mg. Carlos Romero Rivera

La Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA), a decir de la Guía de Detección y Derivación de Víctimas de ESNNA elaborada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, consiste en el «uso de personas menores de edad con fines sexuales, pornográficos o eróticos a cambio de un pago, promesa de pago u otro beneficio» y puede presentarse, de modo no excluyente, como consecuencia de la trata de personas, a través de las relaciones sexuales a cambio de dinero u otro bien, facilitada por las tecnologías de la información y las comunicaciones, y en el ámbito del turismo y los viajes.

Esta última modalidad ha sido definida por la Organización Mundial del Turismo como los «viajes organizados en el sector del turismo o al exterior del mismo, pero utilizando sus estructuras y sus redes, con el propósito principal de facilitar a los turistas la práctica de relaciones sexuales comerciales con residentes del lugar de destino», vulnerando la esencia misma del turismo, que constituye un instrumento de desarrollo personal y colectivo.

El Código Penal Peruano prevé y sanciona como delitos contra la libertad personal la trata de personas (artículo 153) y sus formas agravadas (artículo 153-A), así como la ESNNA (artículo 153-H), su beneficio (artículo 153-I) y su gestión (artículo 153-J); como delitos de proxenetismo el cliente del adolescente (artículo 179-A) y la promoción o favorecimiento de la ESNNA (artículo 181-A); y, como delito de ofensas al pudor público la pornografía infantil (artículo 183-A).

Si bien la legislación penal no tipifica explícitamente la ESNNA en el turismo y los viajes, de presentarse, esta constituiría una de las circunstancias agravantes de la trata de personas y los delitos de ESNNA que sanciona al agente «promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial que aprovecha esta condición y realiza actividades para perpetrar este delito».

La repuesta estatal frente a la ESNNA en el turismo y los viajes, sin embargo, no se agota con la persecución penal, pues también exige la implementación de acciones articuladas entre los tres niveles de gobierno –nacional, regional y locales– y los distintos actores vinculados al sector turismo, en materia de prevención de este fenómeno criminal y sus condicionantes sociales, de fiscalización y supervisión administrativa, y de asistencia, protección y reintegración de las víctimas.En efecto, a la luz de las disposiciones previstas en la Ley 29408, Ley General del Turismo, y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2010-Mincetur, así como en la Ley 28868, Ley que faculta al Ministerio de Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y calificación de establecimientos de hospedaje y dicta las sanciones correspondientes, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 007-2007-Mincetur;y, la Ley 30802, que establece los requisitos para el ingreso de las niñas, niños y adolescentes a las habitaciones o departamentos de establecimientos de hospedaje, se pueden identificar las siguientes acciones que los gobiernos locales pueden ejecutar para la prevención, la fiscalización y sanción administrativa, y la atención, protección y reintegración de las víctimas de la ESNNA en el turismo y los viajes, en coordinación y con la asistencia técnica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus respectivos gobiernos regionales:

En materia de prevención:

a) Identificación de la población en situación de vulnerabilidad para focalizar y priorizar los programas e intervenciones preventivas.

b) Campañas de sensibilización y concientización a los prestadores de servicios turísticos y de los vinculados al turismo, a los estudiantes y a la población en general sobre las características, consecuencias e implicancias sociales y penales de la ESNNA.

c) Campañas de capacitación a los prestadores de servicios turísticos sobre las medidas a adoptar para prevenir la mencionada explotación sexual.

d) Campañas de difusión para prevenir y combatir la explotación sexual en el ámbito del turismo y los viajes que afecte a las niñas, niños y adolescentes.

e) Elaboración, exhibición y distribución de folletería, paneles, afiches y similares contra la ESNNA en sitios públicos o privados de afluencia de turistas.

f) Promoción de la suscripción de compromisos o códigos de conducta por parte de los prestadores de servicios turísticos y otros actores vinculados con el turismo.

En materia de fiscalización y sanción administrativa:

a) Identificación de los posibles espacios donde pueda funcionar la ESNNA en el turismo y los viajes, a efectos de fiscalizar y garantizar su efectiva sanción administrativa.

b) Fiscalización del cumplimiento de las disposiciones sobre el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedajes y otras en materia del turismo y los viajes, para lo cual deben suscribir los convenios de encargo de gestión con sus correspondientes gobiernos regionales.

c) Sanción con la revocatoria de la licencia de funcionamiento y orden de clausura definitiva del establecimiento, sin perjuicio de las acciones de naturaleza civil o penal a que hubiere lugar, si se comprueba la realización de los siguientes actos por parte de los prestadores de servicios turísticos:

  • Permitir el ingreso de menores de edad a las habitaciones o departamentos de establecimientos de hospedaje sin la compañía de uno o de ambos padres, tutor o responsable, debidamente acreditados por la autoridad competente o con la documentación que acredite la relación judicial o legal entre ellos o, en su defecto, con autorización notarial. Se exceptúa de este requisito a los adolescentes mayores de dieciséis años con capacidad adquirida por matrimonio o título oficial.
  • Promover y/o permitir la explotación sexual en sus establecimientos.
  • No denunciar todo hecho vinculado con la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes del cual tomen conocimiento en el desarrollo de su actividad.

En materia de atención, protección y reintegración de víctimas:

a) Implementación de centros de acogida, temporal o permanentes.

b) Desarrollo de capacidades en los ámbitos educativo y laboral.

c) Incorporación de las víctimas y sus familiares en los programas y servicios sociales locales a su cargo.Incluso, los gobiernos locales podrían constituir instancias de coordinación interinstitucional en sus respectivas circunscripciones territoriales, con el objeto de lograr una mejor planificación, implementación, seguimiento y monitoreo de las acciones preventivas, fiscalizadoras, sancionadoras y de atención a las víctimas de la ESNNA en el turismo y los viajes.

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