Entrevista realizada a Daniel Maraví Vega Centeno.
Director General de Políticas de Desarrollo Turístico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
¿Por qué es importante el código de conducta contra la ESNNA en el ámbito del turismo para prestadores de servicios turísticos?
En primer lugar manifestar que este es un tema absolutamente sensible para nosotros y que viene pasando desapercibido. Más que pasar desapercibidos hay sectores que buscan beneficiarse de esta práctica cuestionada y muy mal implementada. Nosotros estamos absolutamente en contra de ellos y había la necesidad de generar un marco normativo que permita su regulación y sobre todo la sanción.
Esta práctica se viene dando en algunos países y lamentablemente también en el nuestro. Se estaba haciendo un marco normativo que pueda sancionarla. En primer término contempla la ley general del turismo pero felizmente ya sé precisaron algunas normas adicionales para ,sobre todo, tener una cultura preventiva que permita que los prestadores de servicios turísticos cumplan la norma y permitan que el Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales ,por medio de sus direcciones o gerencias de turismo, y la propia Superintendencia (Nacional) Tributaria (SUNAT) pueden expresar mecanismos de sanción a quienes incumplan esta norma
Es absolutamente importante este marco normativo que permite no solamente prevenir, sino también instruir a los operadores de servicios turísticos. Sobre todo se genera un marco de sanción. Este marco de acción prevé elementos que permiten que no se pueda implementar esas acciones de manera subrepticia por los diferentes operadores de servicios turísticos.
En este sentido se han generado resoluciones directorales y resoluciones supremas dónde se vienen autorizando y definiendo las características de los afiches que deben de exhibirse de manera visible en los hospedajes y agencias de viajes, involucrando a todos los actores vinculados a este sector y también a los propios trabajadores
¿Cuáles son las obligaciones que asumen los prestadores de servicios turísticos al suscribir el código de conducta?
Principalmente se busca no sólo el cumplimiento de una obligación. Lamentablemente debemos reconocer que muchas veces creemos que hemos cumplido con nuestra responsabilidad con un requisito más que se pide. La suscripción del Código de Conducta no es un requisito más, es un cambio de actitud de los prestadores de servicios turísticos, los propietarios y su personal.
Nosotros lo que buscamos con la suscripción de este código de conducta es un comportamiento ético y comprometido en la lucha contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. Este compromiso radica en que no sólo se del cumplimiento de la firma de este código, sino también todo un proceso que se viene realizando de sensibilización, instrucción e información a los prestadores de servicios turísticos para que finalmente se constituyan en aliados.
Definitivamente este código de conducta evidencia un compromiso que ellos tienen por la lucha contra la explotación sexual de estos niños, de tal manera que la firma de este código de conducta también es el compromiso que ellos tienen para impedir el ingreso de NNA a sus establecimientos de manera individual sin la compañía de padres o tutores, -debidamente refrendada por un documento notarial acorde al país de procedencia-. Se está contemplando para NNA nacionales y extranjeros. Este trabajo de prevención, instrucción y sensibilización del comportamiento ético está referido a todo tipo de turismo y cliente que reciben los prestadores de servicios turísticos, nacionales o extranjeros.
La firma del código de conducta revierte un conjunto de responsabilidades, la principal contra la explotación sexual de NNA, pero también sensibilizar a una cultura de la denuncia. Esto significa que aún cuando el prestador no se presente en esta situación, su accionar puede incitar o facilitar esta explotación.
Nosotros buscamos la denuncia, y finalmente, también se tiene otra responsabilidad. De entrada se deben informar todos los hechos que se han presentado en sus establecimientos, este informe se hace a nivel regional a través de las direcciones o gerencias de turismo, en Lima Metropolitana se encarga MINCETUR.
Otro compromiso es que exhiben el afiche en un lugar visible, no es cuestión de tenerlo en un lugar no visible, de tal manera que la persona que entre al establecimiento lo vea. En segundo lugar, reiterando el tema de la cultura de la denuncia, cualquier programa o publicidad que insinúa algún tipo de explotación debe ser rechazada. Existen a nivel mundial este tipo de corrientes y hay programas que muy sutilmente insinúan y llevan a esa conducta a esa conducta absolutamente rechazada por todos.
En ese sentido, también es obligación de ellos no sólo contentarse al cumplir en las 4 paredes del establecimiento, sino también ser aliados y denunciar cualquier tipo de publicidad o programa.
¿Qué sanciones se aplican a los prestadores de servicios de turismo que incumplan el código de conducta?
Una vez que se identifica la práctica totalmente rechazada, MINCETUR suspende la autorización para que el establecimiento no vuelva a realizar actividades turísticas , pero a su vez se debe comunicar tanto a la SUNAT como a los Gobiernos Locales para que en un plazo de 48 horas los Gobiernos Locales les quite la licencia de funcionamiento y la SUNAT les anule su RUC. Es decir, que nosotros buscamos que esta empresa ya no vuelva a operar, porque lo que está cometiendo es un delito penal. Pero también a su vez informar que el código penal ya ha sido modificado. Esta modificación referida a los temas de explotación sexual sanciona y tiene penas para los trabajadores y para todas las personas que hayan estado vinculadas directa o indirectamente a esta práctica totalmente nociva
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