Los desafíos de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en línea


 La tecnología y las formas contemporáneas de esclavitud

Una definición contemporánea de la esclavitud comprende tanto su manifestación tradicional del ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre otra persona, como aquellas situaciones de sometimiento para obtener cualquier provecho de su fuerza de trabajo o directamente de su cuerpo en detrimento de su dignidad (Villacampa, 2013, p. 304). Esta definición comprende, entre otros, la esclavitud, la servidumbre, el trabajo forzoso, las peores formas de trabajo infantil u otras prácticas de explotación laboral; los matrimonios serviles; la explotación sexual; la explotación de la mendicidad; la venta de niñas, niños y adolescentes; así como la extracción y tráfico de órganos o tejidos.2

Según la OIT (2017), en el mundo existen 4.3 millones de niños, niñas y adolescentes sometidos a trabajo forzoso, de los cuales un millón son víctimas de explotación sexual. En la explotación sexual pueden distinguirse actividades como aquellas en las que una persona adulta pretende sacar provecho de la prostitución, del sometimiento a actos de connotación sexual sin consentimiento y del ejercicio de actos sexuales con niñas, niños y adolescentes, sea con su consentimiento o en contra de su voluntad3.

En este documento vamos a presentar las formas de explotación sexual y, en específico, las nuevas formas en línea de explotación sexual de niños(as) y adolescente (ESNNA); los riesgos, perfiles de víctimas, así como el enfoque desde las acciones internacionales para aterrizarlas en el caso peruano.

Para poder entender la explotación sexual en línea debemos comprender o explicar lo que es el abuso o la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes (ESNNA).

La explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA)

Cualquier forma de ESNNA constituye una grave violación a los derechos humanos, tal como se establece en los artículos 19 y 34 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Naciones Unidas 1989. Esta violencia sexual puede manifestarse de muchas formas: incesto, prostitución, materiales de explotación y abuso sexual, tráfico de niñas(os) y adolescentes, agresión sexual, violación y venta de bebes. Todas estas nefastas acciones acarrean graves consecuencias físicas y mentales en sus víctimas, que por ser niñas(os) y adolescentes (NNA), son vulnerables.

Según Save the Children España (2012), existen factores que favorecen las dinámicas del abuso y la ESNNA.

Factores sociales:

Falta de concientización del niño(a) como sujeto de derecho. Los niños(as) son particularmente dependientes de los adultos encargados de su protección.

Los estereotipos de género, en especial los que se enfocan en la sobrevaloración del cuerpo.

Validaciones sociales de la violencia dentro de la familia.

La tolerancia o validación de ciertas formas de agresión física.

El desconocimiento de la transcendencia que tienen las vivencias en la infancia para el desarrollo y la vida de las personas.

Falsas creencias sobre la sexualidad infantil y la adulta.

Tolerancia social en el uso de las NNA en pornografía o en prostitución infantil.

Factores familiares:

-Relaciones familiares en donde se ejerce el poder de manera abusiva y no equitativa.

– Dificultades en la comunicación.

– Distancia emocional, incapacidad para responder a las necesidades del niño(a).

– Falta de información sobre el desarrollo infantil y sobre el desarrollo de la sexualidad.

-Violencia de género.

-Niños(as) en situación de desprotección o presencia de otras formas de violencia como negligencia, maltrato físico, etc.

Factores personales de los niños(as):

Los niños(as) que presentan discapacidad son más vulnerables a ser víctimas de todas las formas de violencia.

Niños y niñas más pequeños.

Niños(as) no tienen vínculos de apego seguro con sus cuidadores o presentan carencias afectivas.

Niños(as) que crecen en un entorno de violencia de género.

Niños(as) que no tienen información sobre situaciones de riesgo o información clara sobre sexualidad.

De los agresores:

Familias donde se ejerce la violencia de género y donde los estereotipos machistas influyen notoriamente en sus vidas.

Historias de infancia con presencia de maltrato físico, psicológico o sexual.

Poca capacidad de empatía.

Distorsiones cognitivas.

Consumo de pornografía infantil,

Trastornos de la personalidad psicopática.

Estos factores de riesgo, sumados al incremento en el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones en todo el mundo, contribuyen a que la ESNNA en línea se genere o manifieste.

Explotación sexual de niños(as) y adolescentes en línea

La cantidad de páginas web con imágenes y videos de abuso sexual infantil se incrementó de manera significativa entre los años 2014 y 2019: de 31 266 páginas existentes en 2014 se pasó a 132 676 páginas web a nivel mundial en 2019, donde el 92% eran niñas y adolescentes mujeres, y el 82% tenía entre siete y 13 años de edad. El último año, incluso, la cifra de material de abuso sexual infantil superó los 70 millones de imágenes, cuando hasta hace una década era solo un millón (Unión Internacional de Telecomunicaciones (2020, p.9).

La alta demanda en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), ha propiciado que el abuso y la violencia sexual contra los/as niños(as) y adolescentes (NNA) ingresen al mercado tecnológico. La masificación de medios diversos permite a personas de todo el mundo compartir materiales y esto no podría realizarse si no fuera por la tecnología. Las comunicaciones rompen fronteras y controles, superando las barreras físicas, geográficas, temporales que presentan las explotaciones fuera de línea (INTERPOL, 2018).

Este auge trae consigo nuevas formas como las redes sociales, juegos y formas de interacción tecnológicas para los/as NNA; espacios que los aíslan de la supervisión y custodia tradicional de la escuela, padres, familia, comunidad. Se vuelven espacios no regulados donde quedan expuestos para poder intercambiar fotos, videos, audios de NNA en situaciones de violencia sexual o en actos de connotación sexual (Jones y Skogtand, 2006).

El estudio elaborado por INTERPOL y ECPAT Internacional (2018) con respecto a la base de datos internacionales de imagen y videos de ESNNA, da las siguientes pautas:

La mayoría de las víctimas son niñas.

Los casos de niños son de violencia grave que involucran parafilia.

La mayoría de víctimas niños son prepúberes (menores de 10 años), siendo que cuanto más joven es la víctima, más grave es el abuso.

La mayoría de víctimas son de raza blanca.

La mayoría de agresores son hombres.

La Internet visible solo representa el 5% de la información de la web. La información mayoritaria está en la profunda, que no es detectada por los motores de búsqueda tradicionales —como Google, Bing o Yahoo— y que comprende la Deep y la Dark Web, donde se utilizan criptomonedas o servicios anónimos de transferencia de dinero para acceder a las imágenes y videos almacenados en ellas, como pueden ser los de abuso y explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.

Por lo tanto, esta forma de explotación sexual se facilita por el uso no responsable de las tecnologías de la información y las comunicaciones. El creciente, fácil y frecuente acceso a estas, así como la compra de computadoras, tablets y celulares, ha permitido que los explotadores4 contacten a los NNA para que participen en actividades sexuales, sea virtual o presencialmente (grooming, más adelante se explica a detalle); difundan o comercialicen sus imágenes o videos de naturaleza sexual (material de abuso y explotación sexual) y que los extorsionen sexualmente (sextorsión) (ECPAT Internacional e INTERPOL, 2018, p. 11).

Diferentes formas en las que se manifiesta la explotación sexual de NNA en línea

Material de Abuso Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (MASNNA)

Es todo aquel material (fotos, imágenes, audios o videos) en el que se representa a un niño, niña o adolescente realizando actividades sexuales, también cuando se muestran de manera explícita los genitales con fines sexuales o eróticos. La información en relación a este fenómeno es reciente, poca y dispersa. El MASSNA es una manifestación o producto de la ESNNA. El Material de Abuso Sexual de Niños(as) y Adolescentes (MASSNA) es una expresión de la ESNNA en línea, debido a que materializa formas de explotación de niños(as) y adolescentes mediante tecnologías de la información y comunicaciones.

El término “pornografía infantil” hoy se conoce como “Material de Abuso Sexual de Niños(as) y Adolescentes (MASSNA)”. Según el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, toda representación sexualizada de niños(as) y adolescentes es una forma clara de abuso sexual hacia ellos/as.

Por ello, los MASSNA incluyen fotos, videos, imágenes donde se observa a NNA realizando actividades sexuales de manera real o simulada, así como siendo víctimas de violencia sexual. En el caso de audios, se representan voces de NNA realizando actividades sexuales o sufriendo violencia sexual. En manos de las redes criminales, este material tiene como finalidad lucrar con la explotación sexual, el abuso sexual o la violación de NNA.

2. El “grooming”: captación en línea

El grooming es una modalidad de captación de explotación sexual, una forma de seducción para atraer a los NNA. Se presenta cuando una persona adulta (agresor/a) establece una relación con una niña, niño o adolescente con la intención de atraerlo/a, incitarlo/a o manipularlo/a para que participe en actividades sexuales.

Los agresores o groomers inician con mayor frecuencia esta relación de manera virtual. Escudados/as en un perfil falso buscan comunicarse y establecer una relación de amistad con el/la NNA. Para lograr su cometido usan las tecnologías de la información y comunicación (TIC), como Internet u otras y, mediante celulares, computadoras y tablets se conectan a redes sociales, plataformas de juego, comunidades en línea o foros de NNA. Una vez que se establece un vínculo de confianza, se manipula a la víctima y le pide fotos de contenido sexual, así como videos. Posteriormente pueden ocurrir chantajes o encuentros sexuales en línea o en persona y, si el NNA no accede, empieza el acoso. En otros casos, el/la agresor/a desaparece con el material para venderlo.

3. Sexting

La palabra sexting viene del inglés y de la combinación de las palabras sex (sexo) y texting (textear) o enviar mensajes de texto mediante teléfonos móviles. La principal característica de esta modalidad es que se trata de mensajes intencionales de contenido sexual. El material puede incluir desnudos, así como actividad erótica o sexual explícita. Esta modalidad, como se menciona, es consentida en el caso de adultos, pero puede luego ocasionar sextorsión. Puede convertirse en situaciones no deseadas. Como se señala en Código Penal Artículo 154-B, la difusión de material de contenido sexual sin consentimiento no es culpa de la víctima, sino responsabilidad de los agresores/as.

Al igual que la explotación sexual de niños(as) y adolescentes, los/as agresores/as de niños(as) y adolescentes en línea pueden ser familiares, amigos/as, exparejas, parejas o desconocidos.

4.  Sextorsión

Es una modalidad de explotación sexual en línea donde se extorsiona a un NNA bajo la amenaza de publicar sus imágenes u otros contenidos sexuales sin su consentimiento. El chantaje es económico, pedido de retribución sexual o cualquier otra acción que perjudica a la víctima. Puede ocurrir que el material íntimo haya sido autogenerado, realizado de manera voluntaria por la víctima para ser enviado a la pareja o amigo mediante sexting y posteriormente empleado para extorsionar a la víctima.

El chantaje puede ocurrir por traición a la confianza del destinatario/a, que puede convertirse directamente en el/la chantajista o entregarse a terceros para que realicen el chantaje. Asimismo, ocurre cuando roban la información en línea de las víctimas.

La sextorsión se realiza por materiales obtenidos del sexting, de exhibiciones voluntarias o MASSNA obtenido sin consentimiento. En este último punto podría ser producto de una relación sentimental o de un encuentro casual para el caso de adultos/as o adolescentes. Los MASSNA podrían generar sextorsión ya que podrían ser robados. Puede ocurrir también en los registros de situaciones de explotación y violencia sexual de niños/as y adolescentes.

Uso de la tecnología en el Perú

Las tecnologías de la información y comunicaciones ha puesto en alerta a las policías del mundo para vigilar, evitar, investigar y sancionar este delito. Un ejemplo que pone la INTERPOL es que pueden ser utilizadas para entrar en contacto con los NNA para facilitar la interacción con personas para promover y comercializar imágenes sexuales de NNA y esto ocurre mayormente en la producción, intercambio, visualización y venta de material MASSNA (INTERPOL, 2018, p.12).

Según COSI (2020), en 2020, Perú se ubicó en el puesto 15 entre 30 países en el Índice de Seguridad Infantil en Línea elaborado por el Instituto DQ, con la colaboración del Foro Económico Mundial5, con un puntaje de 42, donde cero indica la peor seguridad y 100 la mejor. Por su parte, CHS Alternativo constató que, en 2019, los padres de familia percibieron un mayor riesgo de que sus hijos/as menores de edad estuvieran expuestos a la explotación sexual en Internet y que estas situaciones aumentaron, especialmente los mensajes de contenido sexual, las propuestas para sostener relaciones sexuales y las solicitudes de fotografías o videos de sus órganos sexuales. Las encuestas a padres de familia sobre percepciones de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en Internet fueron aplicadas por Gfk y el Instituto de Estudios Peruanos en 2018 y 2019, respectivamente, por encargo de CHS Alternativo.

Esta información se complementa con la información del Instituto Nacional de Estadística e Información del Perú-INEI (Hurtado de Mendoza,2021,p1)  que informó que para 2020, los usuarios de Internet en el Perú han alcanzado el 70%, cuando en 2019 el número llegaba solo al 57% y en 2015 no superaba el 40%. Las nuevas condiciones de vida con la llegada del Covid 19 han hecho que las familias permanezcan en casa y eso ha generado nuevas demandas. El hogar se ha convertido en escuela, oficina y hasta en lugar de entrenamiento; por ello, se requieren más equipos tecnológicos y conectividad con mayor velocidad.

Explotación sexual de niños(as) y adolescentes en el Perú

Aún en el Perú no contamos con información sobre perfiles de víctimas y de agresores. Como se ha mencionado, la ESSNA en línea es un fenómeno reciente que viene acompañado del acceso al Internet, así como a telefonía celular. La ESNNA en línea es una variante de la ESNNA en general que se produce en el Perú. Debido a ello, CHS Alternativo realizó en 2018 y 2019 la Encuesta Nacional Urbana sobre las percepciones de la explotación sexual de menores en el Internet. La finalidad era conocer las costumbres en el uso de las tecnologías de la información y comunicación en la zona urbana, las percepciones de los riesgos y el conocimiento que se tenía sobre las organizaciones del Estado a las que se podía recurrir en caso se tuviera conocimiento de un caso de ESNNA.

En el estudio comparativo se identifica lo siguiente:

A. En relación al uso de Internet en niños(as) y adolescentes (5-17 años):

El 80% de los padres encuestados afirmó que alguno de sus hijos/as entre cinco y 17 años utiliza la Internet. Se mantiene un alto conocimiento sobre este tema, al igual que en 2018.

En 2019, el uso de Internet de los hijos/as entre cinco y 17 años se intensifica con respecto a 2018, pues para octubre de 2019, casi la mitad utiliza este servicio de manera diaria.

Los usos de dispositivos celulares se incrementó notablemente mediante smartphones en hijos/as de cinco a 17 años.

B. Percepciones de la explotación sexual de niños(as) y adolescentes en Internet:

Los resultados son semejantes en ambos años, siete de cada 10 padres está al tanto de las diversas modalidades de explotación sexual de niños(as) y adolescentes en Internet. Entre las madres encuestadas, el 78% ha escuchado de este tipo de situaciones.

La atención de la percepción de situaciones de riesgo por parte de los padres en el uso de la Internet que hacen sus hijos. La mayor preocupación se concentra en la posible adicción a los juegos en línea.

Más del 60% de los padres suele conversar con todos sus hijos/as sobre los riesgos que conlleva los usos de Internet. Los resultados son semejantes a 2018. Es decir, un peligroso 40% no le advierte a sus hijos/as sobre los riesgos.

14% de padres recibe de su proveedor de Internet el servicio de filtros parentales.

Lo que sí ha variado es el incremento del acompañamiento de los padres en el uso de Internet. Esto estaría relacionado al incremento de la percepción de riesgo en su uso.

A pesar de que la mayoría de padres desconoce si sus hijos/as han experimentado alguna situación de vulnerabilidad sexual vía Internet, sí aumenta, por ejemplo, de 5% a 11% quienes afirman que a sus hijos/as les han enviado un mensaje de contenido sexual.

Estas apreciaciones por parte de los padres de usuarios de tecnologías de la información nos dan un indicador de los años 2018 y 2019; sin embargo, los índices de 2020, con la pandemia y el incremento en el mercado del uso de la tecnología, ameritan un estudio que ya está en trámite por parte de CHS Alternativo. Suponemos que la pandemia va a dar como resultado un mayor uso de tecnologías y menos conocimiento de los padres con respecto de los riesgos de los niños (as) y adolescentes.

Derecho penal peruano

Sumado al desconocimiento de los usuarios con respecto a los riesgos de la tecnología, el Perú tiene un marco del derecho penal que permite sancionar la explotación sexual en línea, pero la casuística en el Perú no está del todo identificada. Utilizando el informe del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del Perú (Mimp) entre los años 2011 y 2013 se tuvieron 811 víctimas de ESSNA, el 87.6% era femenino y 12.4% masculino, y el 93.10% era adolescentes entre 12 y 17 años y solo el 6.9% entre 11 y seis años de edad. Este año, con el aumento del uso de la Internet asumimos que estas formas de explotación han crecido exponencialmente.

Código Penal delitos vinculados a ESSNA en línea en Perú

El Código Penal Peruano, tipifica la explotación sexual mediante los siguiente tres grupos:

Trata de personas con fines de explotación sexual (Art. 153, 153A).

La explotación sexual de niños(as) y adolescentes ESSNA (Art.153H, 153I, 153J,179A, 181ª.

La ESSNA en línea (Art. 182 A, 183, 183 A, 183B).

Como problemática, ESSNA en línea puede derivarse de cualquiera de los tipos arriba expuestos, pero los más específicos son los siguientes:

Fenómeno Tipo penal Artículo Pena (base y agravante)
Publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual contra niños(as) y adolescentes Art. 182ª El gerente o responsable u otro con poder de decisión sobre las publicaciones o ediciones que autorice o disponga que se difunda pornografía infantil o se publiciten actos que conlleven a la trata o exploración sexual de niñas(os) y adolescentes. B: 4 a 6 años
Exhibiciones y publicaciones obscenas Art.183 El que, en lugar público realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena. Base: 2 a 4 años

Agravante: 6-6 años

Pornografía infantil Art. 183ª El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa, publicita, publica, importa o exporta por cualquier medio objeto, libros, escritos, imágenes, videos o audios o realiza espectáculos en vivo de carácter sexual, en los cuales participen menores de 18 años de edad. Base: 6 a 10 años

Agravante: 10 a 15 años

Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales Art. 183B El que contacta con un menor de 14 años para solicitar u obtener de él material pornográfico o para proponerle llevar a cabo cualquier acto de connotación sexual con él o con un tercero. Base: 6 a 9 años

Agravante:

Estos delitos están específicamente relacionados con la explotación sexual de niños (as) y adolescentes en línea porque sancionan a la persona que participa en cualquier parte del proceso, ya sea como poseedora, productora, fabricante, distribuidora, etc. de un material de abuso que puede ser de cualquier tipo (escrito, digital, audio, en vivo, etc.) en el que participe un niño, niña o adolescente[1].

En la aplicación del derecho penal se ha encontrado una serie de necesidades. Los tipos penales sancionan conductas sexuales en línea y la reflexión es entorno a la aplicación de los mismos. No solo basta tener los tipos penales sino ver cómo estos se operativizan. En ese sentido se han identificado necesidades en la aplicación de las normas penales, como operatividad, gestión, recursos humanos y recursos tecnológicos.

En la operatividad, durante el proceso penal, se ha identificado a la policía como el primer operador de justicia. Quien que empieza el proceso debe elaborar un informe y, como el Nuevo Código Procesal Penal lo establece, en dicho documento solo debe detallar los antecedentes y las diligencias realizadas y no debe tipificar ni calificar ni emitir conclusiones. Es fundamental visibilizar que el responsable de la investigación es el Ministerio Público y que la Policía Nacional del Perú, de acuerdo al nuevo código procesal penal, es solo una entidad de apoyo. En este nivel se ha identificado la importancia de que el personal policial conozca los alcances y límites de su participación. En este primer momento, la investigación policial es importantísima para acopiar las pruebas para que los fiscales acusen.

En la actualidad, la ley permite que las siguientes entidades tengan competencia para ver casos de ESNNA en línea. Estas oficinas son todas competentes para recibir casos de ESNNA en línea y de ellas depende la aplicación de la sanción penal, así como la protección de las víctimas.

Servicios de la Policía Nacional del Perú

  • Comisarías de la Policía Nacional del Perú
  • Policía Especializada en Trata de Personas y Delitos Conexos (DEPINTRAP-PNP)
  • División de Investigación de Alta Tecnología (DIVINDAT-PNP)

Servicios del Ministerio Público del Perú

  • Fiscalías Provinciales Penales
  • Fiscalía Especializada en Delitos de Trata de Personas (FISTRAP)

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

  • Centros de Emergencia Mujer (CEM)

Otro tema relacionado a la operatividad de la norma penal es la falta de aplicación de la reserva y protección de la identidad de los NNA. No obstante que el Decreto Legislativo Nº 1297 establece que la NNA en situación de riesgo o desprotección familiar tiene derecho a la protección de su identidad, la confidencialidad del procedimiento y la reserva en las actuaciones, se pueden aprecian casos en los que algunos expedientes consignan fotos y datos de los NNA víctimas. No se usa un método para impedir su identificación visual ni se aplica el lacrado o reserva necesarios para el traslado de expedientes (ni en las propias instalaciones) quedando las víctimas desprotegidas.

En el caso de víctimas, como son testigos, se ha identificado que no hay un periodo de reflexión. Es en este periodo cuando se debe ponderar la opinión de la víctima y, para ello, se debe mejorar el abordaje para brindar contención emocional y evaluar si está en condiciones de participar en las diligencias para evitar su saturación y agotamiento físico y emocional. Este principio debe ser precisado por la Defensa Pública que las acompaña.

En noviembre del 2019 se realizó el estudio Línea de Base y Diagnóstico de Capacidad de Respuesta del Estado en CHS Alternativo, pues cada oficina recibe, tramita y coordina los casos para investigar, así como para proteger a los (as) NNA. El estudio se centró en la colaboración intersectorial e interdisciplinaria de los servidores públicos para prevenir y responder a la realidad de la explotación sexual de niños(as) y adolescentes en línea en el Perú 2017-20206.

El diagnóstico estableció las medidas iniciales con respecto a la capacidad del Estado peruano para responder adecuadamente la explotación sexual de niños (as) y adolescentes (ESNNA) en línea en dos temas:

  1. Identificar los servicios de protección y acceso a la justicia de víctimas de ESNNA en línea y analizar sus capacidades de respuesta.
  2. Determinar la prevalencia de delitos de ESNNA en línea y detectar casos procesados y en proceso.

El resultado en relación a los recursos humanos dio que 81% de los encuestados dice conocer casos de ESNNA en línea y el 54% manifestó que eran poco frecuentes. Un 98% de los operadores reconocía la competencia de su sector y manifiesta que sí les corresponde intervenir. De este universo, el 72% de los operadores señala que sus instituciones sí brindan los servicios, pero casi la mitad considera que no están preparados para atender estos casos. No se ha podido identificar algún instrumento o protocolo a ruta a implementar para casos de ESNNA en línea, no obstante los operadores toman la iniciativa y enfrentan esta situación.

El estudio permitió identificar temas de gestión de recursos humanos, logísticos y tecnológicos, acceso a la información, registro de casos y presupuesto. El 87% de los operadores afirmó no contar con el personal suficiente y un 83% señala que no ha sido capacitado en ESNNA en línea. En el tema logístico, no existen suficientes cámaras Gessell para entrevistas confidenciales y de muñecos anatómicos, dificultad para acceder a medios tecnológicos para fomentar rápidamente los delitos, como el servicio de Internet, carencia de software para la investigación de delitos informativos, reducido número de equipos especiales de investigación, como lapiceros espías, micrófonos, entre otros.

Al ser delitos complejos, donde la tecnología es esencial, el contexto amerita que los operadores de justicia estén capacitados y cuenten con la logística y tecnología necesaria. Actualmente no existe un registro de casos ni interoperabilidad entre los sistemas de los operadores de justicia. Los operadores logran identificar a las víctimas y el 51% de estas son NNA entre 13 y 15 años de edad, captadas en su mayoría por Facebook y luego por WhatsApp.

En Perú, estimamos que luego de la pandemia, por el alto incremento en el uso de la Internet, no solo por el mayor uso de celulares que ya venía incrementándose desde 2018, van a ocurrir más casos de ESSNA en línea. Los padres de familia están preocupados, pero no cuentan con los mecanismos de protección y, los de denuncia, no están claros y no tienen protocolos.

Los docentes están capacitados, pero no tienen los mecanismos para encaminar las denuncias. Hay muy poca articulación entre los agentes del Estado peruano. Las entidades públicas que brindan servicios a víctimas de ESNNA en línea tienen una serie de carencias y tampoco hay protocolos ni rutas para derivar los casos. Los operadores de servicios no se identifican capacitados en el tema.

Unicef reconoce las consecuencias de la explotación sexual de NNA en el desarrollo de los mismos (MITUR, 2011, p. 25):

  • Desvaloración de su autoimagen y baja autoestima
  • Pérdida de la confianza en uno mismo
  • Vergüenza, sentimientos de culpa y de incapacidad de poder salir de esta situación
  • Embarazos no deseados
  • Vulnerabilidad para caer en adicción al alcohol y las drogas
  • Infecciones de transmisión sexual
  • Sufren violencia física y emocional
  • Trastornos del sueño
  • Depresión
  • Abandono escolar
  • Pérdida de la etapa de vida infantil o adolescente para asumir responsabilidades de adultos/as cuando aún no se está listo/a para ello
  • Son víctimas de la exclusión social y culpabilidades por la situación que viven
  • Pérdida de la ilusión y la alegría por la vida
  • Se quedan sin proyecto de vida

Por ello, la gestión, así como el fortalecimiento de capacidades debe ser siempre desde la visión de la víctima, proteger, así como cuidar, su reinserción en la sociedad.

Conclusiones

  1. La problemática de Material de Abuso Sexual de niños(as) y adolescentes es una manifestación de ESSNA y de ESSNA en línea pues utiliza las redes para difundir imágenes, videos o audios de contenido sexual de NNA.
  2. Enfrentar la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en línea exige la corresponsabilidad del Estado y de las empresas operadoras de Internet7, que con la debida diligencia deben promover el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y las comunicaciones y, de ser el caso, identificar y sancionar oportunamente a los explotadores, y brindar la atención y protección necesarias para la recuperación de las víctimas.
  3. Tal como establece INTERPOL, los nuevos mercados y usos de la tecnología han virado la explotación sexual de NNA al uso de las tecnologías de la información. Es un reto para todas las policías la investigación de estos delitos tecnológicos.
  4. En el Perú, se ha incrementado el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones y el desconocimiento de los riesgos.
  5. Los tipos penales en el Perú sirven para sancionar delitos de ESNNA en línea y existen, lo que se necesita fortalecer son las capacidades de los operadores de justicia, así como de los servidores que atienden a las víctimas.
  6. Para los operadores, la importancia de un protocolo específico para actuar en casos de ESNNA se deriva de la ausencia de una definición por causa de los roles de cada entidad participante. Queda claro que no hay un camino determinado. Sería necesario tener un protocolo específico para los casos de ESSNA que contenga la ESSNA en línea.
  7. Se requiere el posicionamiento de las unidades especializadas con tecnología para investigar, así como la logística adecuada para poder recoger testimonios y pruebas de las víctimas.

Bibliografía

  • Asamblea General de las Naciones Unidas (1989) “Convención sobre los Derechos de los Niños”. Res. 44/25 del 20 de noviembre de 1989, en vigor desde el 2 de setiembre de 1990, Arts.19 y 34.
  • Child Online Safety Index, COSI (2020). DQ Institute. Disponible en

https://www.dqinstitute.org/child-online-safety-index/

  • CHS Alternativo (2018). Informe sobre percepciones de la explotación sexual de menores en internet.
  • CHS Alternativo (2019). Informe sobre percepciones de la explotación sexual de menores en internet. Disponible en http://chsalternativo.org/wp-content/uploads/2020/07/2019-InformePercepcionesESNNA.pdf
  • CHS Alternativo (2019). Línea de base y diagnostico de capacidad de respuesta del Estado. http://chsalternativo.org/wp-content/uploads/2020/07/2019-LineaDeBaseESNNAEL.pdf
  • CHS Alternativo (2020). Rotafolios Educativos: MASNNA, Sexting, Sextortion, Grooming. Disponible en https://chsalternativo.org/recursos/materiales/
  • Código Penal Peruano Decreto Legislativo 635 (1991). Disponible en https://diariooficial.elperuano.pe/pdf/0034/codigo-penal-29.07.2020.pdf . Articulo 154-B
  • Hurtado de Mendoza, C. (2021, enero 11). Las “Telco” en Pandemia. El Comercio, p.1
  • ECPAT Internacional e Interpol (2018). Hacia un indicador mundial de las víctimas no identificadas en material de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. Informe técnico. Bangkok.
  • INTERPOL (2018). Towards a Global Indicator on Unidentified Victims in Child Sexual Exploitation Material. Summary Report. Disponible en http://www.ecpat.org/wp-content/uploads/2018/03/towards-a-global-indicator on-unidentified-victims-in-child-sexual-exploitation-material-summary-report.pdf
  • Jones, V. y Skogtand, E. (2006) Visible Evidence-Forgotten Children. The Need for a Child Protección and Children´s Rights Focus in Identifying Children who Have Been Sexually Abused for the Production of Child Abuse Images, Bruselas: Save the Children.
  • MITUR Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF (2011). Manual para la prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes desde el sector turismo.
  • OIT (2017). Estimaciones mundiales sobre el trabajo infantil: resultados y tendencias, 2012-2016 Resumen Ejecutivo.
  • Save the Children España (2012), Violencia sexual contra los niños y las niñas. abuso y explotación sexual infantil, Guía de material básico para la formación de profesionales.
  • Villacampa, C. (2013). La moderna esclavitud y su relevancia jurídico penal. En Universidad Nacional de Educación a Distancia. Revista de Derecho Penal y Criminología, Tercera Época, Número 10, Madrid, página 304.

Imagen obtenida de https://bit.ly/38UphWN

(*) Silvia Arispe Bazán Coordinadora de Proyecto ESNA en Línea, CHS Alternativo. Capital Humano y Social Alternativo (CHS Alternativo) es una organización no gubernamental que promueve y protege los derechos humanos de las víctimas de trata de personas y las distintas formas de explotación.

2 Naciones Unidas cuenta con una Relatoría Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias.

3 En 1989 Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niños, cuyo artículo 34 dispone que los Estados deben proteger a las niñas, niños y adolescentes contra toda forma de explotación y abuso sexuales. Una década después, en el 2000, aprobó su Protocolo Facultativo relativo a la venta, la prostitución y la pornografía infantil. En la misma época, en 1999, la Organización Internacional del Trabajo adoptó su Convenio 182, sobre las peores formas de trabajo infantil, que incluye la utilización, el reclutamiento o la oferta de niñas, niños y adolescentes para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.

4 Los explotadores pueden conectarse desde cualquier lugar del mundo, muchas veces ocultando su dirección física (IP) y utilizando perfiles falsos.

5 El índice de Seguridad Infantil en Línea (COSI) se elabora sobre seis pilares, a saber, los riesgos cibernéticos, el uso digital disciplinado, la competencia digital, la orientación y educación, la infraestructura social y la conectividad.

Internet

6 Se entrevistó a 127 operadores (84 de justicia y 43 de servicios) y las regiones estudiadas fueron Arequipa, Cusco, Lima, Loreto, Madre de Dios, Piura y Puno (siete regiones).

7 En 2011, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos.

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