N° 252: La muerte bajo llave


No puedo respirar. Tmr, mi amigo está llorando, fue el último mensaje que envió Jorge Luis Huamán, de 19 años, momentos antes de morir asfixiado en un contenedor en Las Malvinas , junto a Jovi Herrera, su amigo, de 20 años.

La tragedia ocurrió el 22 de junio de 2017 cuando un incendio originado en el tercer piso de un edificio, alcanzó la azotea y a la estructura metálica donde los jóvenes se encontraban encerrados, bajo candado, cambiando etiquetas a decenas de fluorescentes, sin servicios higiénicos, y en medio de la inseguridad e informalidad más absolutas.

A dos años de la tragedia, los hechos se han recordado no por la difusión de alguna política pública que persiga evitar casos similares o por alguna ceremonia que recuerde a las víctimas, sino porque recientemente el Poder Judicial redujo las penas impuestas a los responsables.

Como se recuerda, un año después del incendio, Jonny Coico fue condenado a 35 años de prisión por el delito de trata de personas agravada con fines de explotación laboral y esclavitud y otras formas de explotación laboral con subsecuente muerte. En el caso de su esposa, Vilma Zeña, ella fue sentenciada a 32 años de prisión por el mismo delito, ya que ella era la que se encargaba de entrevistar a los jóvenes que iban a trabajar en la galería. Según los testimonios, ella ofrecía remuneraciones falsas.

En la apelación, la defensa de Coico argumentó, entre otros puntos, que no se le debía imputar el delito de trata de personas porque no hubo captación ya que los jóvenes llegaron por sus propios medios. Sin embargo, se recordó que no necesariamente debe darse la captación de la víctima, ya que el delito puede configurarse solo con la recepción. Además, se estableció que Coico se aprovechó del estado de vulnerabilidad de los jóvenes, quienes se encontraban en una situación económica precaria.

En junio del 2019, la Cuarta Sala Penal para Reos en Cárcel decidió reducir la pena de Coico a 30 años de prisión, y el de su esposa a 15 años. En el caso de Coico se consideró que no tenía ningún tipo de antecedente y que se presentó en el lugar de los hechos para ayudar, reconociendo su culpabilidad. En tanto, respecto a Zeña, se contempló que tampoco tenía ningún antecedente y que por su estado de gravidez no frecuentaba mucho el local. Llama la atención, sin embargo, la drástica reducción de su pena, más aun considerando que ella no se ha presentado a la justicia.

El caso de Las Malvinas es uno los más emblemáticos ocurridos en los últimos años donde se configuran delitos como la trata de personas, la explotación laboral, la esclavitud e incluso el trabajo forzoso. Y, si bien, contrario al deseo del Ministerio Público, el principal responsable logró bajar su condena de 35 a 30 años, todavía se trata de una pena rigurosa y ejemplar. Lamentablemente, nada nos indica que una tragedia similar no pueda volver a ocurrir.

Pese a la condena general y a que el Estado, desde el Ministerio de Trabajo y de Justicia, reaccionó con celeridad en ese caso en particular, quedó claro que la labor de supervisión estatal ha sido y todavía es- muy limitada (en el misma zona comercial el trabajo enclaustrado era una práctica común). Tampoco ayuda que, en algunos casos, esta supervisión se base solo en envío de cartas a las empresas formales solicitando que cumplan con la legislación laboral vigente.

En consecuencia, se debe apostar por fortalecer cada vez más el rol fiscalizador de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). En 2017, el 20% de las denuncias por trata de personas recibidas por el Ministerio Público fueron con fines de explotación laboral.

 

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