N°273: Observación General 25, un hito que compromete a los Estados en la protección de las niñas, niños y adolescentes en Internet


Por Silvia Arispe

Grooming, sexting, sextortion, cyberacoso, hostigamiento electrónica, ciberamenza, ciberpersecicion y happy slapping son algunos nuevos términos cibernéticos que cada día se vuelven más familiares en el lenguaje cotidiano. Expresan comportamientos de violencia basada en género, más aún ahora en pandemia, cuando “estar en línea” se ha convertido en una condición necesaria para nuestra sociedad. La violencia psicológica, física, sexual y/o económica (descritas en la Ley 30364) se vive en Internet y en las vías digitales con intensidad y ya la UNESCO estableció en 2015 que el 73% de las mujeres han experimentado algún tipo de violencia en línea.

Las violencia basada en género empieza mucho antes de la edad adulta en las mujeres, de niñas y adolescentes; en el caso de Internet, se suman como víctimas también los niños y adolescentes varones. Según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNDOC), el 70% de de las personas que reciben solicitudes en línea y son acosadas sexualmente son niñas. Asímismo, UNDOC consideró que la desigualdad de genero es un factor de victimización que genera la explotación sexual de niños(as) y adolescentes. Existe información que llama la atención sobre el riesgo de los niños(as) y  adolescentes en línea: en 2018,  el International Association of Internet Hotlines (INHOPE) identificó que el 80% de las víctimas de explotación sexual en línea eran niñas. Esta data nos lleva a analizar más profundamente lo ocurrido en 2020 -durante la pandemia- con el incremento del uso de la tecnologías de la información debido a la cuarentenas, el encierro y la activación de las aulas virtuales.

¿Qué pasa en Perú? Sabemos que la violencia basada en género se encuentra fuertemente enraizada en nuestra sociedad, tanto así que en 2019, la Encuesta Nacional sobre Relaciones Sociales (ENARES) indicó que seis de cada 10 personas en el Perú toleran la violencia contra la mujer y los niños(as) y adolescentes. Según el INEI (Instituto Nacional de Estadística e Informática), en los últimos 10 años se ha incrementado el uso y acceso al servicio de Internet pero, a pesar de ello, tenemos una brecha digital, ya que tres de cada 10 personas no tiene acceso a este servicio (INEI, 2020). Junto con la brecha digital se ha identificado que las mujeres tienen menos recursos económicos y el acceso a Internet es caro. La internet se vuelve entonces un espacio de riesgo potencial para la explotación sexual de niños (as) y adolescentes, ya que según la PNP (Policía Nacional del Perú) en 2018, el 78% de las víctimas de explotación sexual eran niñas o adolescentes y el 60% de los casos de víctimas de material de abuso sexual eran niñas o adolescentes entre 11 y 15 años.

Consideramos que 2020 es un año de quiebre, porque el Covid 19 aumenta el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, lo que implicaría un aumento en los casos de explotación sexual de niños(as) adolescentes en línea. Aunque todavía no tenemos data completa al respecto y, a pesar de que no existen mecanismos adecuados de registros de la incidencia de la violencia de género en línea, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) reporta que, de enero a agosto de 2020, nueve de cada 10 víctimas de violencia de acoso virtual eran mujeres.

Es en este contexto mundial de preocupación por la situación de los niños (as) y adolescentes en línea, el Comité de los Derechos del Niño, de la Convención sobre los Derechos de los Niños(as) adoptó el 25 de marzo pasado la Observación General 25, que establece un hito para el trabajo de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (NNA) en Internet. Este comentario incorpora los derechos de los niños(as) a la tecnología y establece obligaciones para los Estados desde el ámbito publico y privado. No solo obliga a los Estados a tomar cartas sobre la protección, sino también a las empresas de tecnología de la información y comunicaciones. Se considera la prevención, investigación y asistencia a las víctimas de violencia y abuso y explotación sexual en línea como componentes clave: según el texto, no deben limitar los derechos de niños(as) en línea, sino protegerlos de situaciones nocivas.

El Perú ha ratificado la Convención sobre los Derechos de los Niños y debemos poner en agenda con urgencia este tema. En las políticas públicas no encontramos el componente de protección ni de persecución del delito. Por lo complejo que resulta el proceso de investigación, la asistencia a los niños(as) y adolescentes víctimas es inexistente, ya que no se tiene conocimiento de los efectos emocionales y psicológicos de la violencia en línea. La compra de tablets por parte del Ministerio de Educación (MINEDU) para docentes y alumnos es esencial, pero el aumento de la interconexión debe venir acompañado de un plan de protección, no prohibición, para los niños(as) y adolescentes en línea. Esto es un gran reto para el Estado peruano.

La Observación General 25 compromete a las empresas de telecomunicaciones a la revisión y reconfiguración de la Internet actual mediante los Estados miembros de la Convención; para que así se tomen las acciones que garanticen que sus servicios son seguros para los niños(as) y adolescentes. Es momento de incluir este gran desafío en la agenda pública, especialmente porque hoy, debido al Covid 19, las niñas, niños y adolescentes se posicionan como el mayor grupo de consumo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, puntualmente de Internet.

Fuentes:

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