Maria del Carmen Santiago Bailetti, Directora General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1. En su opinión, ¿En qué situaciones debería aplicarse la Guía de detección y derivación de casos de ESNNA?
La Guía de Detección y Derivación de Víctimas de ESNNA, se ha elaborado para todos y todas las operadoras que tienen a cargo el cuidado de niñas, niños y adolescentes a fin de que identifiquen aquellos factores que señalen que alguno de las niñas o niños de grupo de población podría estar siendo víctima del delito de explotación sexual.
2. ¿Cómo deberían proceder los funcionarios involucrados en el rescate y protección de víctimas en las zonas rurales?
La Guía de Detección y Derivación de Víctimas de ESNNA, establece que si una persona presume o conoce una situación de indicio de explotación sexual debe informar y denunciar, es cierto que en las zonas alejadas del país algunas veces no se logra encontrar autoridad competente del caso, pero existen servicios a los que se puede recurrir y comunicar la denuncia; además la línea 100 (central telefónica nacional de denuncias – MIMP) está interconectada a otros servicios de atención y esto permitirá encontrar la manera de llegar a brindar la atención requerida. Lo importante es no callar, se debe considerar que la ley manda que ante la presunción de un delito, sobre todo si es en agravio de niñas y niños, cualquier persona puede y debe denunciar; la guía precisamente está orientada a que los operadores deben de considerar algunos indicadores que les permitan pensar que detrás de cada caso que reciben puede haber un caso de explotación a los menores.
3. ¿Cuál sería el mecanismo adecuado para diferenciar el trabajo entre la problemática de los niños en explotación sexual con la de los niños en situación de abandono?
La ley establece algunas situaciones por las cuales se presume que el niño está en abandono por carencia de cuidados parentales, es decir que le falta las personas que son responsables de su cuidado o que habiéndolas no cumplen con su deber, entonces tenemos dos situaciones de abandono. Muchas veces tras las situaciones de explotación sexual podría subyacer alguna situación de abandono, es decir que además de ser víctimas de explotación sexual, el contexto familiar no es el más protector o mucho peor, que el padre o la madre es quien promueve esta explotación, en este caso además del delito de explotación sexual, esta niña, niño o adolescente está falto de cuidados parentales, por lo tanto sí amerita aperturar una investigación tutelar.
Este nuevo modelo de proceso de investigación tutelar del MIMP, conlleva la evaluación multidisciplinaria no solo para hallar un no causal de abandono sino fundamentalmente el de buscar restituir los derechos que se les haya vulnerado; para ello en Lima, Arequipa, Cusco, Junín y próximamente Piura y Madre de Dios, se cuenta además del equipo de evaluación y de desarrollo, con un equipo de soporte socio familiar, para trabajar con la familia.
En este sentido, las autoridades policiales y sobretodo fiscales, si evidencian esta situación de riesgo, es muy importante comunicar a la autoridad encargada del proceso de investigación tutelar, porque este proceso es donde se identifica si realmente la niña, niño o adolescente carece o no de cuidados parentales, análisis que en el ámbito penal no se da.
4. Si bien en la Guía se señala que hay una serie de instituciones responsables para la detección y derivación de casos de ESNNA, en la práctica en nuestro país, no queda claro hasta donde llega la función de cada operador e instancia. ¿Considera usted que esta situación podría jugar en contra en el proceso de detección, denuncia y protección de las niñas, niños y adolescentes?
En primer lugar, en la etapa de detección y denuncia todos somos responsables y la Guía de Detección y Derivación de Víctimas de ESNNA, busca que no solo sepamos quién es responsable de conocer el caso sino de comunicarlo, creemos que es muy importante que cualquier persona que tome conocimiento del hecho sepa donde recurrir y dependiendo de dónde recurra es donde se inicia el proceso; por ejemplo, los responsables de denunciar podría ser el servicio de salud, la policía, el colegio, la DEMUNA, entre otros; es por eso que esta guía es fundamental en estos espacios, porque son los operadores de estos servicios quienes a través de su intervención profesional pueden detectar posibles casos de explotación sexual y denunciarlos.
5. Teniendo en cuenta que existen evidencias a nivel mundial y de América Latina sobre los perjuicios que trae el que un niño viva en un Centro de Atención Residencial, ¿cuál sería la recomendación al juez de familia, cuya función es dictar medidas de protección al menor de edad pero que ordena su internación en un CAR en casos donde se detecte que la propia familia lo encuentra explotándolo sexualmente?
No solo el juez de familia, sino también el Centro de Atención Residencial (CAR), porque las medidas de atención integral es estos centros, como todas las medidas de protección deben ser temporales, y esto implica trabajar con la familia nuclear y con la familia extensa, para buscar la alternativa para el externamineto de la víctima al más corto plazo, además desde el momento en que la niña, niño o adolescente ingresa al CAR, tiene que iniciar también un apoyo psicosocial y psicológico para curar las heridas que este hecho haya causado.
6. ¿Cuál es su percepción respecto a las medidas de protección que se vienen dictando en nuestro país en relación a las normativas internacionales que velan por los derechos de la niñez?
En nuestro país, no solo estamos adecuando la legislación a los protocolos internacionales sino también los procedimientos a ellos, por ejemplo, el nuevo procedimiento que hemos adoptado en el marco de la función tutelar que tiene el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que implica no solo dictar la medida de protección y resolver la situación jurídica de la niña, niño o adolescente, sino trabajar también con el ámbito familiar, porque muchos de estos niño no se encuentran para ser declarados en abandono, sino que en el momento determinado el entorno familiar no es el más adecuado por ser expulsor, maltratador o porque es explotador.
Este nuevo modelo propugna un equipo de soporte socio familiar que permite trabajar con la familia y con las instituciones que se van a hacer cargo de las medidas de protección de tal manera que este procedimiento cumpla su fin que es restituirle el derecho de la niña, niño o adolescente de vivir en una familia que sea capaz de protegerlo y permitirle su pleno desarrollo.
En este marco se ha trabajado el protocolo con las DEMUNAS y se ha creado una partida presupuestal para la atención de las niñas, niños y adolescentes en el marco del cual ha sido posible la desconcentración de la función tutelar en Cusco, Arequipa, Huancayo Piura y Madre de Dios, pero además estamos trabajando protocolos con las DEMUNAS porque si bien tenemos la función tutelar, de acuerdo a la ley orgánica de las municipalidades es el gobierno local el responsable de los programas sociales de integración y de protección de las niñas, niños y adolescentes y sus familias, por ellos es importante la articulación del gobierno central y gobierno local para garantizar la real protección, donde las DEMUNAS son los referentes y se ha incorporado dentro de una de las metas del plan de incentivo municipal que en los servicios de DEMUNAS se pueda atender a las niñas, niños y adolescentes a quienes se les ha aplicado las medidas de cuidado en su propio hogar, derivados de la investigación tutelar. Entonces, con estos mecanismos no solamente normativos, sino también de gestión y con una asignación presupuestal adecuada estamos armando el sistema de protección a las niñas, niños y adolescentes; siendo esto fundamental para revertir la institucionalización.
Son pasos sumamente interesantes, la creación de más servicios de defensorías porque se han incorporado dentro del plan de incentivos municipales, la aprobación de un programa presupuestal para atender la problemática de abandono, que no solo está orientado a mejorar el mecanismo de atención para las niñas, niños y adolescentes que se encuentran dentro de un proceso tutelar sino también Centros de Atención Residencial especializados y el área que se encarga de la supervisión y monitoreo de estos centros.
7. Comentarios finales
Agradezco a todas las instituciones que han hecho posible la elaboración de esta guía, no solo hemos confluido voluntades sino también experiencias para tener este cimiento tan importante y necesario para nuestro país.
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