N° 226: Entrevista a Gloria Montenegro, congresista de la República


¿Cuál fue su motivación para crear el Proyecto de Ley 00793/2016-CR y en qué consiste?

La protección integral de las niñas, niños y adolescentes, siempre ha sido uno de los principales objetivos en toda mi carrera política, tan es así que presenté en el año 2016 el PL 663/2016-CR que propone el Nuevo Código de las Niñas, Niños y Adolescentes a fin de que exista en el ordenamiento jurídico actual, la base legal para que los operadores de las leyes: PNP, Ministerio Público, Poder Judicial, entre otros, puedan actuar cautelando los derechos de esta gran parte de la población peruana que resulta siendo la más vulnerable.

Es muy lamentable que los delitos de violencia sexual, en vez de reducirse, vengan en aumento, ello conlleva a que uno de los poderes del estado, en este caso el Poder Legislativo, plantee normas que coadyuven a reducir la tasa de ocurrencia de tales delitos.

En el año 2016, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables informó que los Centros de Emergencia Mujer (CEM) atendieron  5,387 casos de violencia sexual contra mujeres y 515 contra hombres menores de edad, cifra que ha subido para el 2017 a 6,030 mujeres y 563 hombres.

El PL 793/2016-CR plantea la Ley que Crea el Registro de Agresores Sexuales, el cual tiene por finalidad contar con un sistema de información que sirva a Entidades Públicas y privadas que trabajen directamente con menores de edad, como Centros Educativos por ejemplo, sobre aquellas personas que hayan recibido sentencia firme por la comisión del delito contra la libertad sexual y proxenetismo, asimismo en dicho registro constará el perfil genético de agresores sexuales. Las personas que vayan a laborar directamente con menores de edad deberán presentar a las entidades públicas o privadas en las cuales pretendan trabajar, el certificado Negativo del Registro de Agresores sexuales.

 

¿Cómo ha observado que su propuesta ha evolucionado, la respuesta de sus colegas y los aportes que se han sumado?

Propuestas legislativas como la planteada en el PL 793/2016-CR, al tocar el nervio más sensible de la sociedad que es la integridad moral y física de las personas y en especial de los menores de edad, que son los más vulnerables, de hecho encuentran a priori la aprobación inmediata de todos: Congresistas, medios de comunicación, sociedad civil, entre otros, tal es así por ejemplo que a nivel del Congreso de la República, con oficio 141-2017-2018, mi Colega Sergio Dávila solicitó adherirse al Proyecto de Ley, adhesión que ya ha sido aprobada.

La congresista Tamar Arimborgo de Fuerza Popular también ha contribuido con su iniciativa, con algunos aportes que abonan en la misma intención de protección legal de los menores de edad frente a delitos de violencia sexual, igual se han recibido algunos aportes de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los cuales han sido recogidos en el Dictamen aprobado por UNINIMIDAD en la Comisión de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

 

¿Cuál es la situación e incidencia actual del Perú frente al material de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes? ¿Se denuncian muchos casos a comparación de aquellos que se visibilizan en los medios de comunicación?

De acuerdo a lo señalado por el INPE, la violación sexual de menores de edad es el tercer delito, por nivel de incidencia, por el cual se encuentran internos privados de su libertad, representando el 9.1% de la población penitenciaria (7,500 personas), sólo superado por los delitos de robo agravado y tráfico ilícito de drogas. No obstante, muchos de estos internos no tienen sentencia firme por el o los delitos cometidos, por lo que habría que llamar la atención a los operadores de justicia para que aceleren los procesos y sancionen ejemplarmente a los culpables.

Sin duda el INPE es un buen referente para medir la incidencia de internos por delitos de violencia sexual, a lo cual se adiciona la información proporcionada por el Ministerio de la Mujer y poblaciones Vulnerables, que como dijimos, sólo en el 2016 atendió 6,352 casos de violencia sexual contra menores de edad y en el 2017 a 6,593 casos, siendo que la totalidad de ellos, evidentemente por las cifras dadas por el INPE, no son sancionados por el Poder Judicial y eso si es preocupante.

A la información detallada anteriormente hay que comentar lo que se llama la “cifra negra” de violencia sexual contra menores, cifra que está compuesta por aquellos casos que no son denunciados ante las autoridades por vergüenza, por desconfianza en las autoridades, entre otras razones.

El delito de violencia sexual compromete fuertemente la moral y la integridad personal de un ser humano, de allí que la mayoría de víctimas y sus familiares son reacias a darlas a conocer por los medios de comunicación, por ello los casos hecho públicos a través del periodismo, son mucho menores de los que realmente ocurren. Es fundamental trabajar en  educación y difusión de las leyes para que ningún caso de esta naturaleza quede impune

 

¿Cuál ha sido la ruta que ha seguido el PL 00793 desde su creación hasta la actualidad? ¿Cuáles son los retos principales a los que se enfrenta este proyecto de ley y por qué no ha sido aprobado hasta la fecha?

Desde su presentación en diciembre del 2016, el P.L.0793/2016-CR, fue decretado a dos Comisiones: Comisión de Justicia y Derechos Humanos y en abril del 2017, el Consejo Directivo acordó que también sea dictaminado por la Comisión de Mujer y familia; en agosto  del 2017 el dictamen fue aprobado en la Comisión de Mujer y familia POR UNANIMIDAD, faltando a la fecha el dictamen de la Comisión de Justicia.

Con Oficio N°015-2017-2018-CMF-CR-2 del 7 de setiembre del año 2017, la Presidencia de la Comisión de Mujer y Familia solicitó al Presidente del Congreso, la priorización del debate del dictamen, esperemos que al inicio de la segunda legislatura 2017-2018, se dé tal priorización.

El principal reto que enfrentan Proyectos de Ley como éste es encontrar el consenso necesario entre los miembros de las Comisiones dictaminadoras, en el caso del Proyecto de Ley 793/2016-CR, encuentra aún alguna resistencia por cuanto se pretende insinuar que se estaría vulnerando algún derecho de los agresores sexuales, concretamente el derecho constitucional al trabajo, no obstante, existe también el derecho Constitucional a la integridad física, bienestar y desarrollo (Artículo 2.2), asimismo a que el Estado protege especialmente a los niños y adolescentes (Artículo 4). Otra muralla, aunque de menor importancia, es la carga de proyectos de ley que tiene las comisiones, lo cual demora en agendar los proyectos de mayor interés. En el caso del Proyecto de Ley nuestro, está a la espera del dictamen de la Comisión de Justicia y derechos Humanos, la misma que ya ha excedido todos los plazos para que dictamine, de no hacerlo se solicitará que se exonere del dictamen de ésta Comisión y se debata en el pleno el Dictamen de la Comisión de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

 

El material de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes no solo es un delito en sí mismo, sino que también sirve de evidencia sobre la existencia de violación sexual a menores de edad y de la explotación sexual a la cual se le somete. Incluso, muchos menores se encuentran en condición de desaparecidos y las imágenes pueden ayudar a ubicarlos.

¿Ha considerado proponer alguna ley que brinde asistencia y protección a los niños, niñas y adolescentes que son expuestos en este tipo de explotación?

Actualmente existen, por parte del Estado, aunque de manera aún deficiente, varios programas de protección y asistencia para menores de edad que son víctimas de los delitos de violencia sexual y trata de personas; El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene en los Centros de Emergencia Mujer (CEM), albergues para tales víctimas, el INABIF maneja los Centros de Atención Residencial (CAR), especialmente para víctimas de trata de personas, aunque solo existen tres de estos centros a nivel nacional (2 en Lima y uno en Madre de Dios), se recomendará la implementación de un mayor número de tales CAR y de ser necesaria alguna iniciativa legislativa que sirva para fortalecer la atención y protección de niñas, niños y adolescentes víctimas de trata de personas, con toda seguridad actuaremos en consecuencia. Si bien las penas normalmente son muy altas para tal delito, es muy importante crear una cultura de prevención que pueda evitar tener más víctimas, pues resulta muy preocupante que, de acuerdo al Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, el 50.1% de las víctimas de trata de personas tiene entre 13 y 17 años. De este total, el 41.6% ha sido objeto de explotación sexual. Lima es la región que concentra el mayor número de casos de todo el país.

 

En una sociedad como la nuestra, además del marco legal, ¿cómo podemos luchar contra la normalización del material de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes?

El tema educativo es fundamental en este aspecto. Muchos de los abusos sexuales son perpetrados por personas cercanas a las víctimas, ya sean  familiares, vecinos, personas de mucha confianza de las víctimas. Por ello es fundamental que el Estado trabaje de manera coordinada y de manera preventiva con las familias, las instituciones educativas, entre otras, para poder educar a niñas, niños y adolescentes sobre sus derechos y medios de defensa y así empoderarlos de modo que denuncien a tiempo ante cualquier riesgo de ser violentados.

 

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