N° 144: Es la primera vez que se les reconoce el acceso directo a los niños, niñas y adolescentes, sin intermedio de nadie, a un organismo internacional


Amanda Martin – Especialista en Protección de la Niñez y la Adolescencia de la UNICEF en Perú Conversamos con la especialista sobre el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el cual otorga la facultad a los niños, niñas y adolescentes, de presentar, directamente, denuncias por violaciones a sus derechos a instancias internacionales sin representación alguna.

 

¿Qué dice este protocolo?

El tercer protocolo lo que hacees establecer un mecanismo supranacional complementario a los sistemas dejusticia de los países, para que los niños, niñas y adolescentes puedan obtenerreparación en los países en los que sus derechos son vulnerados. Básicamente eseso, un refuerzo a los mecanismos nacionales y fundamentalmente garantiza trescosas: el acceso de los niños a la justicia, el derecho a ser oídos en todoslos procedimientos judiciales administrativos de los espacios que le competen yque les afectan; y el derecho a que no vean desaparecer un caso de violación asus derechos.

La novedad, por así decirlo, esque, por primera vez, se establece la posibilidad que los propios niños, niñas yadolescentes en la sociedad y sin representación alguna puedan presentar quejaspor violación a sus derechos, cosa que hasta hace poco solo sucedía con losadultos en otros tratados de derechos internacionales pero no para laconvención. Y esto, definitivamente, hay que celebrarlo pues es un gran avance.

 

¿Desde cuándo existe este protocolo?

El protocolo se aprobó en febrerodel 2012, pero no entró en vigor hasta abril del 2014 debido a que el propioprotocolo indica que solo lo haría después de la ratificación de los diezprimeros Estados, entonces, debido a que hasta febrero del 2014 no lo ratificóel décimo Estado, no entró en vigor sino hasta abril de este año.

 

¿Cuál ha sido la respuesta del Estado peruano para la ratificación?

El Estado peruano lo firmó enfebrero del 2012 y cuando un Estado firma un convenio internacional significaque ya está manifestando su voluntad de comprometerse a ratificarlo en untiempo que no se ha establecido pero que, por lo menos, demuestra que va aadherirse al protocolo, lo cual es una muy buena noticia para los niños y lasniñas peruanas. Ahora lo que está pendiente es que, internamente, se procedacon los trámites correspondientes de acuerdo a la norma para que pueda serratificado. Lo que sabemos es que tiene una recomendación favorable del Consejode Derechos Humanos para que pase al Parlamento y pueda ser ratificado.

Para nosotros, desde UNICEF estamosabogando porque sea ratificado lo antes posible ya que, definitivamente,supondría una forma de manifestar de parte del Estado peruano su compromiso conla garantía efectiva de los derechos de los niños. Los Estados cuando ratificanla convención no sólo reconocen los derechos de los niños y niñas que laconvención establece sino que también se comprometen a poner en marcha todaslas medidas necesarias para garantizar que esos derechos puedan ser ejercidosy, en ese sentido, el protocolo es un mecanismo adicional, complementario paraasegurar el acceso a la justicia y la reparación excesivamente garantizada.

¿Cuál es el proceso que los niños, niñas y adolescentes deben seguirpara presentar las denuncias?

Pueden presentar las denunciasante el comité siempre y cuando sus Estados hayan ratificado el protocolo. Enese caso, si el protocolo está ratificado, primero hay que agotar todas lasvías internas, todas las instancias judiciales previstas en el derecho interno.  Una vez agotadas, pueden dirigirse al comitéde los derechos del niño por escrito y presentar de forma individual ocolectiva por sí mismo o representados por otros, la queja sobre la violaciónespecífica del derecho que se trate y a partir de ahí se puede iniciar elproceso de investigación previsto en el protocolo y que tiene que ser reguladoen un reglamento complementario que el comité tiene que definir. Un requisito imprescindiblees que, en primer lugar, se trate de derechos reconocidos en la convención o enlos dos protocolos facultativos, en segundo lugar, que en los Estados de dondeson nacionales esos niños hayan ratificado el protocolo y, por lo tanto, hayareconocido la competencia del comité para poder recibir denuncias individualessobre los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.

¿Cómo es que este mecanismo se hace conocido para la población civil?

El propio protocolo establece enunos artículos la obligatoriedad de los Estados de darle difusión a este tercerprotocolo, a su contenido y a brindar información a los niños, niñas,adolescentes, ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil vinculadas a laprotección de los derechos humanos sobre cómo acceder al mecanismo y sobre cómoacceder al mecanismo y cómo proceder.

Eso es algo que el protocoloestablece como obligación pero más allá de eso creo que la sociedad civil y, eneste caso, cooperación internacional tenemos la posibilidad, también, depromover ese conocimiento, de crear un proceso de capacitación tanto a losactores de gobierno del Poder Judicial como del Poder Ejecutivo y las organizacionesde niños, niñas y adolescentes; las que trabajan temas de derechos humanos y lapropia Defensoría del Pueblo, para que puedan conocer a profundidad losprotocolos y cómo se ponen en marcha y puedan, a su vez, apoyar a los niños,niñas y adolescentes que acudan a ellos a pedir información.

Hay una responsabilidad fijadapor los Estados y el protocolo pero nosotros como colaboradores de la garantíade los derechos de los niños tenemos la responsabilidad también de difundir elcontenido del protocolo. Por ejemplo, la representante de la secretaría de lasNaciones Unidas para la violencia contra los niños en otros países ya hapresentado una versión amigable del tercer protocolo, que es accesible paraniños y niñas con el fin de darles a conocer qué es el protocolo, cómo funcionay cómo pueden acceder al mecanismo.

Una vez presentadas las denuncias, ¿hay mecanismos de seguridad paraproteger a los denunciantes?

Este protocolo establece que elcomité puede presentar a los Estados una serie de medidas provisionales en casoque considere que pueda haber represalias o situación de peligro para losniños, niñas o adolescentes que hayan presentado las denuncias y eso puede serde manera inmediata, es decir, el mismo comité lo puede hacer desde el mismomomento en el que le llega la comunicación, independientemente de la valla que sehaya puesto, porque cumpla o no los requisitos, si considera que debe exigir alEstado que tome medidas provisionales de carácter urgente que deben tomarse demanera inmediata para proteger la integridad de esos niños, niñas yadolescentes pues ello es necesario en lo que implica violaciones de derechoshumanos y en este caso estamos hablando que por sus especiales circunstancias yel desarrollo requieren una protección adicional. Una vez que se considera quees necesario que el Estado tome medidas provisionales, el protocolo prevé queel comité acelere la investigación para este tipo de quejas, para asegurar queel proceso sea lo más rápido posible y asegurar que el periodo sea lo más cortoposible.

¿Qué hace falta para que en el Perú se haga efectivo el protocolo?

Que se ratifique, que pase alParlamento, de ahí a la Cancillería y se haga el parte formal que exige la leypara que el Estado peruano pueda ratificarlo y una vez que lo ratifique entraen vigor a los tres meses. Lo bueno es que la manifestación de voluntad delEstado peruano de querer ratificarlo está desde el momento en que lo firma yahora, desde UNICEF, se espera que Perú se adhiera, junto con Costa Rica yBolivia, que son los únicos Estados de la región de América Latina que hanratificado el protocolo y que pueda convertirse en el tercer país de la regiónque pone a disposición de los niños, niñas y adolescentes este mecanismocomplementario y supranacional que, definitivamente, en el contexto deprotección a los derechos de los niños es absolutamente revolucionario porquees la primera vez que se les reconoce el acceso directo a los niños, niñas yadolescentes, sin intermedio de nadie, a un organismo internacional,independiente y de cumplimiento de sus derechos en este caso, además, yo creoque otro de los fines que busca el protocolo es que se mejoren los sistemas dejusticia nacionales, porque en la medida que los Estados sepan que existenorganismos supranacionales que revisen lo que no han hecho o hecho de maneraincompleta, pues, definitivamente, los Estados tendrían que ponerse aidentificar cuáles son sus debilidades o sus vacíos en el marco de los propiossistemas de justicia y mejorarlos para ser capaces de dar acceso a la justiciay reparación en el contexto de los niños sin necesidad que vayan a unainstancia internacional.

¿Existe alguna visión a corto plazo de cómo va a funcionar losmecanismos de defensa a los derechos de los niños, niñas y adolescentes despuésde la ratificación del protocolo?

El protocolo ya está en vigor yde los países que lo han ratificado, sus niños, niñas y adolescentes ya puedenempezar, si es que da el caso, a presentar denuncias individuales. Si bien escierto que creo que tenemos que esperar un tiempo prudencial de un par de añospara ver cómo es que la práctica funciona: primero, qué nivel de denuncias estárecibiendo el comité y cuál es su capacidad de asumirlas y resolverlas; y sabercuál es la capacidad de respuesta de los Estados. Porque, si bien el comité esquien está recibiendo las quejas, se espera una cooperación por parte de losEstados para resolver el asunto lo más rápido posible, que de hecho, las recomendacionesque haga el comité deben ser cumplidas por los Estados, y además, solicitar uninforme de seguimiento de cómo se han cumplido las recomendaciones que hizo enel marco de la comunicación individual de la comunicación y el Estado tiene quepresentar esa información. Vamos a ver cómo en la práctica estos Estadoscumplen el compromiso de ratificar este protocolo. Creo que todo esto es unproceso de aprendizaje y que en un par de años probablemente podamos saber siestá funcionando bien y también darlo a conocer, creo que es uno de los puntosclave de los sistemas de justicia y que los defensores públicos y de mecanismosde derechos humanos puedan asesorar a los niños, a las niñas y a sus familias paraque en el caso de que las informaciones en el marco jurídico nacionales noestén siendo cumplidas, puedan acudir al comité.

Hay una labor que hacer muyimportante de aprendizaje, porque en la medida que se use es que va acontribuir en la riqueza de la defensa de los derechos y vamos a ver cuánto depreparado está el comité para hacer frente a las oportunidades de comunicaciónque reciba, ya que esta función se suma a las que ya el comité tiene deobligación de revisar los informes que periódicamente presentan los Estados, ahacer las recomendaciones y seguimiento de las recomendaciones, son 18 miembros,no es un cuerpo muy grande, entonces, en términos de su capacidad vamos a irviendo cómo se concreta.

Pero definitivamente es unabuenísima noticia, de hecho el Perú ratificó muy rápido la convención en sumomento y empezó a adoptar las medidas necesarias para adecuar su legislación yestá en las mejores condiciones para ser pionero en América Latina, pues sólodos Estados lo han ratificado y sería excelente para el sistema de justiciaperuano para no sólo reconocer los derechos de los niños que están en laconvención sino, además, poner en marcha mecanismos que aseguren que se puedenejercer esos derechos.

 

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