Boletín N° 96: “Podemos tener el mejor código, pero nada va a valer si es que fiscales y jueces no toman en cuenta la importancia de llevar adelante un proceso respetando los derechos e intereses de las víctimas”


Ronald Gamarra. Abogado Penalista, Ex procurador Anticorrupción de la Nación.

¿Cómo contribuye el nuevo código procesal penal a la persecución del delito de Trata de Personas (TdP)?
Bueno, el nuevo código procesal penal plantea un nuevo modelo para hacer frente al proceso en general y evidentemente, de una manera mucho más moderna, respetando los derechos de los procesados, pero también atendiendo los intereses de las víctimas. Es un proceso más transparente, más oral, en donde no hay espacio para la corrupción y donde formalmente las investigaciones y sentencias se dictan en un tiempo mucho más breve.

Todo ello evidentemente, desde el punto de vista académico o formal, va a beneficiar a quienes son víctimas de estos crímenes y cuyas investigaciones y procesos llegan al poder judicial.

Y en la práctica, ¿cómo se viene dando?
Es un poco de cal y otras de arena, más que el tema del modelo procesal penal, tiene que ver con los operadores jurídicos, podemos tener el mejor código, pero nada va a valer si es que fiscales y jueces no toman en cuenta la importancia de llevar adelante un proceso respetando los derechos e intereses de las víctimas.

Se señala que el nuevo modelo procesal contribuye a la celeridad del mismo; sin embargo, en el caso de la señora JIPC estamos próximos a cumplir los 1000 días desde la denuncia y aún se encuentra en etapa de control de la acusación. ¿Qué opinión le merece?
Bueno, es un ejemplo claro de cómo pese a que el modelo es teóricamente superior, la inoperancia de los operadores del derecho no permiten que se haga justicia de manera pronta. Es inaudito, inadmisible e impensable bajo este nuevo código, que un proceso penal o investigación, puede durar tanto tiempo,  aún cuando el caso pueda ser complejo, que creo que no es el caso, porque aquí las pruebas son más que evidentes de la comisión del delito. Evidentemente, el caso de Jhinna es paradigmático ya que pone en cuestión más que al modelo a la actuación concreta de jueces y fiscales.

¿Y en qué casos puntuales se ve reflejado esa inoperancia en los operarios que usted menciona?
En el hecho de que las investigaciones preliminares demoren en demasía, en el hecho que no se dicten disposiciones para la continuación de la investigación preparatoria, el tema de que no siempre los imputados reciben la prisión preventiva que merecen.
Evidentemente el transcurso del tiempo y la dilación de los que se valen esos procesos, que no son cortados de raíz, ni por la fiscalía, ni por el juez que hacer el control.

¿Considera necesario que se designe un procurador público para la persecución del delito de trata de personas?
Por la gravedad de este delito y por la insistencia que va teniendo en la vida social, procesal y penal en el Perú, consideremos que las cifras van en un continuo y lamentable ascendente desde el 2004, creo que primero se hace necesario que el ministerio público y poder judicial, tenga una especial preocupación por la gestión, investigación y procesamiento de estos casos y debe haber una suerte de política pública específica del ministerio fiscal para llevar a delante las investigaciones y procesamiento de estos casos.

Que cuente con una fiscalía especializada en caso de trata de personas, podría ser, pero lo primordial sería que haya fiscales y jueces comprometidos con su labor profesional para que lleven adelante en un tiempo prudente y corto las investigaciones.

¿Cuál es la tarea pendiente para tener fiscales y jueces comprometidos?
Primero es una preparación de los fiscales que se encuentran laborando dentro de la administración de justicia, en segundo lugar, debe haber una continuación de esa preparación de los magistrados, pero también que el Concejo Nacional de la Magistratura (CNM) tenga en cuenta esos temas como la trata de personas al momento de decidir quiénes son los abogados que van a proceder funciones en la fiscalía y en el poder judicial que probablemente tengan que gestionar estos casos. Pero no nos olvidemos que hay una labor importante que le compete a la Academia de la Magistratura en la preparación y formación de los futuros jueces y fiscales.

Sin embargo,  hay que apuntar a los operadores del derecho antes que a pensar modificaciones al modelo y la estructura orgánica especializada en el interior del Ministerio Público y  del Poder Judicial para tramitar los casos de trata de personas.

¿Y en esta preparación de la magistratura debe también contemplar el tema de la corrupción?, ya que hay actos de corrupción vinculados a TdP, un ejemplo es el caso de la señora JIPC. ¿Qué debería hacerse para prevenir y sancionar esta situación?
Evidentemente, tiene que ver una singular preocupación de la academia por la formación y la transparencia de quien va a administrar la justicia, pero también de los otros estamentos, llámese CNM o los órganos de control del Ministerio Público y del Poder Judicial, sin dejar de la el rol que debe cumplir la participación ciudadana.

Creo que este hecho no se concreta o se suscribe a la acción propia de los órganos internos de control de las instituciones, sino particularmente a lo que podemos hacer los ciudadanos.

Y ¿cuál es el campo de los ciudadanos en este caso?
Lo primero es estar pendiente de la gestión concreta de los casos, en segundo lugar, denunciar ante las autoridades correspondientes. Yo creo que no se debe perder una vinculación con las víctimas, pero también a los medios de comunicación, para lograr siempre un espacio en estos medios para no perder de vista que este es un delito que está en ascenso y que no resolver los casos en concreto, no solamente es una injusticia para las víctimas, sino que además su no adecuada gestión y la impunidad de los casos lo único que va a generar es que se perpetúe y se incremente los casos de Trata de Personas.

 

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