N°282: TRATA DE PERSONAS: LA DEUDA PENDIENTE


Editorial Alternativo

El 10 de julio el Ministerio del Interior lanzó la campaña Corazón Azul 2022: “La trata existe. ¡Denuncia!”, en el marco del día mundial frente a la trata de personas. El frontis de la sede central del ministerio se iluminó de azul y las altas autoridades reafirmaron su compromiso en combatir este delito. Sin embargo, la credibilidad de este mensaje se vio afectada cuando nueve días después el Presidente de la República anunció la salida del sexto ministro del Interior de su gestión, que llevaba tan solo 15 días en el cargo.

La campaña acierta al decir que la trata existe, lo que parece no existir son medidas estatales adecuadas para combatirla. De hecho, a lo largo del 2021 se registraron 535 denuncias por trata de personas en la Policía y 2,076 en el Ministerio Público, involucrando, por lo menos, a 2,611 víctimas. Como resultado, el número de personas investigadas ascendió a 1,844, pero solo 72 personas terminaron con sentencia condenatoria, dejando ver un altísimo grado de impunidad.

Asimismo, hasta el primer semestre de este año se realizaron 210 operativos a nivel nacional, en los que se rescataron a un total de 404 víctimas. ¿Qué sucederá con estas víctimas? ¿Será posible ofrecerles una atención continua cuando el sector a cargo de la Política Nacional frente a la trata de personas ha tenido siete ministros en un año? ¿Será posible brindarles atención integral de calidad cuando el presupuesto destinado a la trata de personas no sobrepasa el 0,06% del presupuesto general aprobado para el 2022?

Va quedando claro que la fórmula correcta incluye menos cambios ministeriales y más medidas concretas; menos discursos y acercamientos políticos al tema y más claridad en la determinación de responsabilidades, plazos y procedimientos que lleven a cerrar la brecha entre lo teórico y la realidad. 

El Estado, por tanto, tiene una deuda pendiente en la materia. Si bien se han logrado avances importantes, como la Ley 31146, es necesario seguir avanzando de manera coherente. En ese sentido, se debería apuntar a la capacitación, articulación y trabajo intersectorial, a fin de ofrecer un engranaje de servicios para una atención integral, en vez de seguir engrosando un marco normativo que termina en desuso por falta de personal adecuadamente capacitado y sensibilizado. A ello se suma que el esfuerzo invertido en la especialización de operadores se ve afectado por la alta rotación de dicho personal, siendo necesario adoptar medidas para generar un ambiente de mayor estabilidad.

Asimismo, se debería concretar la creación de un programa presupuestal por resultados de trata de personas, y avanzar sólidamente en la implementación de la Política Nacional frente a la trata, a través de los Planes de Desarrollo Concertado Regionales. En todas estas propuestas, es importante incluir los enfoques basados en la víctima y en el trauma, tomando sinceramente en cuenta los intereses, preocupaciones y necesidades de las víctimas, así como las consecuencias de las situaciones de explotación que vivieron; de lo contrario ¿qué sentido tendría mover el aparato estatal para gestar medidas en favor de las víctimas, cuando tales medidas no atienden las necesidades reales de las víctimas? ¿Tiene algún sentido tener como herramienta los planes de trabajo individual con componentes de reintegración cuando no se aplica oportunamente ni responde a la situación real de las víctimas?

En definitiva, aguarda una ardua labor, pero no se necesita más discursos, las palabras poco pueden cambiar el panorama actual; se necesita compromisos que vayan acompañados con acciones sostenibles y continuas a mediano y largo plazo. Y, precisamente para ello, la sociedad civil es un gran aliado.

Si conoces o sospechas de un caso de trata de personas, puedes denunciar de manera gratuita y segura llamando al 1818 del Ministerio del Interior o acercándote a las fiscalías especializadas y comisarías cercanas a tu domicilio.

 

Referencias


[1] https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-los-articulos-168-b-y-195-del-codigo-penal-ley-n-30924-1754996-1/

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