En el año 2007, conjuntamente con la aprobación de la Ley 28950 contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, se declaró al mes de mayo como el mes de lucha contra la explotación sexual de menores de edad en el país (Resolución Ministerial No. 122-2007-MIMDES).
Hoy, dos años después de su promulgación, una preocupación se mantiene latente en quienes trabajamos en la asistencia de víctimas de trata de personas y está referida a la protección real y efectiva de las víctimas de este delito.
Sobre todo en lo que compete a la protección de ellas y de sus familias durante todo el proceso penal y no dejarlas a merced de las organizaciones criminales, que sin duda llegarán o han llegado antes que el Estado a tocar la puerta de sus víctimas.
No es casualidad que una conducta frecuente de las víctimas sea retractarse durante el proceso penal de su manifestación inicial. En otros casos incluso sus propios padres han suscrito documentos desvirtuando la declaración de sus hijos e hijas.
Esta «contradicción» incluso ha generado sentencias exculpatorias, que ponen en riesgo el sistema nacional contra la trata de personas.
¿Será esto una casualidad o realmente la protección a las víctimas está aún lejos de ella?
Para muestra un botón.
Hace un año, atendimos en nuestra organización a una adolescente captada en Iquitos y trasladada a Lima para ser explotada sexualmente en un Sauna. Luego de ser rescatada, retornó a su lugar de origen buscando olvidar lo sucedido, sin embargo unos días después de ello, tocaron a su puerta miembros de la organización criminal y luego de intentar que cambiara su versión, procedieron a amenazarla. Consecuencia, la familia de la adolescente se negó a colaborar en el proceso penal.
El año 2009 una adolescente de Huaycán fue explotada sexualmente en un establecimiento nocturno en la ciudad de Mala. Se detuvo a los tratantes y se inició el proceso penal. Al poco tiempo, recibió amenazas telefónicas y luego amenazas directas de estas personas, finalmente su madre presentó un documento en el proceso desistiéndose de este y si bien esto jurídicamente era imposible, por tratarse de un delito perseguible de oficio, esto podría tener una repercusión en el proceso, sumado al temor presente de la víctima.
¿Valió la pena denunciar?
Esta es sin duda la reflexión que se puede plantear una víctima de este delito, sin embargo a la luz de los hechos su protección está lejos de estar garantizada, a pesar de existir un marco legal que así lo señala.
A pocos días de iniciar el mes de lucha contra la explotación sexual, proponemos que esta reflexión se convierta en un reto para los operadores públicos del ámbito de la protección. El tema está planteado, ahora depende de ustedes.
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