En diciembre de 2009 en la ciudad de Trujillo, Karina de 19 años con 8 meses de embarazo salió una tarde a encontrarse con el padre de su hijo. Pasaron dos horas y como no regresaba, la familia de Karina se preocupó y fue a la Comisaría a poner la denuncia. Sin embargo, por el corto tiempo que había pasado no quisieron aceptarla. Ante ese hecho, la madre de Karina* mintió sobre la hora de desaparición de su hija, para que la policía inicie la búsqueda. Tres meses después encontraron el cuerpo de Karina, quien había sido asesinada.
Las primeras horas, luego de la desaparición, son claves para buscar y encontrar a una persona. En solo unas pocas horas puede ser trasladada a otra ciudad, provincia o país. Sin embargo, existe una mala práctica policial de creer que deben esperar 24 horas para aceptar una denuncia por desaparición.
Es un gran avance la aprobación del Pleno del Congreso del Dictamen del Proyecto de Ley que establece «medidas especiales en casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes, adultos mayores o personas con discapacidad mental, física o sensorial».
El Dictamen dice claramente que no se deben esperar 24 horas para que la Policía reciba y tramite la denuncia cuando se trata de los grupos mencionados. Sin embargo, a pesar de no ser necesario, debió señalarse claramente que no debe esperarse ningún plazo para registrar la denuncia de una persona desaparecida. (Ver video)
Debemos tomar en cuenta que, de acuerdo a las cifras del Sistema RETA, las mujeres entre 17 y 20 años son un grupo vulnerable frente al delito de Trata de Personas, sobre todo para fines de explotación sexual, generalmente captadas bajo falsas ofertas de Trabajo. Estas mujeres son desarraigadas de su ciudad de origen y muchas veces se encuentran incomunicadas, por lo que sus familiares en un primer momento las reportan como desaparecidas. En el dictamen están considerados los adolescentes mas no los hombres y mujeres adultos.
Otro de los puntos que no se mencionaron en el Dictamen, es la obligación de la Policía de registrar todas las denuncias por desaparición de personas en el Registro Oficial de Personas Desaparecidas. Este Registro funciona a través de la página web www.peruanosdesaparecidos.org, que adquirió carácter oficial mediante la Resolución Ministerial 1750-2003-IN, confirmado por la Resolución Ministerial 0002-2007-IN/105. Este Registro centraliza la información respecto a esta problemática, y contiene las imágenes y datos de las personas desaparecidas. Sin embargo, el registro solo opera en Lima, Tumbes, Cusco, Huancavelica, Callao, Huancayo y Piura.
En lo que va del año se han registrado 509 denuncias de personas desaparecidas, de las que 310 son mujeres, 196 tienen entre 15 y 20 años, y 251 son menores de edad. Pero, es aún un sub registro, hecho que impide tener información exacta del problema, y así crear mecanismos más efectivos para la búsqueda.
Una gran dificultad para encontrar a las personas desaparecidas es la falta de difusión de las imágenes. Un mecanismo interesante propuesto en el Dictamen es la alerta que debe enviar la autoridad policial que recibe la denuncia a la Dirección de Control de Fronteras, la Dirección de Protección de Carreteras, la Dirección de Seguridad Aeroportuaria y al Serenazgo Municipal, y a medios de comunicación radial y/o televisiva. En ese sentido debería ser obligación de los medios de comunicación del Estado difundir esta información.
La aprobación del Dictamen mencionado pone en agenda un tema pocas veces tomado en cuenta, pero de gran importancia para prevenir la Trata de Personas y otros delitos.
Puede leer también:
No hay comentarios aún