N° 122: Un precedente importante para el tratamiento de nuevos casos de trata en el Perú


El 30 de abril, la Primera Sala Penal de Apelaciones de Piura emitió sentencia de apertura en el caso del night club “La Noche”, por el presunto delito de trata de personas, proxenetismo y favorecimiento a la prostitución agravada. Esto debido a la sentencia emitida en enero del presente año, que absolvía a cuatro de los procesados. Para conocer más del tema y lo que se viene en el caso, entrevistamos al Defensor del Pueblo en Piura, el señor César Orrego.

¿Por qué es importante la nueva sentencia en el caso “La Noche”?

Son múltiples las razones positivas de esta nueva sentencia; en primer lugar, es importante porque permite a otras víctimas mirar con esperanza el acceder a la justicia en el Perú; sobre un delito tan dañino como la Trata, nos aleja de la impunidad en la que peligrosamente nos había colocado la sentencia de primera instancia, el Juzgado Colegiado A de la Corte Superior de Justicia de Piura; refuerza los derechos fundamentales de las personas y de la comunidad; y, lo más importante, abre la puerta para que se configure un precedente importante para el tratamiento de nuevos casos de trata en el Perú.

Dado que el principal procesado del caso, Carlos Chávez, está no habido ¿Considera necesario que se dicte mandato de detención a los otros procesados?

Consideramos que la conducta procesal de uno de los imputados en el caso La Noche, no puede incidir, positiva o negativamente, en la situación jurídica de los coprocesados.  Asimismo, el nuevo Código Procesal Penal, establece las condiciones legales, para que el juzgador decida dictar mandato de detención preventiva (268 CPP). Estos son:

a) existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo,
b) la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de la libertad y
c) que el imputado en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permite colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad.

Asimismo, se establece que también será un supuesto material para dictar mandato de detención preventiva, sin perjuicio de lo previsto en los ítems a y b, la existencia razonable de elementos de convicción acerca de la pertenencia del imputado a una organización delictiva o su reintegración a la misma y sea del caso advertir, que podrá utilizar los medios que ella le brinde para facilitar su fuga o la de otros imputados o para obstaculizar la averiguación de la verdad.

El Amicus Curiae de la Defensoría del Pueblo  será parte del nuevo proceso ¿Qué expectativas tiene al respecto?

El Informe de Adjuntía Nro. 01-2013-DP/ADM, que fue presentado el 01 de marzo ante la Primera Sala Penal de Apelaciones de Piura, ha sido incorporado en el Proceso Penal, en consecuencia los magistrados que estarán a cargo del nuevo juicio oral, tendrán ocasión de revisar los argumentos propuestos por nuestra institución, sobre todo los siguientes:

  • Corregir la percepción que la trata de persona tutela únicamente la libertad individual, cuando en realidad el bien jurídico es la dignidad humana.
  • Enmendar la errónea idea de que la trata requiere necesariamente que se configure la explotación sexual para que se sancione la forma consumada del delito.
  • No relacionar  la explotación sexual únicamente con el acto sexual.
  • Tomar en cuenta la declaración de la víctima que tuvo la calidad de prueba anticipada.
  • En el presente caso existe una pluralidad de indicios probados, concordantes y convergentes que demuestran la finalidad de explotación a la víctima por parte de los inculpados y el efectivo ejercicio de la prostitución vinculada a explotación en el Night Club “La Noche”.

 

¿Qué se viene en el caso La Noche? ¿La sentencia sería la definitiva?, ¿es apelable?

La sentencia de la Primera Sala Penal de Piura, ha dispuesto declarar nula la sentencia del 23 de enero de 2013, en consecuencia se ha dispuesto la realización de un nuevo juzgamiento por otro órgano jurisdiccional. En términos sencillos se ha decidido volver a la etapa principal del proceso penal, esto es a un nuevo enjuiciamiento, la decisión que  adoptará los nuevos jueces, no tiene la calidad de definitiva, sea esta condenatoria o absolutoria, por tanto según el resultado, tanto la parte agraviada, Ministerio Público  o los imputados tienen la posibilidad de realizar las impugnaciones que la ley les reconoce.

 

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