N° 213: La explotación en el sistema laboral evidenciado por una tragedia


Recientemente se produjo en Lima un suceso lamentable, un incendio de grandes proporciones en una galería del emporio de Las Malvinas, terminó con la vida de tres jóvenes trabajadores y pudo haberse evitado. Una llamada telefónica de una de las víctimas alertó sobre la situación en la que laboraban: estaban encerrados (práctica cotidiana en su espacio de trabajo). Las puertas cerradas con cadenas y candado fue el motivo por el que las tres víctimas del incendio no pudieron escapar.

¿Cuáles son las características que llaman la atención sobre este caso y otros similares? Desde nuestra experiencia podemos señalar que estamos frente a un patrón recurrente: 

– Personas jóvenes, que normalmente solo cuentan con secundaria completa, provenientes de familias de escasos recursos y con la necesidad de contar con un trabajo estable

– Realizan su trabajo en precarias condiciones de trabajo que están fuera del estándar de la OIT reconocidos como trabajo decente

– No cuentan con un ingreso justo

– Condiciones precarias o inexistentes de seguridad

– Sin protección social y ningún beneficio social

– Se involucran en una actividad tolerada, casi naturalizada, sin conocer o recibir información en muchos casos cuáles son las condiciones de trabajo, y especialmente cuáles son sus derechos. Tampoco conocen que es posible realizar denuncias anónimas frente a este tipo de prácticas.

Frente a este tipo de situaciones laborales existen normas legales que deben ser aplicadas, ya que existe una relación laboral, con o sin contrato firmado, entre los propietarios de estos negocios y las personas que aceptan trabajar en ellos, señalamos algunas consecuencias que consideramos básicas:

a. La obligación de tomar nota de regularizar la situación de los trabajadores que permanezcan en esta situación;

b. La obligación del juez que vea la causa de tomar en cuenta el monto de los derechos laborales no reconocidos; y,

c. Una sanción inmediata para todas las empresas que incurren en este tipo de contrataciones informales.

Por otro lado, en relación a los espacios de trabajo bajo las características que a través de este hecho lamentable se han visibilizado, consideramos que: (1) el sistema de regulación de las edificaciones debe ser fortalecido, espacios como Ate, Gamarra, Villa El Salvador, entre otros evidencia un crecimiento en infraestructura proporcional al crecimiento económico de estos espacios; (2) la exigencia de licencias de funcionamiento de estas edificaciones debe ser constante, se sabe que las edificaciones se van “ampliando” de acuerdo a la demanda de espacio, pero no de acuerdo a un sistema basado en una arquitectura que brinde seguridad a sus habitantes o usuarios; (3) hace falta implementar medidas desde las instituciones rectoras del Estado frente a la estructura laboral basada en la informalidad y corrupción; y (4) el Estado debe considerar que existe situaciones de vulnerabilidad socioeconómica de las personas que se involucran en este tipo de negocios como trabajadores y requieren no solo información preventiva sino acciones concretas con un enfoque de protección de los derechos laborables.

Finalmente, basados en las declaraciones de la ministra de justicia y derechos humanos, Marisol Pérez Tello que ha señalado que se trata del delito de Explotación Laboral con muerte subsecuente, motivo por el cual los culpables podrían pagar una pena de 25 años de cárcel, destacamos la identificación de este hecho como una situación de  explotación, con infracciones administrativas que determinan un tipo de delito, que seguramente tendrá varias miradas desde la perspectiva de cada institución del Estado competente, la academia y la sociedad civil, pero donde la relevancia está en la necesidad de sancionarlo.

 

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