En el 2011, por ejemplo, a raíz de la desaparición y muerte del niño Bruno Rodríguez, se realizó una campaña que llevó a la aprobación de la Ley N°26985 (Ley Brunito), norma enfocada en los niños, niñas y adolescentes, y que establece que la Policía debe recibir la denuncia sin necesidad de haber transcurrido 24 horas.
Otro caso se dio en febrero de este año. Jimena, de 11 años, fue reportada como desaparecida. Su padre la había dejado en una comisaría donde la niña llevaba cursos de vacaciones útiles. Horas después su cadáver ultrajado,golpeado e incinerado fue hallado en un basural.
Ese mismo mes, el Ministerio del Interior (Mininter), lanzó una web para difundir a través de las redes sociales la información sobre los menores desaparecidos en el país (http://teestamosbuscando.pe/). Y, en setiembre, luego de siete largos años, se publicó el reglamento de la denominada Ley Brunito. Este reglamento determinó la creación de la “Alerta de Emergencia”, una de las promesas que había hecho el Ejecutivo tras lo ocurrido con Jimena.
Sin embargo, la «Ley Brunito» fue derogada con la promulgación del Decreto Legislativo N°1428, el mismo que «Desarrolla Medidas para Casos de Desaparición de Personas en Situación de Vulnerabilidad». Esta norma incorpora como víctimas potenciales de desaparición a mujeres que sufren violencia,desplazados y migrantes internos. Ellos, además de menores, discapacitados y adultos mayores, quienes ya estaban contemplados en la ley anterior.
Sin duda, nadie puede objetar que las leyes y las medidas tomadas se hayan enfocado en estos grupos de personas en estado de vulnerabilidad, sin embargo,¿qué ocurre con los desaparecidos mayores de edad que no encajan en las categorías antes mencionadas?
De acuerdo a la División de Investigación de Personas Desaparecidas de la Dirección Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, la tarea y la intensidad de la búsqueda que realizan ante las denuncias tienen que ver sobretodo con las circunstancias de la desaparición. Dicho de otro modo, de acuerdo a la Policía Nacional, más allá que el enfoque de la legislación se haya centrado –acertadamente- en la población en estado de vulnerabilidad, la población restante que es víctima de desaparición tiene el mismo trato.
Pese a ello, un hecho inobjetable es la escasa o nula visibilidad de las víctimas en caso de hombres y mujeres adultos. En la actualidad, en la página oficial de personas desaparecidas (“Te estamos buscando”) no aparece ninguna persona que sea mayor de edad. ¿Entonces? ¿Dónde se visibilizan estos rostros? No hay que olvidar que muchos de los desaparecidos son, en realidad, víctimas de explotación sexual o laboral. Una mujer que tenga 18 años, por ejemplo, no deja de ser una víctima potencial.
La Policía insiste en que pone el mismo empeño en todos los casos de personas desaparecidas porque se trata, al final, siempre de una vida. Consideramos que no es un discurso falaz ni efectista, pero más allá de la voluntad innegable de quienes se encargan de esta difícil labor, son las herramientas las que terminan por determinar la realidad.
Según la División de Personas Desaparecidas, se viene implementando el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas, el mismo que sí debe incluir a todos los casos en general. Sin embargo, no existe una fecha aproximada para su publicación.
Reiteramos y reconocemos la importancia de tener un marco legal y una acción policial centrada en la población vulnerable. No obstante, hacemos votos para que la visibilización de los casos sea completa. Ya sea incorporando los casos de mayores de edad a la web ya existente o a una nueva, o acelerando la publicación del Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas.
Que no tenga que ocurrir alguna noticia trágica sobre un adulto desaparecido para que los medios de comunicación presionen al Estado y recién este repare en los vacíos del sistema que, desde ahora, pueden ir subsanándose.
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