Sobre explotación humana y otras pandemias


Hoy 1ero de Mayo se conmemora el Día del Trabajador. Es una buena oportunidad para reflexionar sobre el trabajo, la actividad más importante que realizamos, y los riesgos que esta implica en el marco de la grave crisis que vivimos.

“Capturan a empleador por obligar a mujeres a trabajar encerradas. Propietario de un estudio contable obligó a laborar a mujeres encerradas con cadenas y candado, pese a prohibición por covid-19”. “Fiscalía abre investigación por ‘call center’ donde se trabajaba pese a estado de emergencia. Un trabajador dio positivo”. “Minera continúa operando a pesar de estado de emergencia y desata derrame en bahía de Marcona”.

Estos titulares, publicados en la prensa nacional en los últimos días, nos invitan a reflexionar. ¿A quiénes más está afectando esta pandemia? ¿Qué sanciones se pueden aplicar en los casos mencionados? Una opción sería guiarnos por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad (artículo 368 del CP) que prevé una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Ejemplo: un empleador que no se encuentra dentro de las actividades excluidas (servicios esenciales) por el estado de emergencia nacional (Decreto Supremo 044-2020-PCM), se niega a cumplir con la orden de aislamiento social, obligando a que sus trabajadores acudan a su centro de labores. También se podría usar el delito de violación de medidas sanitarias (artículo 292 del CP), que tiene una pena no menor de seis meses ni mayor de tres años. Si bien estos delitos han sido los más utilizados por las autoridades, consideramos que no son los que mejor protegerían a los trabajadores frente a una situación de explotación. Veamos otras opciones.

Con posterioridad a la declaración del estado de emergencia el Gobierno incluyó dentro de las labores excluidas a la minería (¿es un servicio esencial?). Sin embargo, en el marco de la grave pandemia que sufrimos, los empleadores de este sector y de todos los que continúan laborando, deben asegurar las medidas suficientes para que sus trabajadores no estén expuestos a riesgos para su vida o salud. De lo contrario podría pensarse en el delito de exposición a peligro de persona dependiente (artículo 128 del CP, el trabajador es un subordinado que se encuentra bajo el poder de dirección del empleador), cuya pena base es no menor de uno ni mayor de cuatro años, y la agravada no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Por ejemplo, podría ser el caso de los trabajadores de call centers o los de una compañía cervecera que han resultado infectados por covid-19.

Otra alternativa es usar el delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo (artículo 168-A del CP), si se infringen las normas de seguridad y salud en el trabajo y se coloca en peligro al trabajador. La pena base es no menor de uno ni mayor de cuatro años, y la agravante máxima no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Por ejemplo, los trabajadores de empresas mineras que pudieran resultar contaminados o accidentados. Todo ello también puede implicar una infracción administrativa laboral muy grave por parte de Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL.

Muchas de estas situaciones pueden estar ocurriendo en estos momentos y muchas personas pasarán a situación de vulnerabilidad en medio de esta crisis. Es importante que el Estado esté alerta y no abdique de su potestad fiscalizadora y sancionadora, sobre todo cuando se trata de derechos fundamentales.

Pero no solo eso, podríamos incluso estar hablando de casos de trabajo forzoso que implican una infracción administrativa (artículo 25.18 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo) y un delito con una pena muy elevada (artículo 168-B del CP). El trabajo forzoso se produce cuando se somete u obliga a otra persona, contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio. La pena base es no menor de seis ni mayor de doce años, con un agravante máximo no menor de veinte ni mayor de veinticinco años. Así, en el caso en que la policía constató que había trabajadoras a las que su empleador dejaba encerradas con candado y cadena por fuera, podríamos preguntarnos válidamente si estas lo hacían voluntariamente o bajo amenaza de su empleador. La OIT ha señalado como indicadores de trabajo forzoso que se labore bajo restricción de movimiento. Debería haberse reportado este u otros casos similares tanto a las fiscalías especializadas (FISTRAP) como a SUNAFIL para que determinen si se presentaron los elementos del delito o de la infracción administrativa.

Muchas de estas situaciones pueden estar ocurriendo en estos momentos y muchas personas pasarán a situación de vulnerabilidad en medio de esta crisis. Es importante que el Estado esté alerta y no abdique de su potestad fiscalizadora y sancionadora, sobre todo cuando se trata de derechos fundamentales. Y para ello no solo basta sacar a policías y militares a las calles y darles todo el poder. Es necesaria una labor más fina de las instituciones especializadas. Ello amerita una labor coordinada del Ministerio Público, la Policía Nacional, la SUNAFIL, el Ministerio de Trabajo, gobiernos locales, entre otros.

Juan Diego Motta Villegas

CHS Alternativo

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