N°280: TRABAJO FORZOSO, EL DELITO INVISIBLE


Editorial Alternativo

En el Perú, la normalización de trabajos en condiciones deplorables y abusivas es más frecuente de lo que pensamos. La historia de Juan es un ejemplo de ello. Fue captado a los 17 años para trabajar en un taller de costura de Gamarra, pero laboraba sin descanso, con jornadas de más de 10 horas diarias, cobrando solo 150 soles mensuales y sin ningún beneficio ni alimentación. Cuando Juan quiso dejar el trabajo ocurrió una misteriosa pérdida de ropa; entonces los dueños retuvieron sus documentos, lo obligaron a firmar un papel, asumiendo la deuda por el material perdido, y lo llevaron a su casa con engaños. En el lugar empezó su calvario, pues los empleadores de Juan lo encerraron, lo amenazaron con meterlo preso por la deuda y lo obligaron a seguir trabajando. El tormento terminó un año y 10 meses después, cuando Juan fingió la necesidad de ir al médico para huir.

Juan fue víctima de un delito invisible, pero a la vez muy cotidiano: el trabajo forzoso. El Código Penal peruano señala que este delito se presenta cuando una persona es sometida u obligada a realizar un trabajo en contra de su voluntad y bajo la amenaza de una sanción o pena1. Por las condiciones en que se presenta es considerado una forma de esclavitud moderna y, por eso, es sancionado con hasta 25 años de cárcel.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) cuenta con indicadores que permiten la medición, registro y posterior judicialización de este delito, tales como el abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima, el engaño, la restricción de movimiento, el aislamiento, la violencia, que puede ser física o sexual, y la intimidación o amenaza. También, las condiciones abusivas de trabajo y la retención de los documentos de identidad y/o salarios, las horas extras excesivas y la servidumbre por deudas. Todos estos indicadores pueden presentarse a la vez o parcialmente y en cualquier momento de la relación laboral.

Así ocurrió con Juan y, pese a que existen varios casos como el suyo, la tasa de impunidad de este delito es muy alta. Entre 2017 y 2020, el Ministerio Público registró solo 28 denuncias por trabajo forzoso, y el Ministerio del Interior, en los últimos cuatro años (antes y después de pandemia), apenas registró 25 casos de trata de personas con fines de trabajo forzoso. Sin embargo, una encuesta realizada este año por el Instituto de Estudios Peruanos (IEP), por encargo de CHS Alternativo, estima que unos 3,4 millones (14%) de peruanas y peruanos habría pasado por una situación de trabajo forzoso alguna vez en su vida.

¿Cómo posible que un delito, cuya estimación de víctimas es tan alta no llegue a las 30 denuncias en cuatro años? La respuesta está en el desconocimiento. La misma encuesta estima que más de 13 millones (54%) de personas no comprende qué es el trabajo forzoso y existe un desconocimiento mayor en los sectores con menor poder adquisitivo y con necesidades económicas más altas.

La encuesta no presenta una realidad aislada. Fue hecha con un estudio representativo en las 24 regiones del Perú, en 152 provincias y más de 1,200 distritos, no solo en zonas urbanas, sino también de zonas rurales muy alejadas.

El problema es mayor de lo que se cree. Por eso, el 1 de mayo pasado, CHS Alternativo inició la campaña nacional ‘Paremos el trabajo forzoso’, cuyo reto es informar a la ciudadanía sobre la existencia de este delito y fomentar la denuncia para que sea sancionado. Esta campaña se realiza en alianza con RPP Noticias, el grupo radial más importante del país y cuya señal llega a las localidades más alejadas del territorio patrio.

La campaña contra el trabajo forzoso también incluye la incidencia comunitaria y regional con mensajes en espacios públicos y zonas focales que albergan a las potenciales víctimas de este delito. Adicionalmente, hemos emprendido acciones para investigar y evidenciar que el trabajo forzoso existe y que nos afecta más de lo que creemos.

Nuestro objetivo es informar a la ciudadanía para acabar con la impunidad y que se respeten los derechos de las y los trabajadoras/es regulados por la ley peruana y por tratados internacionales a los cuales está suscrito el Perú. Las autoridades tienen el deber de supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico laboral y el de seguridad y salud en el trabajo. Además, es preciso romper estereotipos y conocer que el trabajo forzoso no solo está en la informalidad, en las zonas rurales o es consecuencia de la pandemia. El trabajo forzoso también está en las ciudades y existe más cerca de lo que pensamos.

Si conoces o estás en una situación de trabajo forzoso, puedes denunciar a la Línea 1818 del Ministerio del Interior, la comisaría o cualquier fiscalía a nivel nacional, así como a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). La atención es gratuita, segura y confidencial.

 

Referencias


[1] https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-los-articulos-168-b-y-195-del-codigo-penal-ley-n-30924-1754996-1/

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