Boletín N° 22: Entrevista a Elizabeth Salazar Aguilar, abogada del caso Krenling Cruz Durand.


Reporte Alternativo entrevistó a Elizabeth Salazar Aguilar, abogada del Centro de Emergencia Mujer del Cercado de Lima.

1.- Cuáles son las vías o conductos de los Centro Emergencia Mujer para dar a conocer sus servicios?

En primer lugar, los CEM cuentan con promotoras que tienen la función de informar a través de charlas y talleres de capacitación a organizaciones de base, como el vaso de leche y club de madres. Las promotoras sobre la ubicación de los CEM y sus servicios. Las promotoras son capacitas por el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual.

Por otro lado, los casos de violencia familiar y sexual también nos llegan a través de los diferentes despachos ministeriales, son un filtro donde se pueden detectar y brindar apoyo a la población.

Asimismo, cuando las promotoras realizan charlas informativas a las instituciones públicas, como las comisarías, los policías nos derivan casos de violencia sexual. Es un espacio estratégico. Sin embargo, muchos de ellos no quieren tomar estos casos, porque las víctimas son menores de edad y no saben cómo manejarlo. No tienen mucho conocimiento de cómo abordar el tema, ni cómo atender a la víctima. Para los policías, el tema de explotación sexual es una problemática  compleja.

2.- Cuáles son los servicios y cómo es el procedimiento de atención de  los Centros Emergencia Mujer?

Los CEM, brindan información legal, orientación social, defensa judicial y apoyo psicológico. A la fecha, existen 89 CEM, ubicados en las 24 regiones del país.

La atención consiste en brindar un servicio multisectorial donde se articula físicamente todas las instancias que debe recorrer una persona afectada por violencia familiar y/o sexual (comisaría, fiscalía y medico legista), a fin de reducir el tiempo para formular su denuncia y hacer el seguimiento del proceso. Asimismo realizan actividades de prevención a través de capacitaciones, campañas comunicacionales, formación y movilización de organizaciones e instituciones.

El procedimiento se inicia cuando la víctima es atendida por el área de admisión, quién clasifica el caso como violencia familiar o sexual, llenando una ficha con su historial y luego es trasladada a psicología y luego se deriva al área legal, para saber si ya se ha hecho alguna denuncia anterior, detallando cómo ocurrieron los hechos.

Con respecto a los casos de violencia sexual,  se deriva a la fiscalía y se hace un acompañamiento.

3.- Los equipos de los CEM, reciben capacitación sobre la problemática de trata de personas?

No hay capacitaciones especificamente en trata de personas, tampoco hay un protocolo de atención. Lo que se realiza son pequeñas charlas sobre la temática de violencia sexual en encuentros regionales, pero no son constantes. Pero acogemos el mismo protocolo de atención de las víctimas de explotación sexual, porque es un delito que va de la mano con la trata de personas.

4.- El CEM dónde usted brinda sus servicio, ha detectado casos de trata?

No tenemos un registro de casos de víctima, pero en esta sede de Cercado de Lima, nos ha llegado un caso por trata de personas, explotación sexual y falsificación de documentos de dos hermanas, una mayor y la otra menor de edad de la ciudad de Pucallpa, que fueron trasladadas a Lima para ser  explotadas sexualmente en el prostíbulo ?La Nené?. La transferencia del caso fue de CEM de Pucallpa al CEM de Lima, porque los hechos ocurrieron en Lima y paralelo de fiscalía a fiscalía.

El caso se inició en el 2008 y se dará sentencia al tratante en los próximos días. Además se sabe que las víctimas fueron explotadas en otras ciudades como Tacna y Huanuco, siendo Lima la zona de destino. Las agraviadas están recibiendo apoyo psicológico y psiquiátrico del MIMDES.

En los próximos días se estará dando sentencia al tratante, quien se encuentra en el penal de Lurigancho. El fiscal  está pidiendo una sentencia de 30 años.

5.-  Eso quiere decir, que el sistema judicial está visibilizando el delito de trata, y se estaría logrando una segunda sentencia como la de Trujillo?

En efecto. La sentencia dictada en 2º instancia por la 2º Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de la Libertad,  a 30 años de Pena Privativa de Libertad, pudo tener una pena mayor, porque no solo fue un delito de trata, sino también contra la libertad sexual, la pena pudo ser mayor, de 35 años de pena privativa. Por otro lado, el pago de los 5,000 nuevos soles de reparación civil, también me parece muy poco, porque el daño es mayor.

Esperemos que para el caso Krenling Cruz Durand, donde el proceso es seguido por delitos contra la libertad sexual (violación a menor y mayor de edad), contra la libertad personal (trata de personas) y contra la Fe Pública (falsificación de documentos), donde el fiscal también está solicitando 30 años de Pena Privativa de Libertad y el pago de 5,000 nuevos soles de reparación civil a favor de cada una de las agraviadas, sea otro caso ejemplar para luchar contra estos delitos.

6.-  Sin embargo es un avance.

Si es un avance, pero se debe unificar criterios básico para que puedan tener algo homogéneo sobre lo que tendrían que incidir en el momento de establecer la pena, ya que son delitos tan privados que se tiene que hacer una investigación más profunda, no solo pedir una confrontación.

Por otro lado,  a nivel del  Ministerio Público se debería hacer mayor incidencia en las investigaciones de la policía, hacer los operativos, rescatar declaraciones de otros testigos. No dejar de lado los detalles, tomar real importancia las declaraciones del acusado y de la víctima.

Pienso que la Policía no llega a cumplir su verdadero rol por desconocimiento, por desidia, porque del relato de la agraviada pueden salir más datos que implica una investigación más profunda. Esto se repercute en los jueces que toman los casos.

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