Boletín N° 46: Urge potenenciar el registro y búsqueda de personas desaparecidas


La Policía Nacional en el 2010 apenas alcanza un 6 % de productividad en la resolución de casos de personas desaparecidas con respecto al 2009. Se incumple la Ley 28022 que obliga el registro de desaparecidos a nivel nacional.

Quien  haya perdido a un hijo por tan sólo unos minutos, sabe de la enorme angustia que se siente al experimentar esa ausencia y del terror que se experimenta al pensar que algo malo o dañino le puede ocurrir, o que no podrá volver a verlo nunca más.

Una persona que no aparece es una fuente de angustia y tristeza permanente. No hay madre, padre, pariente, amigo cercano o persona con empatía emocional que no mueva  cielo y tierra para dar con el desaparecido. Así es en todo el mundo. Por lo menos en el mundo que valora la vida de un ser humano.

¿Qué pasa en el Perú? En agosto de 2008 este Reporte Alternativo (Nº 1 y 3) denunció que una poderosa herramienta de búsqueda e información de personas desaparecidas no estaba siendo empleada  cabalmente con el agravante de que a la fecha, es el registro oficial de personas desaparecidas en el país.

En enero de 2009 (Reporte Nº 13) se denunció la pobre coordinación al interior de la propia policía para resolver casos de personas desaparecidas. La desaparición de una niña de 4 años dio pie a nuestro comentario.

Poco más de un mes después (Reporte 15)  alertamos con relación  al incremento de las desapariciones en el país, sobretodo de menores de edad y de la relación de este problema social con la trata de personas.

En mayo de ese mismo año (Reporte Nº 21), en el contexto de la desaparición de una niña que fue encontrada muerta  días después,  dimos cuenta de cómo en el mundo se estaba incrementando los casos de niños y  personas desaparecidas. Alertamos también sobre una muy mala práctica de nuestra Policía que se resiste a aceptar la denuncia inmediatamente ocurrida la desaparición exigiendo una espera de 24 a 72 horas que no tiene ningún sustento lógico ni legal alguno.

En Octubre de 2009 (Reporte Nº 31) se recordó el caso de una niña desaparecida hasta la fecha y de los indicios que existirían de la relación entre su desaparición con respecto a organizaciones dedicadas a la venta de niños. Dimos cuenta con insistencia en la necesidad de proporcionar a los menores de edad  el DNI con carácter obligatorio.

En febrero de este año, 2010,  (Reportes Nº 39 y 40) denunciamos la intolerable explotación de menores de edad en la minería, en la lucha armada y en el negocio del sexo y de cómo ellos habían atravesado el país en calidad de desaparecidos unos,  y otros en calidad de engañados por tratantes de personas.

Y, hoy por hoy, en este Reporte Alternativo Nº 46 nos preguntamos ¿Hemos avanzado en la prevención de personas desaparecidas? ¿La Policía Nacional está registrando las desapariciones en el Registro Nacional como manda la Ley 28022 , el DS 17-2003-IN y la RM 0002 -2007IN /0105?   ¿ La PNP cumple la ley que desde el año 2003  la obliga a registrar  las desapariciones  a nivel nacional en el registro  www.peruanosdesaparecidos.org? ¿La actitud de la División Policial a cargo de esta responsabilidad es proactiva? ¿Hay seguimiento?

La respuesta es  NO.

Pruebas al canto tomando como referencia el registro oficial  de personas desaparecidas.

Para el período Enero-Abril 2009 versus 2010  el registro  de personas desaparecidas ha bajado de 438 registros a 319 lo que supone un sub registro en Lima de  casi el 30 %.

En el caso de menores de edad y tomando siempre como referencia el registro oficial, se registraron en el 2009 para el período enero- abril  201 casos en Lima;  en el año 2010 el sub registro es de casi 20 %., evidenciando una drástica reducción.

Adicionalmente la eficiencia en la búsqueda es pobre. De los 63 casos resueltos para ese período por la División de Personas Desaparecidas de la Policía Nacional en el 2009, el 2010 tan sólo registra 4 casos resueltos. Apenas un 6 % de eficiencia con relación al 100 % del año 2009.

Finalmente, sólo se registran en el obligatorio Registro Nacional algunos de los caso de Lima. Los de provincias no se consignan. Están sujetos a su propia suerte.

En una situación en dónde la desaparición de personas se viene incrementando (como lo reflejan las estadísticas en el mundo y lo denunciado por los medios nacionales  de comunicación)  esta disminución de las denuncias registradas, además de la deficiencia en la búsqueda  sólo puede conducir, por lo menos, a válidas inquietudes por parte de la sociedad civil; más aún cuando el Estado Mayor de la PNP consigna  un promedio de  cerca de 10, 000 desapariciones por año a nivel nacional.

Puede leer también:

Anterior Boletín N° 46: César Bazán, Decano del Colegio de Notarios de Lima
Siguiente Boletín N° 47: Richard Ponciano, representante de la Asociación Paz y Esperanza- Huánuco

No hay comentarios aún

Deja un comentario u opinión

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *