La discusión de la agenda electoral, regional y local, para los próximos 4 años, se ha centrado esta vez en la seguridad ciudadana y en las obras públicas. Hemos presenciado encarnizados debates sobre los “intereses prioritarios” de las colectividades y hemos visto pasar nuevamente desapercibidos para los candidatos y los electores, temas no menos importantes como las frecuentes situaciones de explotación sexual o laboral de seres humanos.

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El día 14 de junio el Departamento de Estado de los Estados Unidos presentó el Reporte Anual sobre la Trata de Personas, el mismo que mantuvo al Perú en el Nivel 2, vale decir como uno de los países cuyos gobiernos no cumplen plenamente con las normas mínimas para el combate de la trata de personas.

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El Sistema de Registro de Víctimas de Trata de Personas de la Policía Nacional (RETA-PNP) reporta la existencia de 689 víctimas de de este delito entre el 2004 y el 2010.

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En los últimos días hemos sido testigos de la confrontación directa que se está dando entre los mineros informales de Madre de Dios y el gobierno que busca formalizar esta actividad ilegal que mueve, sólo por concepto de extracción de materia prima, unos mil millones de dólares anuales, según estimaciones de Miguel Santillana.

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En el marco de la conmemoración del día nacional de la trabajadora del hogar que se celebrará el próximo 30 de marzo, REPORTE ALTERNATIVO considera necesario hacer un repaso de los espacios de vulnerabilidad que aún existen en este importante sector laboral.

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De acuerdo a las cifras oficiales del sistema RETA PNP, en el período 2004 – 2009 se registraron 264 denuncias por el delito de trata de personas que involucraron a 660 víctimas de las cuales 93% fueron mujeres, sobre todo menores de edad y con fines de explotación sexual (79% de casos). Esa misma fuente registró a un 55% de mujeres investigadas en calidad de victimarias.

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En abril del 2009, se aprobó el Reglamento de Nacional de Administración de Transporte (Decreto Supremo No. 017-2009 MTC), que siguiendo el mandato del Reglamento de la Ley contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes (Ley 28950), estableció como requisito para la venta de boletos de viaje de menores de edad, la presentación de la partida de nacimiento o del DNI y cuando corresponda, la autorización de viaje.

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