De acuerdo a las cifras oficiales del sistema RETA PNP, en el período 2004 – 2009 se registraron 264 denuncias por el delito de trata de personas que involucraron a 660 víctimas de las cuales 93% fueron mujeres, sobre todo menores de edad y con fines de explotación sexual (79% de casos). Esa misma fuente registró a un 55% de mujeres investigadas en calidad de victimarias.
¿Se trata realmente de mujeres contra mujeres o simplemente una casualidad producto de la data oficial de casos investigados?
En el caso de las víctimas, la casuística evidencia condiciones de vulnerabilidad que las colocan en especial riesgo frente a la trata de personas o de otros delitos. Para citar un ejemplo, la oferta de empleo, constituye el principal medio de captación de las víctimas. Si bien constituye una legítima aspiración por parte de los adolescentes y jóvenes en generar sus propios ingresos, enfrenta un mercado de ofertas de empleo anómico y sin control, donde el registro correspondiente a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como de las Direcciones Regionales, cuenta con apenas unas pocas agencias inscritas, siendo en su mayoría un mercado informal.
¿Por qué existe un mayor porcentaje de mujeres victimarias en el delito de trata con fines de explotación sexual?, es un tema pendiente que requiere profundizarse.
Se sabe que las mujeres en la cadena criminal de la trata de personas, tienen enormes ventajas para captar a sus víctimas, pues despiertan confianza, seguridad y finalmente resulta más fácil para las víctimas arriesgarse a atravesar el país con una mujer extraña que hacerlo con un hombre desconocido. En los lugares de destino, los establecimientos con frecuencia son propiedad de mujeres, quizás con una forma de generar ingresos familiares a costa de la violación de los derechos humanos de sus víctimas.
Hace unas semanas, seguimos de cerca desde Mirada Ciudadana el caso de la «Negra Bertha», quien en la estructura criminal, era la cabecilla de una organización dedicada a la explotación sexual de mujeres adolescentes de origen amazónico. Ella tenía bajo su mando a un grupo de personas de ambos sexos.
Definitivamente la trata de personas tiene aún aspectos por investigar, como conocer la real dimensión del componente de género.
Las políticas públicas sobre trata de personas, siguiendo la tendencia de las cifras de víctimas por género, muestran un interés especial de protección a mujeres afectadas por éste delito. Así el Reglamento de la Ley 28950, Decreto Supremo No. 007-2008-IN, estableció que en los casos de trata de personas donde exista violencia sexual, la víctima podrá ser atendida en los Centros Emergencia Mujer del MIMDES.
Otros instrumentos de política pública como el Plan Nacional de Derechos Humanos, recogen el tema y plantean una especial protección a mujeres y niños, sucede lo mismo como el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015.
En un escenario de víctimas mayoritariamente mujeres por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual y de políticas públicas orientadas a su protección, la entrevista a la Dra. Eugenia Fernán Zegarra, Adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, puede ayudarnos a conocer de cerca la visión de dicha entidad en relación al tema.
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